WARNING:
JavaScript is turned OFF. None of the links on this concept map will
work until it is reactivated.
If you need help turning JavaScript On, click here.
Este Cmap, tiene información relacionada con: LEY 1040 DE 2006, CAPITULO I SE DIVIDE EN ARTICULO I DEFINICIONES, CAPITULO III FOMENTO CULTURA EMPRENDIMIENTO ARICULO XXII CONSTITUCION Las nuevas sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de esta ley, cualquiera que fuere su especie o tipo, que de conformidad a lo establecido en el artículo 2° de la Ley 905 de 2004, tengan una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se constituirán con observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley 222 de 1995. Las reformas estatutarias que se realicen en estas sociedades se sujetarán a las mismas formalidades previstas en la Ley 222 de 1995 para las empresas unipersonales., CAPITULO III FOMENTO CULTURA EMPRENDIMIENTO ARTICULO XXIV VIGENCIA La presente ley entrará a regir a partir de su promulgación., ARTICULO II OBJETO DE LEY ???? - Promover el espíritu emprendedor en todos los estamentos educativos del país, en el cual se propenda y trabaje conjuntamente sobre los principios y valores que establece la Constitución. - Fomentar y desarrollar la cultura del emprendimiento y la creación de empresas. - Fortalecer los procesos empresariales que contribuyan al desarrollo local, regional y territorial. - Buscar a través de las redes para el emprendimiento, el acompañamiento y sostenibilidad de las nuevas empresas en un ambienté seguro, controlado e innovador., CAPITULO III FOMENTO CULTURA EMPRENDIMIENTO ARTICULO XX PROGRMAMAS Con el fin de promover el emprendimiento y la creación de empresas en las regiones, las Cámaras de Comercio, las incubadoras de empresas desarrollarán programas de promoción de la empresarialidad desde temprana edad, procesos de orientación, formación y consultoría para emprendedores y nuevos empresarios, así como servicios de orientación para la formalización. También las Cámaras facilitaran al emprendedor, medios para la comercialización de sus productos o servicios, así como la orientación y preparación para el acceso a las líneas de crédito para emprendedores y de los programas de apoyo institucional público y privado existentes., CAPITULO III FOMENTO CULTURA EMPRENDIMIENTO ARTICULO XVI OPCION DE TRABAJO Las universidades públicas y privadas y los centros de formación técnica y tecnológica oficialmente reconocidos, podrán establecer sin perjuicio de su régimen de autonomía, la alternativa del desarrollo de planes de negocios de conformidad con los principios establecidos en esta ley, en reemplazo de los trabajos de grado., CAPITULO III FOMENTO CULTURA EMPRENDIMIENTO ARTICULO XIII ENSEÑANZA En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatorio en los niveles de la educación preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación básica secundaria, y la educación media, cumplir con: Transmitir en todos los niveles escolares conocimiento, formar actitud favorable al emprendimiento, la innovación y la creatividad y desarrollar competencias para generar empresas. Definición de un área específica de formación para el emprendimiento y la generación de empresas, la cual debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través de todo el plan de estudios., ARTICULO I DEFINICIONES ???? - CULTURA: Conjuntó de valores, creencias normas, hábitos y costumbres. - EMPRENDEDOR: Es una persona con capacidad de innovar. - EMPRENDIMIENTO: Manera de pensar y actuar orientada hacia la orientación de riqueza. - EMPRESARIALIDAD: Capacidad creativa de la persona sobre la realidad que lo rodea. - PLANES DE NEGOCIOS: Documentó escrito que define los objetivos claros de un negocio y describe los métodos para llegar a alcanzarlos, CAPITULO I SE DIVIDE EN ARTICULO II OBJETO DE LEY, CAPITULO III FOMENTO CULTURA EMPRENDIMIENTO ARTICULO XVIII ACTIVIDADES Con el fin de promover la cultura del emprendimiento y las nuevas iniciativas de negocios, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Programa Presidencial Colombia Joven y el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, darán prioridad a las siguientes actividades: Macro rueda de negocios para nuevos empresarios: Contactos entre oferentes y demandantes. Macro ruedas de inversión para nuevos empresarios: Contactos entre proponentes e inversionistas y sistema financiero. Feria de trabajo juvenil: Componente comercial y académico., CAPITULO III FOMENTO CULTURA EMPRENDIMIENTO ARTICULO XVII VOLUNTARIADO Las Cámaras de Comercio y los gremios empresariales podrán generar espacios para constituir el voluntariado empresarial con sus asociados con el objeto de que sean mentores y realicen acompañamiento en procesos de creación de empresas., CAPITULO III FOMENTO CULTURA EMPRENDIMIENTO ARTICULO XIX BENEFICIOS El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, coordinará a través de las redes para el Emprendimiento y del Fondo Emprender y sus entidades adscritas, planes y programas para la formación de formadores orientados al desarrollo de la cultura para el emprendimiento de acuerdo con los principios establecidos en esta ley., ARTICULO III PRINCIPIOS GENERALES ???? Los principios son: - Fortalecimiento de procesos de trabajo asociativo y en equipo en torno a proyectos productivos con responsabilidad social. - Apoyo a procesos de emprendimiento sostenibles desde la perspectiva social, cultural, ambiental y regional. - Formación integral en aspectos y valores como desarrollo del ser humano y su comunidad, autoestima, autonomía, sentido de pertenencia a la comunidad, trabajo en equipo, solidaridad, asociatividad y desarrollo del gusto por la innovación y estímulo a la investigación y aprendizaje permanente., LEY 1040 DE 2006 EMPRENDIMIENTO CAPITULO III FOMENTO CULTURA EMPRENDIMIENTO, CAPITULO III FOMENTO CULTURA EMPRENDIMIENTO ARTICULO XIV SISTEMA El Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, Colciencias, y el sector productivo, establecerá en un plazo máximo de (1) un año, un Sistema de Información y Orientación Profesional, Ocupacional e investigativa, que contribuya a la racionalización en la formación del recurso humano, según los requerimientos del desarrollo nacional y regional., CAPITULO II MARCO INSTITUCIONAL ARTICULO VI RED REGIONAL E. La Red Regional para el Emprendimiento, adscrita a la Gobernación Departamental, o quien haga sus veces, estará integrada por delegados de las siguientes entidades e instituciones: Gobernación Departamental quien lo presidirá. Dirección Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena. Cámara de Comercio de la ciudad capital. Un representante de la Banca de Desarrollo y microcrédito con presencia en la región, CAPITULO III FOMENTO CULTURA EMPRENDIMIENTO ARTICULO XXIII REGLAMENTACION Se exhorta al Gobierno Nacional para que a través de los Ministerios respectivos, reglamente todo lo concerniente al funcionamiento de las redes para el Emprendimiento, durante los tres (3) meses siguientes a la sanción de esta ley., CAPITULO III FOMENTO CULTURA EMPRENDIMIENTO ARTICULO XII OBJETIVOS Son objetivos específicos de la formación para el emprendimiento: Promover alternativas que permitan el acercamiento de las instituciones educativas al mundo productivo. Lograr el desarrollo de personas integrales en sus aspectos personales, cívicos, sociales y como seres productivos. Fomentar la cultura de la cooperación y el ahorro así como orientar sobre las distintas formas de asociatividad. Contribuir al mejoramiento de las capacidades, habilidades y destrezas en las personas, que les permitan emprender iniciativas para la generación de ingresos por cuenta propia., CAPITULO I SE DIVIDE EN ARTICULO III PRINCIPIOS GENERALES, CAPITULO II MARCO INSTITUCIONAL ARTICULO V RED NACIONAL E. La Red Nacional para el Emprendimiento, adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o quien haga sus veces, estará integrada por delegados de las siguientes entidades e instituciones: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo quien lo presidirá. Ministerio de Educación Nacional. Ministerio de la Protección Social. Asociación Colombiana de Pequeñas y Medianas Empresas, Acopi.