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Este Cmap, tiene información relacionada con: 3. REGISTRO MERCANTIL, 2.- CALIFICACIÓN y práctica del ASIENTO solicitado: Al Registrador le corresponde decidir sobre si lo que se solicita al R.M. tiene los requisitos exigidos por la Ley para ser registrado. Plazo: 15 días para realizar la calificación -positiva o negativa; total o parcial- (a contar desde el asiento de presentación). NEGATIVA: se prorroga automáticamente el asiento de presentación por 60 días pudiéndose interponer recurso ante la DGRN en la forma y trámites previstos en la LH., PRINCIPIOS Art. 7 RRM Legitimación, FUNCIONES OTRAS - CONTROL DE LEGALIDAD de los libros de contabilidad, REGISTRO MERCANTIL Institución Administrativa de carácter público OBJETO, Dirrección General de los Registros y del Notariado MINISTERIO DE JUSTICIA, DEPENDENCIA Dirrección General de los Registros y del Notariado, Se trata de una institución administrativa de carácter público que tiene por objeto la publicidad oficial de las situaciones jurídicas de los empresarios mediante la inscripción de los sujetos y de los actos y contratos relativos a los mismos que le han sido otorgados por ley y su reglamento (empresarios, sujetos no personificados, entidades que se dediquen al comercio mayorista o minorista). ???? Para ello, sigue el sistema registral del Folio Personal en el que cada empresario tiene un folio personal dónde se efectuarán todas las inscripciones, establecidas en la ley o en RRM para este sujeto. Por eso se produce una interelación entre los asientos que afectan a un mismo empresario. La inscripción deberá procurarse dentro del mes siguiente al otorgamiento de los documentos necesarios para la práctica de los asientos. Sólo se practicará en virtud de documento público, documentos qu4e deben presentarse al Registro competente (el del domicilio del empresario) aunque si concurren razones de urgencia o necesidad pueden presentarse a otro Registro Mercantil o de la Propiedad del distrito en que se haya otorgado el documento para que lo remita al Registro competente., REGISTRO MERCANTIL PROCEDIMIENTO (fases), PRINCIPIOS Art. 6 RRM Legalidad, Cabe RECURSO POSITIVA: solo puede ser impugnado ante los tribunales, REGULACIÓN Directivas de la CEE, Solicitud de inscripción ????, Estatutos Sociales ????, PRINCIPIOS Art. 9 RRM Oponibilidad, - DEPÓSITO y PUBLICIDAD de las cuentas anuales de la sociedad OTRAS - CONTROL DE LEGALIDAD de los libros de contabilidad, OBJETO Art. 2 RRM 1. Publicidad oficial de las situaciones jurídicas de los empresarios mediante la inscripción de los empresarios y demás sujetos establecidos por la Ley, y de los actos y contratos relativos a los mismos que determinen la Ley y el Reglamento. 2. La legalización de los libros de los empresarios, el nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas y el depósito y publicidad de los documentos contables. 3. la centralización y publicación de la información registral., DE HECHO INSCRITO (si su contenido es exacto y valido): Los actos una vez inscritos son oponibles a terceros, incluso de buena fe, a partir de los 15 días siguientes a su publicación en el BORME. ???? LEGITIMADORA (a los 15 días de la publicación): Cabe recordar que la inscripción produce el efecto de la legitimación registral: Antes de la inscripción tendríamos una “sociedad en formación” -que tiene una cierta personificación- pero únicamente completará su formación y adquirirá la personalidad jurídica propia cuando esté inscrita en el R.M.. Si transcurrido un año la sociedad no se inscribe en el Registro y no hay voluntad de insribirla (es decir, no se trata del caso en que esté pendiente de subsanación por calificación negativa del registrador), es calificada como “irregular” y sometida a un régimen jurídico diferente del origináriamente previsto., REGULACIÓN Código de Comercio (arts. 16 a 24), EFICACIA: se da para que los terceros conozcan los tados esenciales de la sociedad así como algunos espectos relativos a la misma, como la identidad de los apoderados (importante al aceptar títulos valores de otras sociedades cuando estan firmadas por estos, p.e.). Se exige que los empresarios sujetos a inscripción obligatoria hagan constar su documentación y correspondencia los datos indicadores de su inscripción en el R.M. y que aparezcan publicados en el BORME los datos más relevantes de los actos inscritos en los diferentes R.M.. LEGITIMADORA (a los 15 días de la publicación): Cabe recordar que la inscripción produce el efecto de la legitimación registral: Antes de la inscripción tendríamos una “sociedad en formación” -que tiene una cierta personificación- pero únicamente completará su formación y adquirirá la personalidad jurídica propia cuando esté inscrita en el R.M.. Si transcurrido un año la sociedad no se inscribe en el Registro y no hay voluntad de insribirla (es decir, no se trata del caso en que esté pendiente de subsanación por calificación negativa del registrador), es calificada como “irregular” y sometida a un régimen jurídico diferente del origináriamente previsto., ORGANIZACIÓN Registro Mercantil Central (Madrid)