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Este Cmap, tiene información relacionada con: LEY 1040, CAPITULO III FOMENTO CULTURA EMPRENDIMIENTO ARTICULO XIX BENEFICIOS El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, coordinará a través de las redes para el Emprendimiento y del Fondo Emprender y sus entidades adscritas, planes y programas para la formación de formadores orientados al desarrollo de la cultura para el emprendimiento de acuerdo con los principios establecidos en esta ley., CAPITULO II MARCO INSTITUCIONAL ARTICULO VI RED REGIONAL E. La Red Regional para el Emprendimiento, adscrita a la Gobernación Departamental, o quien haga sus veces, estará integrada por delegados de las siguientes entidades e instituciones: Gobernación Departamental quien lo presidirá. Dirección Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena. Cámara de Comercio de la ciudad capital. Un representante de la Banca de Desarrollo y microcrédito con presencia en la región, CAPITULO III FOMENTO CULTURA EMPRENDIMIENTO ARTICULO XVII VOLUNTARIADO Las Cámaras de Comercio y los gremios empresariales podrán generar espacios para constituir el voluntariado empresarial con sus asociados con el objeto de que sean mentores y realicen acompañamiento en procesos de creación de empresas., CAPITULO III FOMENTO CULTURA EMPRENDIMIENTO ARTICULO XVI OPCION DE TRABAJO Las universidades públicas y privadas y los centros de formación técnica y tecnológica oficialmente reconocidos, podrán establecer sin perjuicio de su régimen de autonomía, la alternativa del desarrollo de planes de negocios de conformidad con los principios establecidos en esta ley, en reemplazo de los trabajos de grado., CAPITULO III FOMENTO CULTURA EMPRENDIMIENTO ARTICULO XXIII REGLAMENTACION Se exhorta al Gobierno Nacional para que a través de los Ministerios respectivos, reglamente todo lo concerniente al funcionamiento de las redes para el Emprendimiento, durante los tres (3) meses siguientes a la sanción de esta ley., CAPITULO III FOMENTO CULTURA EMPRENDIMIENTO ARTICULO XX PROGRMAMAS Con el fin de promover el emprendimiento y la creación de empresas en las regiones, las Cámaras de Comercio, las incubadoras de empresas desarrollarán programas de promoción de la empresarialidad desde temprana edad, procesos de orientación, formación y consultoría para emprendedores y nuevos empresarios, así como servicios de orientación para la formalización. También las Cámaras facilitaran al emprendedor, medios para la comercialización de sus productos o servicios, así como la orientación y preparación para el acceso a las líneas de crédito para emprendedores y de los programas de apoyo institucional público y privado existentes., CAPITULO II MARCO INSTITUCIONAL ARTICULO VIII FUNCIONES DE REDES E Las Redes para el Emprendimiento tendrán las siguientes funciones: Proponer la inclusión de planes, programas y proyectos de desarrollo relacionados con el emprendimiento. Propiciar la creación de redes de contacto entre inversionistas, emprendedores e instituciones afines con el fin de desarrollar proyectos productivos. Estandarizar criterios de calidad para el desarrollo de procesos y procedimientos en todas las fases del emprendimiento empresarial., ARTICULO IV OBLIGACIONES ???? Buscar la asignación de recursos públicos para el apoyo a redes de emprendimiento debidamente registradas en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Establecer acuerdos con las entidades financieras para hacer que los planes de negocios de los nuevos empresarios sirvan como garantía para el otorgamiento de crédito, con el aval, respaldo y compromiso de seguimiento de cualquiera de los miembros que conforman la Red Nacional para el Emprendimiento. Buscar acuerdos con las entidades financieras para hacer que los planes de negocios de los nuevos empresarios sirvan como garantía para el otorgamiento de créditos., CAPITULO III FOMENTO CULTURA EMPRENDIMIENTO ARTICULO XV FORMACION El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, coordinará a través de las redes para el Emprendimiento y del Fondo Emprender y sus entidades adscritas, planes y programas para la formación de formadores orientados al desarrollo de la cultura para el emprendimiento de acuerdo con los principios establecidos en esta ley., ARTICULO II OBJETO DE LEY ???? - Promover el espíritu emprendedor en todos los estamentos educativos del país, en el cual se propenda y trabaje conjuntamente sobre los principios y valores que establece la Constitución. - Fomentar y desarrollar la cultura del emprendimiento y la creación de empresas. - Fortalecer los procesos empresariales que contribuyan al desarrollo local, regional y territorial. - Buscar a través de las redes para el emprendimiento, el acompañamiento y sostenibilidad de las nuevas empresas en un ambienté seguro, controlado e innovador., CAPITULO III FOMENTO CULTURA EMPRENDIMIENTO ARTICULO XIV SISTEMA El Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, Colciencias, y el sector productivo, establecerá en un plazo máximo de (1) un año, un Sistema de Información y Orientación Profesional, Ocupacional e investigativa, que contribuya a la racionalización en la formación del recurso humano, según los requerimientos del desarrollo nacional y regional., CAPITULO III FOMENTO CULTURA EMPRENDIMIENTO ARTICULO XII OBJETIVOS Son objetivos específicos de la formación para el emprendimiento: Promover alternativas que permitan el acercamiento de las instituciones educativas al mundo productivo. Lograr el desarrollo de personas integrales en sus aspectos personales, cívicos, sociales y como seres productivos. Fomentar la cultura de la cooperación y el ahorro así como orientar sobre las distintas formas de asociatividad. Contribuir al mejoramiento de las capacidades, habilidades y destrezas en las personas, que les permitan emprender iniciativas para la generación de ingresos por cuenta propia., CAPITULO I SE DIVIDE EN ARTICULO IV OBLIGACIONES, CAPITULO II MARCO INSTITUCIONAL ARTICULO XI OBJETO MESAS DE TRABAJO Las mesas de trabajo conformadas por las redes de emprendimiento tendrán el siguiente objeto: Sensibilización: Trabajar en el diseño y ejecución de un discurso unificado, orientado a motivar a la gente para que se involucre en el emprendimiento. Lograr masificación del mensaje con una utilización más eficiente de los recursos. Formación: Unificar criterios de formación. Formar Formadores. Extender la Formación a colegios públicos y privados. Pre incubación:(Planes de Negocio): Identificar Oportunidades de Negocio y proponer una metodología de Plan de Negocios orientado a simplificar procesos en la región y adecuarlos a la toma de decisiones de inversionistas y del sector financiero. Creación de Empresas: La iniciación de operaciones de las empresas para que alcancen su maduración en el corto plazo y se garantice su auto sostenibilidad. Buscar mecanismos para resolver problemas de comercialización e incentivar la investigación de nuevos mercados y nuevos productos., LEY 1040 EMPRENDIMIENTO CAPITULO I, CAPITULO III FOMENTO CULTURA EMPRENDIMIENTO ARTICULO XXIV VIGENCIA La presente ley entrará a regir a partir de su promulgación., ARTICULO I DEFINICIONES ???? - CULTURA: Conjuntó de valores, creencias normas, hábitos y costumbres. - EMPRENDEDOR: Es una persona con capacidad de innovar. - EMPRENDIMIENTO: Manera de pensar y actuar orientada hacia la orientación de riqueza. - EMPRESARIALIDAD: Capacidad creativa de la persona sobre la realidad que lo rodea. - PLANES DE NEGOCIOS: Documentó escrito que define los objetivos claros de un negocio y describe los métodos para llegar a alcanzarlos, CAPITULO II MARCO INSTITUCIONAL ARTICULO IX SECRETARIA TECNICA La Secretaría Técnica será el instrumento operativo de las redes de emprendimiento encargada de coordinar todas las acciones de tipo administrativo, y deberá cumplir entre otras con las siguientes funciones: Impulsar el desarrollo de las funciones asignadas a la red. Promover el desarrollo de diagnósticos y estudios sobre el Emprendimiento. Planear y acompañar la implementación de la estrategia prevista para el desarrollo del emprendimiento. Presentar informes mensuales a los integrantes de la red sobre las acciones y programas realizados en torno al emprendimiento., LEY 1040 EMPRENDIMIENTO CAPITULO III FOMENTO CULTURA EMPRENDIMIENTO, CAPITULO II MARCO INSTITUCIONAL ARTICULO V RED NACIONAL E. La Red Nacional para el Emprendimiento, adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o quien haga sus veces, estará integrada por delegados de las siguientes entidades e instituciones: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo quien lo presidirá. Ministerio de Educación Nacional. Ministerio de la Protección Social. Asociación Colombiana de Pequeñas y Medianas Empresas, Acopi.