EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO



ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD INTERCONTINENTAL

TÍTULO III

DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA UNIVERSIDAD

CAPITULO I

DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

Art.10.- El Consejo Superior Universitario es el máximo órgano colegiado superior de la Universidad Intercontinental y está integrado por los siguientes miembros:

a)   Rector, que lo presidirá;

b)   Seis Representantes del Patronato Universitario, entre ellos el Presidente o su delegado;

c)   El Vice Rector Académico;

d)   El Vice Rector Administrativo;

e)   Un representante de los Profesores;

f)    Un representante de los Alumnos;

g)   Un representante de los Empleados;

h)   El Secretario General, sin voto; y,

i)     Director Jurídico – Procurador, sin voto.

Actuarán el Secretario General y el Director Jurídico – Procurador, con derecho a voz.

El representante de los alumnos, deberá tener un promedio general de calificaciones de 90 sobre 100, haber sido alumno regular de la universidad durante cuatro semestres, por lo menos; cursar como mínimo el quinto semestre de carrera; haber aprobado todas las asignaturas durante los dos períodos regulares anteriores al momento de su postulación; no haber sido sancionado por causa grave. Los empleados y trabajadores deberán tener como mínimo un título universitario de tercer nivel; tener vinculación con la Universidad durante un tiempo mínimo de dos años; no haber sido sancionado por falta grave, y, presentar un desempeño calificado sobresaliente en sus funciones.

La elección de los representantes de Profesores, Alumnos y Empleados, se hará previa convocatoria del Rector de la Universidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento que se dicte para el efecto.

Los representantes de los Profesores, Empleados y Alumnos durarán dos años en sus funciones y pueden ser reelegidos por una sola vez.

Art.11.- Son atribuciones y deberes del Consejo Superior Universitario:

1.   Reformar e interpretar en forma auténtica este Estatuto;

2.   Dictar el Reglamento Interno de la Universidad y sus reformas, normas e instructivos que sean necesarios para el normal funcionamiento de la Institución;

3.   Elegir al Rector de la Universidad, de una terna propuesta por el Patronato Universitario;

4.   Elegir al Vice-Rector Académico y  al Vice-Rector Administrativo, de una terna propuesta por el Patronato Universitario;

5.   Designar al Secretario General de la Universidad;

6.   Gestionar nacional e internacionalmente la búsqueda de fondos para incrementar el Fondo de Asistencia Financiera y Becas;

7.   Velar para que la Universidad mantenga una relación permanente con la sociedad, la empresa nacional e internacional;

8.   Establecer las políticas generales de la Universidad y planes de desarrollo institucional;

9.   Aprobar el Plan Estratégico de la Institución y los planes operativos anuales;

10.Conocer el manejo de las relaciones con instituciones afines nacionales e internacionales conforme al Reglamento Interno de la Universidad y a la Ley Orgánica de Educación Superior;

11.Aceptar donaciones, legados en favor de la Universidad, conforme a la Ley Orgánica de Educación Superior;

12.Crear, suprimir, suspender y reorganizar unidades y programas académicos, centros universitarios de apoyo; extensiones;

13. Fijar los montos hasta los cuales el Rector, o quien haga sus veces, pueda obligar a la universidad;

14. Autorizar la enajenación de bienes o la constitución de gravámenes sobre los bienes que constituyen el patrimonio de la universidad; y,

15.   Aprobar los Estatutos  de los gremios universitarios.

Art.12.- El Consejo Superior Universitario estará presidido por el Rector, y en su ausencia o impedimento temporal, por  el Presidente del  Patronato Universitario, y en ausencia de éste, por el Delgado del Presidente del Patronato Universitario, y en ausencia de éste, por el Vice Rector Académico, y en ausencia de éste, por el Vice Rector Administrativo, y en ausencia de éste, por la autoridad que designe el Consejo Superior Universitario.

Art.13.-Para que se instale y sesione válidamente el Consejo Superior Universitario, debe estar presente por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos de los asistentes a la reunión. Se entenderá por mayoría simple de votos la mitad más uno. En caso de empate en la votación, tendrá voto dirimente el Presidente del Patronato Universitario o su Delegado.

Art.14.- El Consejo Superior Universitario se reunirá ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando lo convoque el Rector. La convocatoria deberá hacerla el Rector por escrito, con ocho días de anticipación a la fecha de la sesión, donde deberá constar el orden del día a tratarse.