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Este Cmap, tiene información relacionada con: Bloue I- Ppos Constitucionales Tributo, PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY puede ser incluso más evidente en los dº y obliciones ciudadanos en la aplicación de los tributos, PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL TRIBUTO (art.31.1 y 3 CE) Rigen la creación del tributo, analizando dsd perspectiva de capacidad económica sólo contribuyen aquéllos que pueden, prestaciones personales: serv. militar obligatorio pudiendo resultar más gravosas q el pago del tributo, los elementos de cuantificación que son Base Liquidable, PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD desde la perspectiva económica, los elementos de cuantificación que son Tipos de Gravamen, Base Liquidable que estos elmentos determinan la medida de esa capacidad (contribución), persona concreta pero sí afectar a un tributo en particular, Base Imponible que estos elmentos determinan la medida de esa capacidad (contribución), A su creación Fuera de éstos regulación a través de NORMAS REGLAMENTARIAS, perspectiva económica es el que mejor plasma la idea de capac. económica, A sus elementos esenciales Fuera de éstos regulación a través de NORMAS REGLAMENTARIAS, desde la perspectiva de la capacidad económica nos indica que ante el sostenimiento del GP todos somos iguales, A sus elementos esenciales que son Art. 8 LGT, PPO DE IGUALDAD pues permite mejor distribución de la renta, A sus elementos esenciales que son Características prestación, PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD limita al PPO DE CAPACIDAD ECONÓMICA, CAPACIDAD ECONÓMICA ABSOLUTA por ejemplo IRPF ឆ.000 euros anuales, la ley cuantifica el mínimo de capacidad económ. para ser gravada surgiendo el concepto de CAPACIDAD ECONÓMICA ABSOLUTA