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Este Cmap, tiene información relacionada con: COMISIONES PARITARIAS, Comisiones Paritarias. 1. En el marco de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, a través de convenios colectivos o de acuerdos concretos en materia de formación de igual ámbito que pudieran suscribirse por las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas y por las representativas en el sector correspondiente, podrán constituirse Comisiones Paritarias Sectoriales Estatales o de otro ámbito. Estas Comisiones Paritarias tendrán, en el ámbito del subsistema de formación profesional para el empleo, las siguientes funciones: Intervenir en la mediación de los supuestos de discrepancias a que se refiere el artículo 15.5. Conocer la formación profesional para el empleo que se realice en sus respectivos ámbitos. Fijar los criterios orientativos y las prioridades generales de la oferta formativa sectorial dirigida a los trabajadores. Participar y colaborar en actividades, estudios o investigaciones de carácter sectorial y realizar propuestas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y los Centros de Referencia Nacional correspondientes a sus respectivos ámbitos. Elaborar una memoria anual sobre la formación correspondiente a sus ámbitos. Conocer de la agrupación de empresas en su sector prevista en el artículo 16.2. Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la normativa de desarrollo de este Real Decreto. 2. En el marco de la gestión de la formación profesional para el empleo desarrollada en el ámbito estatal, la Comisión Mixta Estatal, prevista en el IV Acuerdo Nacional de Formación, podrá actuar en aquellos ámbitos o sectores donde no se encuentre articulada la negociación colectiva sectorial estatal.