PATRONATO UNIVERSITARIO



ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD INTERCONTINENTAL

TÍTULO III

DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA UNIVERSIDAD

CAPITULO I ...

EL PATRONATO UNIVERSITARIO

Art. 15.- El Patronato Universitario tiene como objetivo fundamental el velar porque todas las instancias de la Universidad que respondan administrativa, financiera y académicamente a los postulados de la Universidad, en concordancia con la Ley de Educación Superior, el Estatuto y Reglamentos de la institución, y demás normas internas existentes. El Reglamento Interno del Patronato Universitario será dictado conforme lo establecido en el presente Estatuto. El Presidente del Patronato Universitario será el Miembro Fundador.

        El Patronato Universitario estará integrado por:

a)   Dos miembros directivos del Instituto Superior Tecnológico de Ciencias Mercantiles;

b)   Tres miembros designado por el Fundador de la Universidad; y,

c)   El Fundador de la Universidad.

Los miembros designados por el miembro Fundador y el Fundador de la Universidad serán miembros permanentes; los otros miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos por iguales períodos.

Los miembros permanentes del Patronato Universitario nombrarán a las personas que les reemplacen en caso de ausencia temporal o definitiva, quienes les subrogarán en todas sus atribuciones.

Art. 16.- Son funciones del Patronato Universitario:

a)   Presentar al Consejo Superior Universitario, los nombres, en ternas, para Rector, Vice Rector Académico y Vice Rector Administrativo;

b)   Designar al Secretario del Patronato Universitario, de entre sus miembros;

c)  Contribuir con ideas , recomendaciones y proyectos para mantener la misión y visión de la Universidad;

d) Fijar políticas directivas en los campos académicos, administrativos y financieros que constituirán recomendaciones para el Consejo Superior Universitario, de tal forma que éstas sean incluidas en el Plan Estratégico de desarrollo institucional;

e)  Apoyar las iniciativas y mecanismos para la captación de fondos nacionales e internacionales que coadyuven al desarrollo de la investigación, la cultura, el arte y el deporte en la Universidad;

f)  El Presidente del Patronato Universitario, en caso de ausencia del Rector, podrá convocar y presidirá los organismos pluripersonales; en caso de ausencia definitiva del Rector, asumirá la administración y representación legal de la Universidad, hasta que se realice la elección respectiva;

g) Aprobar el presupuesto anual de la Universidad, así como las políticas de incentivos y bonificaciones al interior de la institución; y,

h)  Emitir informes técnicos y recomendaciones sobre consultas que plantee el Consejo Superior Universitario de la Universidad, para lo cual se contará con el informe jurídico del Director Jurídico - Procurador de la Universidad.