EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ESTATUTO
DE LA UNIVERSIDAD INTERCONTINENTAL
TÍTULO III
DEL
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA
UNIVERSIDAD
CAPITULO I
DEL
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
Art.10.- El Consejo Superior Universitario es el máximo órgano colegiado superior de la Universidad Intercontinental y está integrado por los siguientes miembros:
a) Rector,
que lo presidirá;
b) Seis
Representantes del Patronato
Universitario, entre ellos el Presidente o su delegado;
c) El
Vice Rector Académico;
d) El
Vice Rector Administrativo;
e) Un
representante de los Profesores;
f) Un
representante de los Alumnos;
g) Un
representante de los Empleados;
h) El
Secretario General, sin voto; y,
i) Director
Jurídico – Procurador, sin
voto.
Actuarán el Secretario
General y el Director Jurídico – Procurador, con
derecho a voz.
El representante de
los
alumnos, deberá tener un promedio general de calificaciones
de 90 sobre 100,
haber sido alumno regular de la universidad durante cuatro semestres,
por lo
menos; cursar como mínimo el quinto semestre de carrera;
haber aprobado todas
las asignaturas durante los dos períodos regulares
anteriores al momento de su
postulación; no haber sido sancionado por causa grave. Los
empleados y
trabajadores deberán tener como mínimo un
título universitario de tercer nivel;
tener vinculación con la Universidad durante un tiempo
mínimo de dos años; no
haber sido sancionado por falta grave, y, presentar un
desempeño calificado
sobresaliente en sus funciones.
La elección de los
representantes de Profesores, Alumnos y Empleados, se hará
previa convocatoria
del Rector de la Universidad, de acuerdo con lo dispuesto en el
Reglamento que
se dicte para el efecto.
Los representantes de
los Profesores, Empleados y Alumnos durarán dos
años en sus funciones y pueden
ser reelegidos por una sola vez.
Art.11.- Son atribuciones y deberes del
Consejo Superior
Universitario:
1. Reformar e interpretar en forma
auténtica este Estatuto;
2. Dictar el Reglamento Interno de la Universidad y
sus reformas,
normas e instructivos que sean necesarios para el normal
funcionamiento de la
Institución;
3. Elegir al Rector de la Universidad, de una
terna propuesta por el
Patronato Universitario;
4. Elegir al Vice-Rector Académico y al Vice-Rector
Administrativo, de una terna
propuesta por el Patronato
Universitario;
5. Designar al Secretario General de la
Universidad;
6. Gestionar nacional e internacionalmente la
búsqueda de fondos para
incrementar el Fondo de Asistencia Financiera y Becas;
7. Velar para que la Universidad mantenga una
relación permanente con
la sociedad, la empresa nacional e internacional;
8. Establecer las políticas generales
de la Universidad y planes de
desarrollo institucional;
9. Aprobar el Plan Estratégico de la
Institución y los planes
operativos anuales;
10.Conocer el manejo de las relaciones con
instituciones afines
nacionales e internacionales conforme al Reglamento Interno de la
Universidad y
a la Ley Orgánica de Educación Superior;
11.Aceptar donaciones, legados en favor de la
Universidad, conforme a
la Ley Orgánica de Educación Superior;
12.Crear, suprimir, suspender y reorganizar
unidades y programas
académicos, centros universitarios de apoyo; extensiones;
13. Fijar los montos hasta los cuales el Rector, o quien haga sus veces,
pueda obligar a la
universidad;
14. Autorizar la enajenación de bienes
o la constitución de gravámenes
sobre los bienes que constituyen el patrimonio de la universidad; y,
15. Aprobar los Estatutos
de
los gremios universitarios.
Art.12.-
El Consejo Superior Universitario estará presidido por el
Rector, y en su
ausencia o impedimento temporal, por
el
Presidente del Patronato
Universitario,
y en ausencia de éste, por el Delgado del Presidente del
Patronato Universitario,
y en ausencia de éste, por el Vice Rector
Académico, y en ausencia de éste, por
el Vice Rector Administrativo, y en ausencia de éste, por la
autoridad que
designe el Consejo Superior Universitario.
Art.13.-Para
que
se instale y sesione válidamente el Consejo Superior
Universitario, debe estar
presente por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las
resoluciones se
tomarán por mayoría simple de votos de los
asistentes a la reunión. Se
entenderá por mayoría simple de votos la mitad
más uno. En caso de empate en la
votación, tendrá voto dirimente el Presidente del
Patronato Universitario o su
Delegado.
Art.14.-
El Consejo Superior Universitario se reunirá ordinariamente
cada dos meses y
extraordinariamente cuando lo convoque el Rector. La convocatoria
deberá
hacerla el Rector por escrito, con ocho días de
anticipación a la fecha de la
sesión, donde deberá constar el orden del
día a tratarse.
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