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Este Cmap, tiene información relacionada con: salida a bolsa, mercados secundarios oficiales RD 1310/2005 Req. de idoneidad -emisor válidamente consituido - valores que se quieran emitir no deben tener desventajas o diferencias en los derechos que corresponden a los accionistas y que sean de iguales caracterisítcas, siendo fungibles entre si -Se han de representar mediante anotaciones en cuenta -El importe total minimo, en caso de acciones, ha de ser 6.000.000 euros i 1/4 parte K social, los estatutos pueden modificarla por ejemplo sometiendo a la ratificación por parte de la Junta del acuerdo, decisión de cuales acciones salen a bolsa respeto principio de igualdad entre las acciones., ACCESO AL MERCADO DE VALORES fase bolsaria Regulación: Ley del Mercado de Valores Ley 24/1988 de 12 de julio, ACCESO AL MERCADO DE VALORES fase "prebolsaria" Adopcion acuerdo de salida en bolsa., Adopcion acuerdo de salida en bolsa. tomado el acuerdo decisión de cuales acciones salen a bolsa, mercados secundarios oficiales RD 1310/2005 publicación Debe publicarse la admisión de la negociación mediante cualquier medio de comunicación., competencia: órgano de administración sin embargo, los estatutos pueden modificarla, competencia: órgano de administración derecho comparado suelen optar por dar la competencia a la Junta de accionistas, mercados secundarios oficiales RD 1310/2005 valores negociables: En general, Valores no participativos cuyo valor nominal sea al menos de 1000 euros En partcular se definen en el artículo 3.2, Mercados Primarios Oficiales requisitos artículo 26 LMV, mercados secundarios oficiales RD 1310/2005 req. de información Ha de aportarse y registrarse a la CNMV los doc que acrediten la sujeción de los valores al Régimen Jurídico aplicable., No autorización administrativa pero puede determinarse ciertas autorizaciones para determinados tipos de valores, Adopcion acuerdo de salida en bolsa. en función de tipo de persona jurídica/física que pretende salir a bolsa, Mercados Primarios Oficiales autorización? No autorización administrativa, artículo 26 LMV prevé -comunicación a la CNMV -Portación doc. que acrediten el acuerdo de emisión -Registro de auditorias de las CCAA (3) que revelen los estados financieros del emisor -Folleto informativo: contenido identico para los Mercados Secundarios -Transcurso de plazos mínimos entre comunicación y realiz. de emisión, Regulación: Ley del Mercado de Valores Ley 24/1988 de 12 de julio distingue entre mercados secundarios oficiales RD 1310/2005, Regulación: Ley del Mercado de Valores Ley 24/1988 de 12 de julio distingue entre Mercados Primarios Oficiales, Mercados Primarios Oficiales Regulación art. 25 y ss LMV, Ha de aportarse y registrarse a la CNMV los doc que acrediten la sujeción de los valores al Régimen Jurídico aplicable. debe aportarse - aportación y registro de CCAA auditadas y preparadas de acuerdo con la legislacion aplicable al emisor, de al menos los tres últimos ejercicios -aportación y registro del folleto informativo: El contenido se encuentra regulado en el RD1310/2005. Debe aprobarse en el plazo de 10 días habiles por la CNMV. Una vez aprobado debe registrarse en el Registro administrativo correspondiente y ponerse a disposicion del público tan pronto sea factible. Su vigencia es de 12 meses. la resolución de la CNMV es un ato expreso y el silencio sera desestimatorio.