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This Concept Map, created with IHMC CmapTools, has information related to: Escisión, ESCISIÓN tipos Escisión parcial Art. 253 LSA, Escisión total Concepto Extinción de una sociedad con división de todo su patrimonio en dos o más partes. cada una se traspasa en bloque a: - una sociedad de nueva creación - es absorbida por una sociedad existente, ESCISIÓN Escritura pública Artículo 235 RRM Para su inscripción, la escritura pública de escisión habrá de expresar, además de las indicaciones a que se refiere el artículo 227, la clase de escisión, indicando si se produce o no extinción de la sociedad que se escinde, así como si las sociedades beneficiarias de la escisión son de nueva creación o ya existentes. A la escritura pública se acompañarán los documentos que se mencionan en el artículo 230 relativos a la fusión., ESCISIÓN Responsabilidad de la sociedad beneficiaria de la escisión Artículo 259 LSA En defecto de cumplimiento por una sociedad beneficiaria de una obligación asumida por ella en virtud de la escisión responderán solidariamente del cumplimiento de la misma las restantes sociedades beneficiarias hasta el importe del activo neto atribuido en la escisión a cada una de ellas y, si la sociedad escindida no ha dejado de existir como consecuencia de la escisión, la propia sociedad escindida por la totalidad de la obligación., ESCISIÓN Informe de expertos independientes Artículo 256 LSA Las sociedades beneficiarias de la escisión deberán someter el patrimonio no dinerario procedente de la sociedad que se escinde al informe de uno o varios expertos independientes designados por el Registrador Mercantil del domicilio de esta última sociedad. No obstante lo establecido en el apartado anterior, los administradores de todas las sociedades que participan en la escisión podrán solicitar al Registrador Mercantil del domicilio de cualquiera de ellas que designe uno o varios expertos para la elaboración de un único informe sobre el patrimonio no dinerario que se escinde y sobre el proyecto de escisión., ESCISIÓN Modificaciones patrimoniales posteriores al proyecto de escisión Artículo 258 LSA Los administradores de la sociedad escindida están obligados a informar a su junta general sobre cualquier modificación importante del patrimonio activo y pasivo acaecida entre la fecha de elaboración de proyecto de escisión y la fecha de la reunión de la junta general. La misma información deberán proporcionar, en los casos de escisión por absorción, a los administradores de las sociedades beneficiarias y éstos a aquéllos, para que, a su vez, informen a sus juntas generales., ESCISIÓN Informe de los administradores Artículo 257 LSA En el informe sobre el proyecto de escisión que habrán de redactar los administradores de las sociedades que participan en ella, se deberá expresar que han sido emitidos, para cada una de las sociedades beneficiarias, los informes sobre las aportaciones no dinerarias previstos en la presente Ley, así como indicar el Registro Mercantil en que estén depositados o vayan a depositarse., ESCISIÓN Régimen de la escisión Artículo 254 LSA La escisión se regirá, con las salvedades contenidas en los artículos siguientes, por las normas establecidas para la fusión en la presente Ley, entendiendo que las referencias a la sociedad absorbente o a la nueva sociedad resultante de la fusión equivalen a referencias a las sociedades beneficiarias de la escisión., ESCISIÓN Inscripción de la escisión Artículo 236 RRM La inscripción de la escisión se regirá, en lo que resulte pertinente, por lo dispuesto en los artículos anteriores para la fusión. Si la escisión produjese la extinción de la sociedad que se escinde, el Registrador cancelará los asientos referentes a esta sociedad, una vez inscritas las nuevas sociedades resultantes de la escisión en nueva hoja, o la absorción por sociedades ya existentes en las hojas correspondientes a las sociedades absorbentes. Si las sociedades participantes en la escisión estuviesen inscritas en Registro distinto, será de aplicación el apartado segundo del artículo 233. En caso de escisión parcial o segregación, una vez inscrita la segregación en la hoja abierta a la sociedad segregante, el Registrador competente inscribirá las nuevas sociedades resultantes de la segregación en nueva hoja, o la absorción por sociedades ya existentes en las hojas correspondientes a las sociedades absorbentes., La parte del patrimonio social que se divida o segregue deberá formar una unidad económica. Si la parte que se divide o segrega está constituida por una o varias empresas o establecimientos comerciales, industriales o de servicios, además de los otros efectos, podrán ser atribuidas a la sociedad beneficiaria las deudas contraídas para la organización o el funcionamiento de la empresa que se traspasa. Características - La sociedad no se extingue ni se disuelve, sino que subsiste - Segregación de una o más partes del patrimonio de una sociedad que se traspasan en bloque a una o más sociedades - Paso de los socios de la sociedad escindida parcialmente a las sociedades beneficiarias., ESCISIÓN tipos Escisión total, La parte del patrimonio social que se divida o segregue deberá formar una unidad económica. Si la parte que se divide o segrega está constituida por una o varias empresas o establecimientos comerciales, industriales o de servicios, además de los otros efectos, podrán ser atribuidas a la sociedad beneficiaria las deudas contraídas para la organización o el funcionamiento de la empresa que se traspasa. Requisitos - La sociedad que seextingue tiene que tener las acciones íntegramente desembolsadas. - Las acciones o participaciones sociales de las sociedades beneficiarias han de estar atribuidas en contraprestación a los accionistas de la sociedad que se escinde, los cuales recibiran un número proporcional de aquellas a sus respectivas participaciones, reduciendo la sociedad, en su caso y simultaneamente, el capital social en la cantidad necesaria, ESCISIÓN Proyecto de escisión Artículo 255 LSA En el proyecto de escisión se incluirán las siguientes menciones: - Identificación de la sociedad o sociedades - Datos relativos al patrimonio objeto de la escisión y su reparto. - Circunstancias relativas al canje de las acciones o participaciones de las sociedades nuevas o beneficiarias de la cesión por las acciones de la sociedad que sufrirá la escisión - ciertos datos relativos a los derechos de los socios así com derechos y ventajas de otras personas, fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad que se extinguirna por la escisión tendrán que considerrarse realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad beneficiaris - La designación y el reparto precisos de los elementos del activo y del pasivo que han de transmitirse a cada una de las sociedades beneficiarias. - El reparto entre los accionistas de la sociedad escindida de las acciones o participaciones que les correspondan en el capital de las sociedades beneficiarias, así como el criterio en que se funda ese reparto. En los casos de extinción de la sociedad que se escinde, cuando un elemento del activo no se ha atribuido a alguna sociedad beneficiaria en el proyecto de escisión y la interpretación de ésta no permita decidir sobre el reparto, se distribuirá ese elemento o su contravalor entre todas las sociedades beneficiarias de manera proporcional al activo atribuido a cada una de ellas en el proyecto de escisión. En los casos de extinción de la sociedad que se escinde, cuando un elemento del pasivo no sea atribuido a alguna sociedad beneficiaria en el proyecto de escisión y la interpretación de éste no permita decidir sobre su reparto, responderán solidariamente de él todas las sociedades beneficiarias., Escisión parcial Art. 253 LSA concepto La parte del patrimonio social que se divida o segregue deberá formar una unidad económica. Si la parte que se divide o segrega está constituida por una o varias empresas o establecimientos comerciales, industriales o de servicios, además de los otros efectos, podrán ser atribuidas a la sociedad beneficiaria las deudas contraídas para la organización o el funcionamiento de la empresa que se traspasa., ESCISIÓN Concepto Art. 252 LSA Extinción de una sociedad anónima, con división de todo su patrimonio en dos o más partes, cada una de las cuales se traspasa en bloque a una sociedad de nueva creación o es absorbida por una sociedad ya existente. Segregación de una o varias partes del patrimonio de una sociedad anónima sin extinguirse, traspasando en bloque lo segregado a una o varias sociedades de nueva creación o ya existentes. Es el fenomeno opuesto a la fusión por el que se escinde el patrimonio de una sociedad, con extinción de ésta o no, para ser traspasado en bloque la parte o partes del patrimonio segregado a otra u otras sociedades, ya existentes o de nueva creación.