ORDEN DEL 5 DE AGOSTO DE 2008 PROFESORADO -Cap. I "Disposiciones Generales" Art. 5 "Autonomía de los centros": Los departamentos de coordinación didáctica desarrollarán y concretarán el currículo de bachillerato. El profesorado desarrollará su actividad educativa de acuerdo con dichas programaciones didácticas. -Cap. I "Disposiciones Generales" Art. 6 "Medidas de apoyo al profesorado": La Consejería competente en materia de educación realizará una oferta de actividades formativas dirigidas al profesorado. La Consejería competente en materia de educación favorecerá la elaboración de materiales de apoyo al profesorado que desarrolle el currículo y orientará su trabajo en este sentido