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This Concept Map, created with IHMC CmapTools, has information related to: L'Administració, LA ADMINISTRACIÓN tipología de régimen de responsabilidad general, LA ADMINISTRACIÓN capacidad para ser administrador tienen que tener capacidad para obligarse y capacidad de obrar según las reglas generales, LA ADMINISTRACIÓN acciones individual, LA ADMINISTRACIÓN características subordinado respecto de la Junta. Sus miembro sson nombrados por la Junta, LA ADMINISTRACIÓN retribución el cargo de administrador no tiene porque ser retribuido, pero si se quiere que lo sea, tiene que indicarse expresamente en los estatutos.La cláusula deberá pronun- ciarse sobre la forma, criterios o moda- lidades de retribución, pero no necesa- riamente sobre la cuantía, LA ADMINISTRACIÓN hay que distinguir entre administrador de hecho, Gestión son dirección, mando y control necesarios para el funciona- miento de la sociedad., Acreedores regulación Art.134.5 LSA: Los acreedores de la sociedad podrán ejercitar la acción social de responsabilidad contra los administradores cuando no haya sido ejercitada por la sociedad o sus accionistas, siempre que el patrimonio social resulte insuficiente para la satisfacción de sus créditos., extracontractual puede ser frente a terceros hay una dualidad doctrina: respecto los deberes sobre la sociedad; y respecto los deberes frente a terceros., LA ADMINISTRACIÓN regulación en el Código Civil contractual, social puede ser iniciada por la sociedad, LA ADMINISTRACIÓN deberes de los administradores Artículo 127 quáter LSA: Deber de secreto. Los administradores, aun después de cesar en sus funciones, deberán guardar secreto de las informaciones de carácter confidencial, estando obligados a guardar reserva de las informaciones, datos, informes o antecedentes que conozcan como consecuencia del ejercicio del cargo, sin que las mismas puedan ser comunicadas a terceros o ser objeto de divulgación cuando pudiera tener consecuencias perjudiciales para el interés social., LA ADMINISTRACIÓN cese administrador principio de libre revovabilidad: tiene que comuicarlo con suficiente antelación y no hay impedimento, hasta que se encuentre a un sustituto., LA ADMINISTRACIÓN capacidad para ser administrador persona jurídica, pero tendrá que actuar por medio de persona física, LA ADMINISTRACIÓN concepto Órgano permanente de gestión y representación, LA ADMINISTRACIÓN cese administrador por el plazo que digan los estatutos, general regulación Sociedad Anónima: Art.133 LSA Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo. El que actúe como administrador de hecho de la sociedad responderá personalmente frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores del daño que cause por actos contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes que esta Ley impone a quienes formalmente ostenten con arreglo a ésta la condición de administrador. Responderán solidariamente todos los miembros del órgano de administración que realizó el acto o adoptó el acuerdo lesivo, menos los que prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieren expresamente a aquél. En ningún caso exonerará de responsabilidad la circunstancia de que el acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la junta general., contractual regulación Art.1101 Cc: Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas, individual regulación art. 135 LSA: No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, quedan a salvo las acciones de indemnización que puedan corresponder a los socios y a los terceros por actos de administradores que lesionen directamente los intereses de aquellos., representación de la sociedad en juicio y fuera de él, en la for- ma determinada en los estatutos según sea administradores mancomunados