ORDEN DEL 5 DE AGOSTO DE 2008 OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN : -Cap. I "Disposiciones Generales" Art. 1 "Objeto y ámbito de aplicación": Objeto: desarrollar los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del currículo del bachillerato, fijar el horario lectivo semanal de la etapa y establecer orientaciones para el desarrollo de la autonomía pedagógica de los centros docentes, de conformidad con el Decreto 416/2008, de 22 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes al bachillerato en Andalucía. Ámbito de aplicación: Será de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía que impartan las enseñanzas correspondientes al bachillerato. Establece que los centros docentes que imparten el bachillerato dispongan de autonomía para desarrollar un proyecto educativo y de gestión propios