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This Concept Map, created with IHMC CmapTools, has information related to: Procediment concursal, Ley Concursal legitimación artículo 3 Si es persona física el propio deudor o un acreedor de dicho deudor (si la presenta el deudor es concurso voluntario y si la presenta el acreedor es concurso necesario) Si es persona jurídica, será competente para decidir sobre la solicitud el órgano de administración o de liquidación. Entidades sin personalidad jurídica, quien tenga la representación, según la legislación aplicable., Ley Concursal causas conclusión del concurso Por su frustración del objeto (inexistencia de bienes y derechos con los que satisfacer a los acreedores)., Artículo 183 son 6 La sección segunda comprenderá todo lo relativo a la administración concursal del concurso, al nombramiento y al estatuto de los administradores concursales, a la determinación de sus facultades y a su ejercicio, a la rendición de cuentas y, en su caso, a la responsabilidad de los administradores concursales, Ley Concursal regulación Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal., implica la eliminación del principio prior in tempore potior iure, que viene a significar que el acreedor que llegue primero cobra primero. De esta manera, se hace un llamamiento a todos los acreedores del concursado para que se integren en la llamada Masa Pasiva del Concurso, y partiendo de ahí, se idee una forma de satisfacer la mayor parte posible de sus deudas en el menor tiempo posible excepciones Créditos privilegiados, que se cobran con prioridad, Ley Concursal en la práctica existen 4 fases Determinación de la responsabilidad, Ley Concursal en la práctica existen 4 fases Actos previos.- Hasta el auto de admisión a trámite, Ley Concursal reapertura del concurso Procede la reapertura en el caso de deudor, persona física, dentro de los cinco años siguientes a la conclusión de otro anterior por inexistencia de bienes, si se descubrieran, o si viniera a mejor fortuna., unificación de los procedimientos concepto se instaura una única institución. Ese proceso sirve tanto para una insolvencia transitoria y leve del patrimonio de una persona física cualquiera, como para la más grave y culpable insolvencia de una gran multinacional, Fase de resolución.- Convenio para continuar la actividad o liquidación concepto Las soluciones del concurso previstas en la Ley son: - El convenio. - La liquidación., Actos previos.- Hasta el auto de admisión a trámite concepto Hasta el auto judicial declarando el concurso, existe una fase previa amplia y compleja: Presupuestos de la declaración de concurso. Procedimiento para la declaración de concurso., Ley Concursal en la práctica existen 4 fases Fase de resolución.- Convenio para continuar la actividad o liquidación, Ley Concursal principios fundamentales Igualdad de todos los acreedores, Presupuestos subjetivos de la declaración de concurso Artículo 1 son 1. La declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica. 2. El concurso de la herencia podrá declararse en tanto no haya sido aceptada pura y simplemente. 3. No podrán ser declaradas en concurso las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público., nuevo objetivo de la legislación concursal concepto único y absoluto objetivo la conservación del patrimonio, Las soluciones del concurso previstas en la Ley son: - El convenio. - La liquidación. liquidación Artículo 142-162 La liquidación es el último recurso, pero esta mala solución es preferible a la continuidad de una empresa que solo va a conseguir aumentar el volumen de impagados en el mercado, llevando, en cascada, a otras empresas a una situación de concurso. Cuando se ha comprobado que una empresa no es viable, una liquidación hoy siempre es un reparto de pérdidas menor que una liquidación realizada el día de mañana. Deben de resaltarse las siguientes partes: - Apertura de la liquidación a solicitud de una parte. - Apertura de la liquidación de oficio. - Publicidad de la apertura de la liquidación. - Operaciones de liquidación. La Ley concede al deudor la facultad de optar por una solución liquidadora del concurso, como alternativa a la de convenio, pero también le impone el deber de solicitar la liquidación cuando durante la vigencia de un convenio conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a su aprobación. En los casos de apertura de oficio o a solicitud de acreedor, la liquidación es siempre una solución subsidiaria. La Ley reserva para esta fase de liquidación los clásicos efectos concursales de vencimiento anticipado de los créditos aplazados y conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones. Aun en este último caso, la Ley procura la conservación de las empresas o unidades productivas de bienes o servicios integradas en la masa, mediante su enajenación como un todo, salvo que resulte más conveniente a los intereses del concurso su división o la realización aislada de todos o alguno de sus elementos componentes, con preferencia a las soluciones que garanticen la continuidad de la empresa. Las operaciones de pago a los acreedores se regulan dentro de la fase de liquidación. Los créditos contra la masa operan con el carácter de prededucibles, en el sentido de que, antes de proceder al pago de los concursales, han de deducirse de la masa activa los bienes y derechos, no afectos a créditos singularmente privilegiados, que sean necesarios para satisfacer aquéllos a sus respectivos vencimientos., Presupuestos objetivos de la declaración de concurso Artículo 2 son 1. La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor común. 2. Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. 3. Si la solicitud de declaración de concurso la presenta el deudor, deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones. 4. Si la solicitud de declaración de concurso la presenta un acreedor, deberá fundarla en título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago, o en la existencia de alguno de los siguientes hechos: El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor. La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor. El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor. El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades., Artículo 183 son 6 La sección tercera comprenderá lo relativo a la determinación de la masa activa, a la sustanciación, decisión y ejecución de las acciones de reintegración y de reducción, a la realización de los bienes y derechos que integran la masa activa, al pago de los acreedores y a las deudas de la masa, Fase común.- Desde el auto de admisión a trámite hasta el informe concursal concepto Tras la declaración de concurso se inician una serie de efectos, pero estos efectos ya forman parte de la fase común. Por esta causa el auto de declaración de concurso forma parte de los actos previos, cuya fase finaliza, y de la fase común, que inicia. A destacar: - Efectos de la declaración del concurso: * Para el deudor, respecto a la legislación anterior, se atenúan y se suprimen aquellos que tenían un carácter represivo de la insolvencia. * Para el acreedor aseguran su posibilidad de cobro pero le impone nuevas obligaciones. - La administración concursal: Es el nuevo elemento sobre el cual gira la solución que regula la Ley Concursal. - Determinación de la masa activa y pasiva del concurso: auténtico punto de partida necesario para trabajar, saber cuanto tiene y cuanto debe el concursado. - El informe de la administración concursal: compendio de todo el trabajo realizado en esta fase, Si es persona física el propio deudor o un acreedor de dicho deudor (si la presenta el deudor es concurso voluntario y si la presenta el acreedor es concurso necesario) Si es persona jurídica, será competente para decidir sobre la solicitud el órgano de administración o de liquidación. Entidades sin personalidad jurídica, quien tenga la representación, según la legislación aplicable. requisitos y forma para presentar una solicitud de concurso por el deudor 1.- Debe presentarse la solicitud dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. 2.- Se solicitará por escrito expresando si es insolvencia actual o inminente. 3.- Aportará la documentación siguiente: - Poder especial para solicitar el concurso. - Memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor. - Inventario de bienes y derechos. - Relación de acreedores, por orden alfabético. - Si el deudor estuviera legalmente obligado a llevar contabilidad: * Cuentas anuales. * Memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales. * Estados financieros intermedios elaborados con posterioridad a las últimas cuentas anuales presentadas.