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Cas 10, CONTRATO ELECTRÓNICO por GastonGilabert Normativa aplicable Ley 32/2003 de servicios de la sociedad de información RD 1906/1999 sobre condiciones generales de la contratación, CONTRATO ELECTRÓNICO por GastonGilabert cláusulas abusivas Aquellas cláusulas que en contra de las exigencias de la buena fe provoca en detrimento del consumidor un desequilibrio importante e injustificado de las obligaciones contractuales, Es un método criptográfico que asocia la identidad de una persona o de un equipo informático al mensaje o documento. En función del tipo de firma puede asegurar la integridad del documento o del mensaje. La firma electrónica puede vincularse a un documento para identificar al autor, para señalar su conformidad con el contenido, para indicar que se ha leído dicho contenido, o según el tipo de firma garantizar que no se pueda modificar su contenido. tipos simple: incluye un método de identificar al firmante avanzada: además de identificar al firmante permite garantizar la integridad del documento. reconocida: es la firma avanzada ejercitada en un dispositivo seguro de creación de firma, y amparada por un certificado reconocido que se otorga tras la verificación presencial de la identidad del firmante. avanzada certificada: firma igual que la avanzada en la que el certificante también queda acreditado, El contrato electrónico es un subtipo del contrato a distancia, y se define como todo contrato en el que la oferta y la aceptación se transmiten por medio de equipos electrónicos. los contratos a distancia son Son aquellos contratos que se celebran sin que las partes contratantes estén presentes físicamente de manera simultánea en el momento de suscribir el contrato, utilizando para ello el teléfono o cualquier medio telemático (internet) o electrónico. Por otra parte, para que tales contratos queden sujetos al RD 1906/1999, es necesario que contengan cláusulas que tengan el carácter de condiciones generales de la contratación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1998., Aquellas cláusulas que en contra de las exigencias de la buena fe provoca en detrimento del consumidor un desequilibrio importante e injustificado de las obligaciones contractuales por tanto son nulas y se tendrán por no puestas, CONTRATO ELECTRÓNICO por GastonGilabert Concepto El contrato electrónico es un subtipo del contrato a distancia, y se define como todo contrato en el que la oferta y la aceptación se transmiten por medio de equipos electrónicos., CONTRATO ELECTRÓNICO por GastonGilabert Resolución del contrato por parte del consumidor En caso de resolución, el oferente estará obligado a devolver al consumidor todas las cantidades que haya percibido, debiendo hacerlo inmediatamente y en todo caso antes de 30 días., CONTRATO ELECTRÓNICO por GastonGilabert Contratos que quedan fuera del RD 1906/1999 1. Contatos administrativos. 2. Contratos laborales 3. Constitución de sociedades 4. Contratos familiares y sucesorios 5. Contratos de servicios bancarios o financieros. 6. Contratos por subasta. 7. etc, CONTRATO ELECTRÓNICO por GastonGilabert Firma Electrónica Es un método criptográfico que asocia la identidad de una persona o de un equipo informático al mensaje o documento. En función del tipo de firma puede asegurar la integridad del documento o del mensaje. La firma electrónica puede vincularse a un documento para identificar al autor, para señalar su conformidad con el contenido, para indicar que se ha leído dicho contenido, o según el tipo de firma garantizar que no se pueda modificar su contenido., CONTRATO ELECTRÓNICO por GastonGilabert Resolución del contrato por parte del consumidor El consumidor tiene 7 días hábiles para resolver el contrato sin incurrir en ningún tipo de penalización ni de gasto, incluidos los gastos de devolución.