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mapa SEGUROS!!, LEY PRODUCTOS DEFECTUOSOS art.137 CONCEPTO DE PRODUCTO DEFECTUOSO: - aquel que no ofrezca la seguridad que cabría esperar con el uso razonablemente previsto. - será defectuoso si no ofrece la seguridad normalmente ofrecida por los demas de su mima serie. - no podrá ser considerado defectuoso por el solo hecho que ese producto se ponga posteriormnte en circulación de forma perfeccionada., LEY PRODUCTOS DEFECTUOSOS art. 139 PRUEBA: - el perjudicado que pretenda obtener la reparación de los daños causados tendrá que probar el defecto, el daño y la relación de causalidad entre ambos., LEY PRODUCTOS DEFECTUOSOS art 140 CAUSAS DE EXONERACIÓN: - el productor no será responsable si prueba que no había puesto en circulación el producto, que dadas las circunstancias es posible presumir que el defecto no existia en el momento en que se puso en circulación., LEY PRODUCTOS DEFECTUOSOS art 145 CULPA DEL PERJUDICADO: - la responsabilidad prevista en este capítulo, podrá reducirse o suprimirse si el daño causado fuera debido conuntamente a un defecto del producto y a culpa del perjudicado o de una persona de la que este deba responder civilmente., ART. 73 El asegurador se obliga a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjucicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado. ELEMENTOS - el riesgo a cubrir por el asegurado es el nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero. - el asegurado ha de tener la obligación de indemnizar a un tercero los daños causados - el acreedor ha de ser un tercero que ha sufrido los daños y perjuicios causados. - el riesgo del nacimiento de la deuda ha de referise a los daños causados por un hecho previsto en el contrato., LEY PRODUCTOS DEFECTUOSOS art. 143 PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN: - la acción de reparación de los daños y perjuicios previstos en este capítulo prescriben a los tres años a contar desde la fecha en que el perjudicado sufrio el perjuicio siempre que se conozca el responsable de dicho perjuicio., LEY PRODUCTOS DEFECTUOSOS art.144 EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD: - los derechos reconocidos al perjudicado se extinguirán transcurridos 10 años., LEY PRODUCTOS DEFECTUOSOS SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL ART. 73 El asegurador se obliga a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjucicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado., ART. 73 El asegurador se obliga a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjucicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado. ACCIÓN DIRECTA ART. 76 LCS - el tercero perjudicado tiene una acción directa frente al asegurador para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar. - la acción directa es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado aunque el asegurador puede oponer la culpa exclusiva del perjudicado y las excepciones perdsonales que tenga cotra este. - el asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado