Warning:
JavaScript is turned OFF. None of the links on this page will work until it is reactivated.
If you need help turning JavaScript On, click here.
Este Cmap, tiene información relacionada con: Fusión, FUSIÓN Sociedad Limitada El artículo 94 de la LSRL nos remite a la Ley de SA, FUSIÓN Proceso de fusión Art. 240 Acuerdo de Fusión El acuerdo se tomará en JG de cada sociedad. Derecho de información. Aportación de la documentación que exige el art. 238. Consentimiento expreso de accionistas que pasen a responder ilimitadamente cuando la soc. absorbente sea colectiva o comanditaria. El acuerdo se publicará 3 veces en el BORM, FUSIÓN Proceso de fusión Arts. 250 y 251 Fusiones especiales -Sociedades en liquidación. -Casos en que la soc. absorbente es titular de la absorbida. -Cuando la soc. absorbente y absorbida están completamente participadas por una tercera., Art. 234 LSA Preparación del Proyecto de fusión por los administradores de cada sociedad, se aprobará por las juntas generales de todas las sociedades. Contenido del Proyecto - Denominación y domicilio de las soc. participantes. - Denominación y domicilio de la nueva soc. si la hubiese y datos de su inscripción en el RM. - Tipo de canje de las acciones. - Si se prevé la compensación complementaria en dinero. - Procedimiento de canje. - Fecha a partir de la que las nuevas acciones den derecho de participación en las ganancias. - Derechos que se otorgan a los titulares de acciones de clases especiales y a los titulares de derechos especiales., FUSIÓN Proceso de fusión Art. 234 LSA Preparación del Proyecto de fusión por los administradores de cada sociedad, se aprobará por las juntas generales de todas las sociedades., Constituye una fusión la absorción de una sociedad por otra, con desaparición de la primera, y realizad mediante el aporte de los bienes de ésta a la segunda sociedad. igualmente, puede hacerse ésta mediante la creación de una nueva sociedad, que, por medio, de los aportes, absorba a dos o más sociedades preexistentes. Tipos de fusión Art. 233 LSA 1. Fusión con creación una nueva sociedad o fusión propiamente. 2. Fusión por absorción cuando una de las sociedades preexistentes no se disuelve sino que continua con su personalidad jurídica y absorbe a las restantes empresas, uan vez disueltas, para pasar a fundirse loas patrimonios y socios de las sociddades que intervengan., Art. 234 LSA Preparación del Proyecto de fusión por los administradores de cada sociedad, se aprobará por las juntas generales de todas las sociedades. Informes complementarios Arts. 236 y 237 Elaborado el proyecto será necesario informe de expertos independientes nombrados por el RM e informe de los administradores que justifique i explique el proyecto. * El informe de los expertos independientes no será necesario en las SL a no ser que alguna de las soc. participantes es una SA o es Comanditaria por acciones., FUSIÓN Proceso de fusión Art. 238 Convocatoria de Junta Para la aprobación del proyecto se deberá convocar la JG de cada soc. Se deberá poner a disposición de los accionistas, obligacionistas, titulares de derechos especiales distintos de las acciones y representantes de los trabajadores: - proyecto + informes - cuentas anuales + informe de gestión de los últimos 3 ejercicios - balance de fusión (art. 239) -proyecto de escritura de la nueva sociedad o texto de las modificaciones estatutarias -estatutos de todas las sociedades participantes -relación de los administradores de todas las sociedades y de los propuestos para la nueva, Art. 240 Acuerdo de Fusión El acuerdo se tomará en JG de cada sociedad. Derecho de información. Aportación de la documentación que exige el art. 238. Consentimiento expreso de accionistas que pasen a responder ilimitadamente cuando la soc. absorbente sea colectiva o comanditaria. El acuerdo se publicará 3 veces en el BORM Impugnación Art. 246 Tras la inscripción solo se podrán impugnar los acuerdos de las JG mediante acción de nulidad. La sentencia que declare nulidad de la fusión, se inscribirá en el RM y se publicará en el BORM. La responsabilidad por las obligaciones nacidas desde la fusión, será solidaria., Art. 240 Acuerdo de Fusión El acuerdo se tomará en JG de cada sociedad. Derecho de información. Aportación de la documentación que exige el art. 238. Consentimiento expreso de accionistas que pasen a responder ilimitadamente cuando la soc. absorbente sea colectiva o comanditaria. El acuerdo se publicará 3 veces en el BORM Escritura e inscripción Arts 244 y 245 El acuerdo se hará constar en escritura pública junto al balance de fusión y las modificaciones estatutarias o las menciones necesarias para la creación de la nueva empresa. No será eficaz hasta la inscripción en el RM, tras la inscripción se publicará en el BORM y se cancelaran los asientos de las soc. extinguidas., FUSIÓN Definición Constituye una fusión la absorción de una sociedad por otra, con desaparición de la primera, y realizad mediante el aporte de los bienes de ésta a la segunda sociedad. igualmente, puede hacerse ésta mediante la creación de una nueva sociedad, que, por medio, de los aportes, absorba a dos o más sociedades preexistentes., FUSIÓN Fusión ≠ Adquisición Es importante no confundir la fusión absorbente con la adquisición. Adquisición es la compra por parte de una persona jurídica del paquete accionario de control de otra sociedad, sin realizar la fusión de sus partrionios, Art. 240 Acuerdo de Fusión El acuerdo se tomará en JG de cada sociedad. Derecho de información. Aportación de la documentación que exige el art. 238. Consentimiento expreso de accionistas que pasen a responder ilimitadamente cuando la soc. absorbente sea colectiva o comanditaria. El acuerdo se publicará 3 veces en el BORM Oposición Art.243 Desde el último anuncio hay un plazo de 1 mes para llevar a cabo la fusión, en este plazo los acreedores y obligacionistas de las sociedades podrán oponerse., El artículo 94 de la LSRL nos remite a la Ley de SA Regulación arts. 233 a 251 LSA