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Este Cmap, tiene información relacionada con: Sin Título 1, Declara a la Cofradía de Pescadores Nuestra Señora de Carmen del Puestro La Coruña, Infractora de abuso de posición de dominio. Impone una multa de 1.000.000 ptas. Nulidad del Reglamento de Ventas, y Cese de las prácticas abusivas. resuelve - El Reglamento del Consejo 2241/87 -mejora las condiciones de producción y comercialización- -.- El Reglamento del CEE 3687/91 -aplicación de normas comunes sobre la base de leal compentencia- -.- Las cofradías son ente de derecho público, creados por Decreto 670/78. -.- Evidencia la infracción del artículo 6 de la LDC, .- Alejandro Docal Loureiro .- Andrés Docal Martinez denuncia abuso de posición de donminio TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, -.- La cofradía es la concecionaria de la única Lonja el el Puerto -.- Es la única proveedoras de hielo para suministro de barcos -.- Tiene competencia para expedir guías de transporte -.- Un Reglamento de la cofradía dispone la obligatoriedad de subastar la totalidad de carga en la Lonja, prohibiendo hacerlo en otros puertos, al no hacerlo serán sancionados a una multa. -.- Se impide los servicios de la cofradía, sino se comportaban como los demás socios. -.- Ambos denunciantes son perjudicados económicamente. argumento resolutivos -.- Infracción del Principio Acusatorio -.- No es cierto la imposición de multas -.- La negación de expedir guías se da incumplimiento del denunciate -.- La baja de asociado carece de contenido comercial, negándose a usar los mecanismos de venta de la Cofradía, -.- La cofradía es la concecionaria de la única Lonja el el Puerto -.- Es la única proveedoras de hielo para suministro de barcos -.- Tiene competencia para expedir guías de transporte -.- Un Reglamento de la cofradía dispone la obligatoriedad de subastar la totalidad de carga en la Lonja, prohibiendo hacerlo en otros puertos, al no hacerlo serán sancionados a una multa. -.- Se impide los servicios de la cofradía, sino se comportaban como los demás socios. -.- Ambos denunciantes son perjudicados económicamente. argumento resolutivos -.- La cofradía tiene posición de domino por norma -.- Existe en acta de la cofradía.-el acuerdo de negarles el servicio-. -.- Existe una comunicación de la imposición de multa -.- Se acredita la negación de la guía de carga. -.- Existe comunicación a los denuncados de iniciación de expediente para darle de baja. -.- Existe una Circular recordando vender en la Lonja el Cariño y que la venta fuera de ella sería baja temporal., TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA contra Cofadría de Pescadores Nuestra Señora del Carmen La Coruña, .- Alejandro Docal Loureiro .- Andrés Docal Martinez argumentos -.- Baja y Suspendión de Venta en la Lonja de la Cofradía -.- Imposición de Multas -.- Negación al Suministro de Hielo para sus barcos -.- Obligación de Abonar el 1% sobre el valor de pesca por servicio no prestados., -.- La cofradía tiene posición de domino por norma -.- Existe en acta de la cofradía.-el acuerdo de negarles el servicio-. -.- Existe una comunicación de la imposición de multa -.- Se acredita la negación de la guía de carga. -.- Existe comunicación a los denuncados de iniciación de expediente para darle de baja. -.- Existe una Circular recordando vender en la Lonja el Cariño y que la venta fuera de ella sería baja temporal. actividad probática TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, -.- Infracción del Principio Acusatorio -.- No es cierto la imposición de multas -.- La negación de expedir guías se da incumplimiento del denunciate -.- La baja de asociado carece de contenido comercial, negándose a usar los mecanismos de venta de la Cofradía Contradicción Cofadría de Pescadores Nuestra Señora del Carmen La Coruña, - El Reglamento del Consejo 2241/87 -mejora las condiciones de producción y comercialización- -.- El Reglamento del CEE 3687/91 -aplicación de normas comunes sobre la base de leal compentencia- -.- Las cofradías son ente de derecho público, creados por Decreto 670/78. -.- Evidencia la infracción del artículo 6 de la LDC argumento resolutivos -.- Infracción del Principio Acusatorio -.- No es cierto la imposición de multas -.- La negación de expedir guías se da incumplimiento del denunciate -.- La baja de asociado carece de contenido comercial, negándose a usar los mecanismos de venta de la Cofradía, Declara a la Cofradía de Pescadores Nuestra Señora de Carmen del Puestro La Coruña, Infractora de abuso de posición de dominio. Impone una multa de 1.000.000 ptas. Nulidad del Reglamento de Ventas, y Cese de las prácticas abusivas. resuelve -.- La cofradía es la concecionaria de la única Lonja el el Puerto -.- Es la única proveedoras de hielo para suministro de barcos -.- Tiene competencia para expedir guías de transporte -.- Un Reglamento de la cofradía dispone la obligatoriedad de subastar la totalidad de carga en la Lonja, prohibiendo hacerlo en otros puertos, al no hacerlo serán sancionados a una multa. -.- Se impide los servicios de la cofradía, sino se comportaban como los demás socios. -.- Ambos denunciantes son perjudicados económicamente., -.- La cofradía es la concecionaria de la única Lonja el el Puerto -.- Es la única proveedoras de hielo para suministro de barcos -.- Tiene competencia para expedir guías de transporte -.- Un Reglamento de la cofradía dispone la obligatoriedad de subastar la totalidad de carga en la Lonja, prohibiendo hacerlo en otros puertos, al no hacerlo serán sancionados a una multa. -.- Se impide los servicios de la cofradía, sino se comportaban como los demás socios. -.- Ambos denunciantes son perjudicados económicamente. argumento resolutivos -.- Baja y Suspendión de Venta en la Lonja de la Cofradía -.- Imposición de Multas -.- Negación al Suministro de Hielo para sus barcos -.- Obligación de Abonar el 1% sobre el valor de pesca por servicio no prestados., - El Reglamento del Consejo 2241/87 -mejora las condiciones de producción y comercialización- -.- El Reglamento del CEE 3687/91 -aplicación de normas comunes sobre la base de leal compentencia- -.- Las cofradías son ente de derecho público, creados por Decreto 670/78. -.- Evidencia la infracción del artículo 6 de la LDC argumento resolutivos -.- Baja y Suspendión de Venta en la Lonja de la Cofradía -.- Imposición de Multas -.- Negación al Suministro de Hielo para sus barcos -.- Obligación de Abonar el 1% sobre el valor de pesca por servicio no prestados., - El Reglamento del Consejo 2241/87 -mejora las condiciones de producción y comercialización- -.- El Reglamento del CEE 3687/91 -aplicación de normas comunes sobre la base de leal compentencia- -.- Las cofradías son ente de derecho público, creados por Decreto 670/78. -.- Evidencia la infracción del artículo 6 de la LDC argumento resolutivos -.- La cofradía tiene posición de domino por norma -.- Existe en acta de la cofradía.-el acuerdo de negarles el servicio-. -.- Existe una comunicación de la imposición de multa -.- Se acredita la negación de la guía de carga. -.- Existe comunicación a los denuncados de iniciación de expediente para darle de baja. -.- Existe una Circular recordando vender en la Lonja el Cariño y que la venta fuera de ella sería baja temporal.