PATRONATO UNIVERSITARIOESTATUTO
DE LA UNIVERSIDAD INTERCONTINENTAL
TÍTULO III
DEL
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA
UNIVERSIDAD
CAPITULO
I
...
EL
PATRONATO UNIVERSITARIO
Art.
15.- El Patronato Universitario tiene como objetivo fundamental el velar
porque
todas las instancias de la Universidad que respondan administrativa,
financiera
y académicamente a los postulados de la Universidad, en
concordancia con la Ley
de Educación Superior, el Estatuto y Reglamentos de la
institución, y demás
normas internas existentes. El Reglamento Interno del Patronato
Universitario
será dictado conforme lo establecido en el presente
Estatuto. El Presidente del
Patronato Universitario será el Miembro Fundador.
El Patronato Universitario estará
integrado por: a) Dos miembros directivos del Instituto
Superior Tecnológico de
Ciencias Mercantiles; b) Tres miembros designado por el Fundador de la
Universidad; y,
c) El Fundador de la Universidad. Los miembros designados
por el miembro Fundador y el Fundador de la Universidad
serán miembros
permanentes; los otros miembros durarán dos años
en sus funciones y podrán ser
reelegidos por iguales períodos. Los miembros permanentes
del Patronato Universitario nombrarán a las personas que les
reemplacen en caso
de ausencia temporal o definitiva, quienes les subrogarán en
todas sus
atribuciones. Art. 16.- Son funciones del Patronato
Universitario:
a) Presentar al Consejo Superior Universitario,
los nombres, en
ternas, para Rector, Vice Rector Académico y Vice Rector
Administrativo; b) Designar al Secretario del Patronato
Universitario, de entre sus
miembros;
c) Contribuir con ideas , recomendaciones y
proyectos para mantener
la misión y visión de la Universidad; d) Fijar políticas directivas en los
campos académicos,
administrativos y financieros que constituirán
recomendaciones para el Consejo
Superior Universitario, de tal forma que éstas sean
incluidas en el Plan
Estratégico de desarrollo institucional; e) Apoyar las iniciativas y mecanismos para la
captación de fondos
nacionales e internacionales que coadyuven al desarrollo de la
investigación,
la cultura, el arte y el deporte en la Universidad; f) El Presidente del Patronato Universitario, en
caso de ausencia del
Rector, podrá convocar y presidirá los organismos
pluripersonales; en caso de
ausencia definitiva del Rector, asumirá la
administración y representación
legal de la Universidad, hasta que se realice la elección
respectiva; g) Aprobar el presupuesto anual de la
Universidad, así como las
políticas de incentivos y bonificaciones al interior de la
institución; y,
h) Emitir informes técnicos y
recomendaciones sobre consultas que
plantee el Consejo Superior Universitario de la Universidad, para lo
cual se
contará con el informe jurídico del Director
Jurídico - Procurador de la
Universidad. | ||