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Este Cmap, tiene información relacionada con: Planificación, Estarán referidas a las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. requisitos para su obtención Artículo 11. Acreditación de la formación y registro. Cuando la formación vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, se respetarán los contenidos de los módulos formativos y los requisitos que se determinen en los reales decretos que regulen dichos certificados., REAL DECRETO 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. ???? Artículo 5. Trabajadores destinatarios de la formación y colectivos prioritarios., REAL DECRETO 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. ???? Artículo 2. Concepto y fines de la formación profesional para el empleo., Artículo 2. Concepto y fines de la formación profesional para el empleo. concepto El subsistema de formación profesional para el empleo tiene por objeto impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación que responda a sus necesidades y contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento., REAL DECRETO 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. ???? Artículo 37. Evaluación del subsistema de formación profesional para el empleo. El Servicio Público de Empleo Estatal y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas evaluarán el impacto de la formación realizada en el acceso y mantenimiento del empleo, y en la mejora de la competitividad de las empresas., REAL DECRETO 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. ???? Artículo 10. Certificados de profesionalidad., Todos los trabajadores ocupados y desempleados, incluidos los que no cotizan por formación profesional. atendiendo a a) En la formación de demanda podrán participar los trabajadores asalariados. b) En la formación de oferta podrán participar los trabajadores ocupados y desempleados. c) En la formación en alternancia con el empleo podrán participar los trabajadores contratados para la formación y los trabajadores desempleados., Artículo 2. Concepto y fines de la formación profesional para el empleo. fines de la formación profesional para el empleo a) Favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores desempleados y ocupados, mejorando su capacitación profesional y desarrollo personal. b) Proporcionar a los trabajadores los conocimientos y las prácticas adecuados a las competencias profesionales requeridas en el mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas. c) Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas. d) Mejorar la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de los que tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral. e) Promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores tanto a través de procesos formativos (formales y no formales), como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación., Artículo 10. Certificados de profesionalidad. acreditan Con carácter oficial las competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral con significación en el empleo., Artículo 5. Trabajadores destinatarios de la formación y colectivos prioritarios. serán destinatarios de la formación profesional para el empleo Todos los trabajadores ocupados y desempleados, incluidos los que no cotizan por formación profesional., REAL DECRETO 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. ???? Artículo 9. Centros y entidades de formación. Podrán impartir formación profesional para el empleo: -Las Administraciones Públicas competentes en materia de formación profesional para el empleo. -Las Organizaciones empresariales y sindicales dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados. -Las empresas que desarrollen acciones formativas para sus trabajadores o para desempleados con compromiso de contratación. -Los Centros Integrados de Formación Profesional, acreditados para impartir formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad. -Los centros o entidades de formación que impartan formación no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, inscritos en el Registro que establezca la Administración, a) En la formación de demanda podrán participar los trabajadores asalariados. b) En la formación de oferta podrán participar los trabajadores ocupados y desempleados. c) En la formación en alternancia con el empleo podrán participar los trabajadores contratados para la formación y los trabajadores desempleados. podrán tener prioridad a) Los desempleados b) Los trabajadores ocupados, Con carácter oficial las competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral con significación en el empleo. tales competencias Estarán referidas a las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.