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Este Cmap, tiene información relacionada con: ley 1258 2008 FINAL, Acuerdos de accionista con Estos ofrecen una seria de parámetros y una hoja de ruta para actuar en cualquier situación, REGLAS ESPECIALES SOBRE EL CAPITAL Y LAS ACCIONES Artículo 15 Violación de las restricciones a la negociación, Clases de acciones como son Acciones privilegiadas, ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD. Artículo 18. Reuniones de los órganos sociales, Quórum y mayorías en la asamblea de accionistas donde La asamblea deliberará con uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones suscritas, Ley 1258 de 2008 DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I, Revisor Fiscal DONDE es obligatorio, sin importar el patrimonio, de acuerdo con lo determinado en el artículo 203 del Código de Comercio., REFORMAS ESTATUTARIAS Y REORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD. Artículo 29. Reformas estatutarias, CAPITULO II Artículo 8 prueba de existencia de la sociedad., Formación del Capital Suscrito La parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar a plazos, máximo un (1) año, y al momento de su constitución debe ser mínimo la mitad del autorizado, ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD. Artículo 23. Fraccionamiento del voto, Abuso del derecho porque Cuando su ejercicio resulta contrario a la buena fe, la moral, y los fines económicos, Formación del Capital Suscrito La parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar a plazos, máximo en dos (2) años, al momento de su constitución no es necesario pagar, en correspondencia con el artículo 9 de la Ley 1258 del 2008., DISPOSICIONES FINALES Artículo 37 Aprobación de estados, DISPOSICIONES FINALES Artículo 46. Vigencia y derogatorias, DISPOSICIONES FINALES Artículo 42. Desestimación de la personalidad jurídica, Revisoría fiscal. donde se Debe ser realizada por un contador con tarjeta profesional, Voto singular o múltiple estos son En los estatutos se expresan los derechos de cada clase de acciones, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. Artículo 36 Liquidacion, CAPITULO I Artículo 2. Personalidad jurídica. Formará una persona jurídica distinta de sus accionistas.