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JMMS IDE, IDE EXENTOS I. La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las entidades de la administración pública paraestatal que, conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta o la Ley de Ingresos de la Federación, estén considerados como no contribuyentes del impuesto sobre la renta. II. Las personas morales con fines no lucrativos conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta. III. Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas, hasta por un monto acumulado de $25,000.00, en cada mes del ejercicio fiscal, salvo por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. Por el excedente de dicha cantidad, se pagará el impuesto a los depósitos en efectivo en los términos de esta Ley. El monto señalado en el párrafo anterior, se determinará considerando todos los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero. En los casos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3 de esta Ley, el monto señalado en esta fracción se aplicará al titular de la cuenta, salvo que éste manifieste una distribución distinta en los términos descritos en dicho párrafo. IV. Las instituciones del sistema financiero, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias con motivo de su intermediación financiera o de la compraventa de moneda extranjera, salvo los que se realicen en las cuentas a las que se refiere el artículo 11 de esta Ley. V. Las personas físicas, por los depósitos en efectivo realizados en sus cuentas que a su vez sean ingresos por los que no se pague el impuesto sobre la renta en los términos del artículo 109, fracción XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta. VI. Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones., IDE SUJETO Las personas físicas y morales, IDE TASA El impuesto a los depósitos en efectivo se calculará aplicando la tasa del 2% al importe total de los depósitos gravados en esta ley., IDE BASE Tratandose de depósitos a plazo cuyo monto individual exceda de $25,000.00 será Depósito - 25,000 X .02 que nos dará el impuesto pagado. En una misma institución cuyo monto acumulado exceda de $25,000.00 en un mes, será cualquier depósito en alguna cuenta bancaria menos 25,000, el resultado por el .02 y eso nos da el impuesto pagado. Esto por cada cuenta que tenga el contribuyente en alguna institución., IDE OBJETO El pago será respecto de todos los depósitos en efectivo, moneda nacional o extranjera, que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero., IDE ACREDITAMIENTO El impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate, será acreditable contra el impuesto sobre la renta a cargo en dicho ejercicio, salvo que previamente hubiese sido acreditado contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros o compensado contra otras contribuciones federales a su cargo o hubiese sido solicitado en devolución. Cuando el impuesto efectivamente pagado en el ejercicio sea mayor que el ISR del mismo ejercicio, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el ISR retenido a terceros. Cuando después de efectuar el procedimiento señalado anterior resultara mayor el IDE efectivamente pagado en el ejercicio, se podrá compensar la diferencia contra las IVA ISR IEPS a su cargo en los términos del artículo 23 del CFF. Si después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación a que se refieren los párrafos anteriores, subsistiere alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución. Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el IDE efectivamente pagado, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad por la que pudo haberlo efectuado. El derecho al acreditamiento es personal del contribuyente que pague el impuesto y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión o escisión.