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Este Cmap, tiene información relacionada con: caso 2 seguros Eva y Ana, POSICIÓN JURÍDICA, EL DERECHO DE CRÉDITO art. 88.1 LCS Derecho autónomo frente al asegurador. Se manifiesta una vez exigible el crédito como consecuencia de la producción del hecho previsto frente a reclamaciones de herederos legítimos del tomador., Seguro para el caso de muerte Delimitación de riesgo Reconocimiento médico amplio, SEGURO DE VIDA Tipos Seguros mixtos, SEGURO Ley Contrato de Seguros Ley 50/1980 ELEMENTOS FUNDAMENTALES DEL SEGURO: - DAÑO: la lesión total o parcial del interés existente (daño emergente) o previsto (lucro cesante) que se produce cuando se realiza el riesgo asegurado., Reconocimiento médico amplio ???? Efectuado por el médico del asegurador., SEGURO DE VIDA elementos personales El beneficiario, SEGURO Ley Contrato de Seguros Ley 50/1980 OBLIGACIÓN PARTES: - OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: A) PAGO DE LA PRIMA Es la obligación fundamental. Ésta puede ser única o bien periódica. Las consecuencias de su incumplimiento se diferencian si han sido entre el impago de la primera prima o de la prima única del de las sucesivas. B) DEBERES DEL TOMADOR DEL SEGURO Tiene el deber precontracutal de declarar las circunstancias que conozca con relación al riesgo: -Comunicar al asegurador las circunstancias que agravan el riesgo. Este incumplimiento tiene como efecto la reducción de la indemnización. También se comunicará la disminución del riesgo y solicitar la modificaicón del contrato con la disminución de la prima. -Comunicar la producción del siniestro en un plazo breve al asegurador (plazo máximo de 7 días) -Aminorar las consecuencias del siniestrol, SEGURO DE VIDA Regulación Este tipo de contrato de seguro está regulado en el título III de la Ley dedicado al "contrato de seguro sobre las personas", Tipos ???? Vida entera, SEGURO DE VIDA Tipos Seguro para el caso de muerte, Edad de los asegurados ???? Mínima de 14 años Máxima de 60 a 70 años., Seguro para el caso de muerte Delimitación de riesgo Cuestionario, La Ley se ocupa de su: ???? POSICIÓN JURÍDICA, EL DERECHO DE CRÉDITO, - OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR: A) ENTREGA PÓLIZA entrega de la póliza al tomador del seguro, o , al menos, un documento de cobertura provisional. Este deber presupone la existencia de un contrato válido del que surge la obligación del asegurador una vez se ha perfeccionado. B) COBERTURA DEL RIESGO el asegurador se obliga a cubrir el riesgo asegurado, así que, aun antes de que se produzca el evento previsto en el contrato, debe tener una determinada conducta, con el fin de estar en condiciones de hacer frente a la prestación monetaria si se produce tal evento. C) PAGO DE LA PRESTACIÓN el asegurador, en el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, deberá la prestación convenida, esto es, el asegurado ha de pagar la indemnización cuando se produzca el siniestro. - la cuantía de la prestación debida por el asegurador depende del daño sufrido por el asegurado y de cuales sean los límites que el contrato haya fijado para el resarcimiento de ese daño. * excepcionalmente: el asegurador tiene la facultad de realizar su prestación no en dinero sinó en natura (mediante asistencia médica u hospitalaria). ???? - OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: A) PAGO DE LA PRIMA Es la obligación fundamental. Ésta puede ser única o bien periódica. Las consecuencias de su incumplimiento se diferencian si han sido entre el impago de la primera prima o de la prima única del de las sucesivas. B) DEBERES DEL TOMADOR DEL SEGURO Tiene el deber precontracutal de declarar las circunstancias que conozca con relación al riesgo: -Comunicar al asegurador las circunstancias que agravan el riesgo. Este incumplimiento tiene como efecto la reducción de la indemnización. También se comunicará la disminución del riesgo y solicitar la modificaicón del contrato con la disminución de la prima. -Comunicar la producción del siniestro en un plazo breve al asegurador (plazo máximo de 7 días) -Aminorar las consecuencias del siniestrol, SEGURO DE VIDA Tipos Seguro para el caso de vida, SEGURO Ley Contrato de Seguros Ley 50/1980 OBLIGACIÓN PARTES: - OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR: A) ENTREGA PÓLIZA entrega de la póliza al tomador del seguro, o , al menos, un documento de cobertura provisional. Este deber presupone la existencia de un contrato válido del que surge la obligación del asegurador una vez se ha perfeccionado. B) COBERTURA DEL RIESGO el asegurador se obliga a cubrir el riesgo asegurado, así que, aun antes de que se produzca el evento previsto en el contrato, debe tener una determinada conducta, con el fin de estar en condiciones de hacer frente a la prestación monetaria si se produce tal evento. C) PAGO DE LA PRESTACIÓN el asegurador, en el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, deberá la prestación convenida, esto es, el asegurado ha de pagar la indemnización cuando se produzca el siniestro. - la cuantía de la prestación debida por el asegurador depende del daño sufrido por el asegurado y de cuales sean los límites que el contrato haya fijado para el resarcimiento de ese daño. * excepcionalmente: el asegurador tiene la facultad de realizar su prestación no en dinero sinó en natura (mediante asistencia médica u hospitalaria)., El beneficiario ???? La Ley se ocupa de su:, DESIGNACIÓN art.84.1 LCS puede efectuarse sin que sea necesaria su aceptación. puede ser designado tanto en la póliza como en testamento, REVOCACIÓN arts. 84 y 87.1 LCS El tomador puede revocar la designación del beneficiario sin consentimiento del asegurador., contrato por el cual el asegurador, mediante la percepción de una prima, se obliga frente al asegurado al pago de una indemnización, dentro de los límites pactados, si se produce el evento previsto. SUJETOS: - ASEGURADO: persona que es titular del interés asegurado y que, por consiguiente, está expuesta al riesgo. - TOMADOR DEL SEGURO: queda obligado con el asegurador al cumplimiento de los deberes y obligaciones que derivan del contrato, salvo aquellos que por su naturaleza se deban cumplir por el asegurado. - ASEGURADO: persona que asume la obligación del pago de la indemnización cuando se produce el evento asegurado.