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Este Cmap, tiene información relacionada con: 7.- Aumento de Capital, Requisitos Adopción del acuerdo, Tipo de aportación No dinerarias, Clases de aumento Elevación del valor nominal de las acciones ya existentes, Requisitos En el momento de efectuar la convocatoria deberá ponerse a disposición de los accionistas una certificación del auditor sobre la veracidad de los datos ofrecidos por los administradores sobre los créditos en cuestión (art. 156.1.b) LSA). Si la sociedad no tiene auditor, lo nombrará el Registrador mercantil a petición de los administradores (art. 156.1.b) LSA)., Por compensación de créditos Requisitos, Tipo de aportación Con cargas a reservas, Con cargas a reservas Podrán utilizarse las reservas disponibles, las primas de emisión y la reserva legal en la parte que exceda del 10 % del capital ya aumentado. Tales reservas han de figurar en un balance, debidamente verificado por los auditores y aprobado dentro de los 6 meses inmediatamente anteriores al acuerdo de aumento de capital (art. 157 LSA). En la escritura pública que documente el acuerdo deberá incorporarse el balance y el informe de los auditores (art. 168.4 RRM)., Emisión de nuevas acciones Derecho de suscripción preferente, Clases de aumento Emisión de nuevas acciones, Aumento de capital Art. 151-162 L.S.A. Requisitos, Requisitos Ejecución del aumento, Adopción del acuerdo El acuerdo de aumento de capital ha de adoptarse por la Junta General con los requisitos establecidos para la modificación de estatutos (art. 152.1 LSA), debiendo cumplirse con los requisitos del art. 144 LSA (en la convocatoria se hará constar la existencia de un informe de los administradores sobre la modificación de la cláusula estatutaria que indica la cuantía del capital social). En determinadas modalidades de aumento de capital, serán necesarios informes de los administradores, de un experto o del auditor (arts. 155.1, 156.1.b) y 157.2 LSA)., Elevación del valor nominal de las acciones ya existentes Derecho de suscripción preferente, Tipo de aportación Dinerarias, Requisitos Capital autorizado, Inscripción del aumento El acuerdo de aumento de capital y la ejecución del mismo deberán inscribirse simultáneamente en el Registro Mercantil (art. 162.1 LSA), por lo que no podrá inscribirse el aumento de capital en tanto no se encuentre debidamente ejecutado (art. 165.2 RRM). La escritura de aumento de capital deberá contener los requisitos de carácter general más los que se mencionan en el art. 166 Reglamento del Registro Mercantil, Derecho de suscripción preferente ???? Implica que cada accionista puede ejercitar el derecho a suscribir un número de acciones proporcional a las que ya posean. Es un derecho transmisible y del que puede ser excluido., Aumento de capital Art. 151-162 L.S.A. Clases de aumento, Dinerarias Para todo aumento de capital cuyo contravalor consista en nuevas aportaciones dinerarias al patrimonio social, será requisito previo, el total desembolso de las acciones anteriormente emitidas, pudiendo realizarse el aumento si existe una cantidad pendiente de desembolso que no exceda del 3 % del capital socia (art. 154 LSA). Este requisito ha de figurar inscrito en el Registro Mercantil (art. 135 RRM)., Capital autorizado (art. 167 RRM) cuando la Junta General faculta a los administradores, mediante acuerdo adoptado con los requisitos establecidos para la modificación de estatutos (art. 153.1.b) LSA) para que sean ellos los que acuerden, si lo estimen conveniente, el aumento del capital social