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Este Cmap, tiene información relacionada con: Visita Domiciliaria, Desarrollo de la visita ART 44 DEL CODIGO FISCAL FEDERAL En caso de visita domiciliaria la autoridad debe considerarse lo siguiente:, Visita Domiciliaria ???? Concepto, Visita Domiciliaria ???? Facultades de las autoridades, Obligaciones de los contribuyentes ART 46 DEL CODIGO FISCAL FEDERA • Los Visitados están obligados a darle el libre acceso a los visitadores para llevar a cabo de manera correcta la visita. • En caso de que la contabilidad se lleve de manera electrónica se debe dar libre acceso al sistema que este se maneja de acuerdo a los estatutos y permisiones de de Secretaria de Hacienda y Crédito Público. • En los artículos 48, 51 y 53 del Código Fiscal de la Federación, se establece y se regula el desarrollo de las autoridades fiscales. • La orden del contribuyente para visita pude durar los procesos hasta 6 meses y se pueden llenar más de 1 acta parcial en ese tiempo., Visita Domiciliaria ???? Requisitos para la visita Domiciliaria, Visita Domiciliaria ???? Obligaciones de los contribuyentes, Visita Domiciliaria ???? Reglas para la visita domiciliaria, Visita Domiciliaria ???? Desarrollo de la visita, Requisitos para la visita Domiciliaria ART 43 DEL CODIGO FISCAL FEDERAL 1.- Lugar o lugares para fectuar la visita 2.- Nombre o nombres de quien efectuara la visita. 3.- Las ordenes de visita deben contener el nombre de quien la realizaraa excepcion de que esta sea en cuestion de comercio exterior, Reglas para la visita domiciliaria ART 46 DEL CODIGO FISCAL FEDERA De la Visita Domiciliarias debe: • Levantar el acta de los hechos u omisiones que se encontraron por los visitadores y esta debe ser de forma circunstancial. • Si el visitador realiza más de dos visitas simultaneas debe realizar actas parciales de cada una de las visitas que el realice. • Se levantan actas parciales o complementarias, en la que se hace constar hechos u omisiones o circunstancias de manera concreta. En la última parcial debe realizarse la acta final. • Cuando se trata de revisar más de un ejercicio se pude dar un plazo de 15 días dependiendo si el contribuyente aviso 20 días de anticipación. • Se tendrá por consentidos los hechos y se darán por consignados si al final el contribuyente no presenta lo requerido • Si el contribuyente se encuentra ausente para el cierre del acta final se le deja un citatorio para que al otro día a una hora específica se cierre, si esta al día siguiente se cierra ante la presencia de la persona que este., Facultades de las autoridades ART 45 DEL CODIGO FISCAL FEDERA Los visitadores podrán examinar la contabilidad en las autoridades de la oficina fiscal cuando: • El visitado se niega a recibir la orden de la visita. • Cuando no haya libros o material fiscal sellado. • Cuando haya más de dos sistemas contables con información diferente y no se puedan conciliar • Se llevan más de dos libros contables con contenido diferente • No se hayan presentado todas las declaraciones periódicamente como lo demanda la ley fiscal • Los datos de la contabilidad no coincidan • Se alteren o destruyan parcial o total los sellos colocados por la autoridad fiscal • Cuando el visitado sea aplazado por huelgas., En caso de visita domiciliaria la autoridad debe considerarse lo siguiente: ???? • La visita solo se debe llevar a cabo en el lugar señalado en la orden. • Si al llegar al lugar de la visita no se encuentra el representante legal, se debe dejar citatorio con la persona que se encuentre, indicando la fecha y hora en que el visitador realizara la visita en el siguiente día. • Si el contribuyente avisa que se cambio de domicilio fiscal, antes de la fecha del citatorio de orden de visita, puede ser visitado en el nuevo domicilio, pero si este mantiene el local anterior, se pude seguir la visita en domicilio anterior pero siguiendo lo establecido en Art 10 del Código Fiscal de la Federación. • Si existiera peligro de que el visitador se pudiera ausentar o maniobras para impedir el desarrollo de la visita los visitadores deben proceder a asegurar la contabilidad. • Al presentarse lo visitadores deben de identificarse con el titular de la diligencia. • Una vez identificados los visitadores piden al contribuyente a sus testigos de que se va a realizar la visita de no tener o no hacer caso los visitadores los pueden asignar • Los testigos pueden ser sustituidos • Las autoridades pueden solicitar auxilio de otras autoridades fiscales • La hipótesis de esta disposición se podrá actualizar en el caso de impuestos coordinados, Concepto ???? La visita domiciliaria de auditoría, es la revisión contable del contribuyente en el domicilio fiscal del mismo, la realiza una autoridad fiscal para verificar el cumplimiento pleno y oportuno de las obligaciones fiscales, sustantivas y formales. Artículo 42 del Código Federal Fiscal, Fracción lll