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Este Cmap, tiene información relacionada con: Relacion arrendaticia, El cual adquieren a través del contrato de arrendamiento, cuyo objeto principal es el goce de un inmueble; dando lugar a diversas trascendencias en las leyes especiales que regulan dicho vinculo. Dentro de esas leyes son tratados los efectos y consecuencias de la relación arrendaticia, dando un especial privilegio al arrendatario. Garantías: Éstas sólo son aplicables para los arrendamientos Comerciales, así pues, que se encuentras dispuestas y establecidas en capítulo II de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial 23/05/2014. G.O. 40.418 b) Una vez finalizada la relación arrendaticia, a los 15 días continuos siguientes el arrendador deberá reintegrar al arrendatario el pago de garantías. (Art 21 LRAIUC), El cual adquieren a través del contrato de arrendamiento, cuyo objeto principal es el goce de un inmueble; dando lugar a diversas trascendencias en las leyes especiales que regulan dicho vinculo. Dentro de esas leyes son tratados los efectos y consecuencias de la relación arrendaticia, dando un especial privilegio al arrendatario. Garantías: Éstas sólo son aplicables para los arrendamientos Comerciales, así pues, que se encuentras dispuestas y establecidas en capítulo II de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial 23/05/2014. G.O. 40.418 c) Cuando el arrendador no hace el reintegro de las garantías en el plazo anteriormente mencionado, se generarán intereses respecto del momento de las garantías., El cual adquieren a través del contrato de arrendamiento, cuyo objeto principal es el goce de un inmueble; dando lugar a diversas trascendencias en las leyes especiales que regulan dicho vinculo. Dentro de esas leyes son tratados los efectos y consecuencias de la relación arrendaticia, dando un especial privilegio al arrendatario. Condiciones: Todas estas se encuentran Dispuestas y establecidas en; Primero, en el título II de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda 12/11/2011 G.O. 6.053; Segundo, el el capítulo III de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial 23/05/2014. G.O. 40.418 f) el cobro de los cánones se hará en la forma que las partes hayan acordado en el contrato de arrendamiento (Art 42 LRCAV y 14 LRAIUC), El cual adquieren a través del contrato de arrendamiento, cuyo objeto principal es el goce de un inmueble; dando lugar a diversas trascendencias en las leyes especiales que regulan dicho vinculo. Dentro de esas leyes son tratados los efectos y consecuencias de la relación arrendaticia, dando un especial privilegio al arrendatario. Garantías: Éstas sólo son aplicables para los arrendamientos Comerciales, así pues, que se encuentras dispuestas y establecidas en capítulo II de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial 23/05/2014. G.O. 40.418 e) cuando el arrendatario se niegue a desalojar el inmueble arrendado en el término del tiempo determinado en el contrato, éste tendrá que percibir por cada día transcurrido a dicho termino; mas un 50% del valor del canon. (Art 22 LRAIUC), El cual adquieren a través del contrato de arrendamiento, cuyo objeto principal es el goce de un inmueble; dando lugar a diversas trascendencias en las leyes especiales que regulan dicho vinculo. Dentro de esas leyes son tratados los efectos y consecuencias de la relación arrendaticia, dando un especial privilegio al arrendatario. Condiciones: Todas estas se encuentran Dispuestas y establecidas en; Primero, en el título II de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda 12/11/2011 G.O. 6.053; Segundo, el el capítulo III de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial 23/05/2014. G.O. 40.418 d) los cánones sólo podrán ser cobrados y pagados bajo las condiciones de la ley y como sean regulados por la SUNAVI (Art 39 LRCAV ), El cual adquieren a través del contrato de arrendamiento, cuyo objeto principal es el goce de un inmueble; dando lugar a diversas trascendencias en las leyes especiales que regulan dicho vinculo. Dentro de esas leyes son tratados los efectos y consecuencias de la relación arrendaticia, dando un especial privilegio al arrendatario. Condiciones: Todas estas se encuentran Dispuestas y establecidas en; Primero, en el título II de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda 12/11/2011 G.O. 6.053; Segundo, el el capítulo III de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial 23/05/2014. G.O. 40.418 g) es obligatorio formalizar la relación arrendaticia (Art 45 LRCAV), El cual adquieren a través del contrato de arrendamiento, cuyo objeto principal es el goce de un inmueble; dando lugar a diversas trascendencias en las leyes especiales que regulan dicho vinculo. Dentro de esas leyes son tratados los efectos y consecuencias de la relación arrendaticia, dando un especial privilegio al arrendatario. Condiciones: Todas estas se encuentran Dispuestas y establecidas en; Primero, en el título II de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda 12/11/2011 G.O. 6.053; Segundo, el el capítulo III de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial 23/05/2014. G.O. 40.418 i) el canon deberá ser fijado de acuerdo con la ley (Art 47 LRCAV) y; entre otras., El cual adquieren a través del contrato de arrendamiento, cuyo objeto principal es el goce de un inmueble; dando lugar a diversas trascendencias en las leyes especiales que regulan dicho vinculo. Dentro de esas leyes son tratados los efectos y consecuencias de la relación arrendaticia, dando un especial privilegio al arrendatario. Garantías: Éstas sólo son aplicables para los arrendamientos Comerciales, así pues, que se encuentras dispuestas y establecidas en capítulo II de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial 23/05/2014. G.O. 40.418 f) cuando el arrendador no realiza el reintegro de las garantías más los intereses el arrendatario puede acudir a la vía judicial. (Art 23 LRAIUC), El cual adquieren a través del contrato de arrendamiento, cuyo objeto principal es el goce de un inmueble; dando lugar a diversas trascendencias en las leyes especiales que regulan dicho vinculo. Dentro de esas leyes son tratados los efectos y consecuencias de la relación arrendaticia, dando un especial privilegio al arrendatario. Condiciones: Todas estas se encuentran Dispuestas y establecidas en; Primero, en el título II de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda 12/11/2011 G.O. 6.053; Segundo, el el capítulo III de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial 23/05/2014. G.O. 40.418 e) el arrendatario debe usar y gozar del inmueble arrendado sin ser perturbado por su arrendador durante el tiempo determinado en el contrato (Art 41 LRCAV y 9 LRAIUC), El cual adquieren a través del contrato de arrendamiento, cuyo objeto principal es el goce de un inmueble; dando lugar a diversas trascendencias en las leyes especiales que regulan dicho vinculo. Dentro de esas leyes son tratados los efectos y consecuencias de la relación arrendaticia, dando un especial privilegio al arrendatario. Garantías: Éstas sólo son aplicables para los arrendamientos Comerciales, así pues, que se encuentras dispuestas y establecidas en capítulo II de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial 23/05/2014. G.O. 40.418 a) el arrendador puede exigir a su arrendatario garantía por el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el contrato; bien sea en cobro de efectivo por depósitos o por fianza. (Art 19 LRAIUC), El cual adquieren a través del contrato de arrendamiento, cuyo objeto principal es el goce de un inmueble; dando lugar a diversas trascendencias en las leyes especiales que regulan dicho vinculo. Dentro de esas leyes son tratados los efectos y consecuencias de la relación arrendaticia, dando un especial privilegio al arrendatario. Condiciones: Todas estas se encuentran Dispuestas y establecidas en; Primero, en el título II de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda 12/11/2011 G.O. 6.053; Segundo, el el capítulo III de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial 23/05/2014. G.O. 40.418 a) el inmueble arrendado debe ser entregado buenas condiciones, tanto de seguridad como sanidad, además de los servicios conexos a este, en la fecha acordada en el contrato (Art 34 LRCAV y 8 LRAIUC), El cual adquieren a través del contrato de arrendamiento, cuyo objeto principal es el goce de un inmueble; dando lugar a diversas trascendencias en las leyes especiales que regulan dicho vinculo. Dentro de esas leyes son tratados los efectos y consecuencias de la relación arrendaticia, dando un especial privilegio al arrendatario. Condiciones: Todas estas se encuentran Dispuestas y establecidas en; Primero, en el título II de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda 12/11/2011 G.O. 6.053; Segundo, el el capítulo III de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial 23/05/2014. G.O. 40.418 c) cuando la propiedad del inmueble arrendado es trasladada a otra persona, la relación arrendaticia no deberá verse afectada; ya que el nuevo propietario deberá subrogarse y respetar las condiciones de dicha relación (Art 38 LRCAV), El cual adquieren a través del contrato de arrendamiento, cuyo objeto principal es el goce de un inmueble; dando lugar a diversas trascendencias en las leyes especiales que regulan dicho vinculo. Dentro de esas leyes son tratados los efectos y consecuencias de la relación arrendaticia, dando un especial privilegio al arrendatario. Condiciones: Todas estas se encuentran Dispuestas y establecidas en; Primero, en el título II de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda 12/11/2011 G.O. 6.053; Segundo, el el capítulo III de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial 23/05/2014. G.O. 40.418 b) las reparaciones menores del inmueble arrendado serán de responsabilidad del arrendatario, siempre que le sean imputables a éste y, cuando sean reparaciones mayores serán de responsabilidad del arrendador (Art 37 LRCAV y 11 LRAIUC), Relación Arrendaticia Es el vínculo jurídico entre un arrendador y un arrendatario El cual adquieren a través del contrato de arrendamiento, cuyo objeto principal es el goce de un inmueble; dando lugar a diversas trascendencias en las leyes especiales que regulan dicho vinculo. Dentro de esas leyes son tratados los efectos y consecuencias de la relación arrendaticia, dando un especial privilegio al arrendatario., El cual adquieren a través del contrato de arrendamiento, cuyo objeto principal es el goce de un inmueble; dando lugar a diversas trascendencias en las leyes especiales que regulan dicho vinculo. Dentro de esas leyes son tratados los efectos y consecuencias de la relación arrendaticia, dando un especial privilegio al arrendatario. Garantías: Éstas sólo son aplicables para los arrendamientos Comerciales, así pues, que se encuentras dispuestas y establecidas en capítulo II de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial 23/05/2014. G.O. 40.418 d) en caso de que el arrendatario no cumpla con sus obligaciones, el monto de los intereses de garantías le quedase al arrendador., El cual adquieren a través del contrato de arrendamiento, cuyo objeto principal es el goce de un inmueble; dando lugar a diversas trascendencias en las leyes especiales que regulan dicho vinculo. Dentro de esas leyes son tratados los efectos y consecuencias de la relación arrendaticia, dando un especial privilegio al arrendatario. Condiciones: Todas estas se encuentran Dispuestas y establecidas en; Primero, en el título II de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda 12/11/2011 G.O. 6.053; Segundo, el el capítulo III de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial 23/05/2014. G.O. 40.418 h) la elaboración y redacción de un contrato de arrendamiento (Art 46 LRCAV y 13 LRAIUC)