UNIVERSIDAD INTERCONTINENTAL
ESTATUTO
DE LA UNIVERSIDAD INTERCONTINENTAL
TÍTULO
I
CONSTITUCIÓN,
NATURALEZA, DOMICILIO, DURACIÓN, MARCO JURÍDICO
Art.
1.- CONSTITUCIÓN.- El
Consejo Nacional
de Educación Superior CONESUP emitió Informe
favorable Nº 17302-17.07.2002 para
la creación de la Universidad
Intercontinental - UNIINT. Art.
2.- NATURALEZA. La Universidad
Intercontinental, de nacionalidad ecuatoriana,
es
una persona jurídica de derecho privado,
autónoma, sin fines de lucro, y
regulará sus actividades con
sujeción a lo
dispuesto en la Ley Orgánica de Educación
Superior.
Art.
3.- DOMICILIO Y DURACIÓN.-
Su Sede
Matriz es la ciudad de Quito, provincia de Pichincha,
República del Ecuador,
constituyendo también su domicilio principal. La Universidad
Intercontinental,
conforme a las demandas del desarrollo nacional, podrá
modificar, suprimir o
crear nuevas carreras académicas; aplicar
simultáneamente las modalidades
presencial, semipresencial, virtual y abierta. Además
podrá abrir centros de
apoyo y extensiones universitarias en otros lugares con la
aprobación del
CONESUP. Art.4.- MARCO
JURÍDICO.- La
Universidad
Particular Intercontinental, se rige por: a) Constitución Política
de
la República del Ecuador b) Ley Orgánica de
Educación Superior y su Reglamento General c) Ley Especial de Creación
de la Universidad Intercontinental d) El Estatuto de la
Universidad Intercontinental e) Los Reglamentos del
CONESUP, Reglamentos de la Universidad Intercontinental y
Legislación
conexa f) Ley de Creación del
Fondo de Desarrollo Universitario y Politécnico. g) Ley Reformatoria para la
Equidad Tributaria y Reglamento. TÍTULO II
MISIÓN,
VISIÓN,
PRINCIPIOS, FINES, OBJETIVOS
Art.5.- La Universidad Intercontinental forma
parte del Sistema
Nacional de Educación Superior
ecuatoriano y tiene como: a) MISIÓN: La búsqueda de la verdad, dominio
del conocimiento de la ciencia y
la tecnología, mediante la docencia, la
investigación, la vinculación con la
colectividad y los proyectos productivos. Constituye
prioridad y deber
fundamental la actualización programática y
adecuación
constantes de las
actividades docentes e
investigativas, para responder con
pertinencia a los requerimientos del desarrollo del país y
para formar recursos
humanos altamente calificados. b) VISIÓN.- Alcanzar identidad
e
internacionalización en el contexto pluralista
para lograr la hegemonía con el
método de enseñanza - aprendizaje nuclearizado y
asegurar procesos permanentes
de calidad y acreditación. Articular la productividad y
competitividad con la política
nacional de Ciencia y Tecnología. Difundir la conducta
ética, los deportes, la
filosofía de cambio y del trabajo.
Imponer un
nuevo estilo planificado de profesionalización universal. c) PRINCIPIOS.- Aprender a Aprehender, aprender
a Hacer, aprender
a Ser,
aprender a Vivir juntos, aprender a Desaprender. d) FINES.- Promover la investigación e
innovación científica y tecnológica.
Contribuir al progreso local, seccional y nacional, a través
del proceso
formativo de profesionales idóneos. Practicar la cooperación
con otras universidades, politécnicas, institutos y
demás entidades de los
sectores Público y Privado. Patrocinar el respeto a
los derechos humanos, fomentar el civismo; estimular las actitudes y
especiales
habilidades de cada persona e impulsar el liberalismo, la paz y la
filantropía. Serán las funciones de
la Universidad Intercontinental: la armonización para la
movilidad, el
desarrollo de la cultura y el deporte, así como el estudio,
planteamiento de
soluciones para los problemas nacionales y globales, con
métodos y enfoques
específicos, a fin de contribuir con una gestión
eficaz e integradora hacia una
más justa sociedad ecuatoriana. La Universidad
Intercontinental posee su propio y original modelo
pedagógico para optimizar
los ritmos de aprendizaje: acelerado, programado, pausado, reducido; y
aplicar
simultáneamente las modalidades de estudio: virtual,
abierta, semipresencial y
presencial acopladas al método de enseñanza
nuclearizado. También tiene
convicción en la filosofía del movimiento y
conjuga las materias del pensum
académico con criterio cuántico y la
combinación en la formación profesional
que amplía el horizonte del conocimiento o el cambio que
abre la mentalidad del
educando al pensamiento universal. Art. 6. OBJETIVOS.-
Son
objetivos de la Universidad Intercontinental: a) Formar, capacitar, especializar y actualizar
a estudiantes y
profesionales en los niveles de pregrado y postgrado, en las diversas
especialidades y modalidades. b) Preparar personas líderes con
pensamiento global y conciencia
social. c) Propiciar el auge del individuo
autónomo con la enseñanza
atemporal por materias. d) Contribuir a la plena realización
profesional y personal. e)
Incentivar proyectos de apoyo a la comunidad,
a través de
consultorías, asesorías, investigaciones,
estudios y capacitación. f) Desarrollar lo económico
– social, lo cultural – deportivo; lo
personal - organizacional, lo docente - profesional y
lo científico - tecnológico. Para el cumplimiento de
sus objetivos, la Universidad Intercontinental desarrollará
durante su
existencia las siguientes actividades: b) Elaborará planes y programas de
estudios de carácter
universitario; c) Otorgará grados
académicos y títulos profesionales; d)
Convendrá con otros
establecimientos educacionales, especialmente universidades
y politécnicas, tecnológicos, actividades de
colaboración mutua; e) Promoverá el intercambio de
estudiantes, profesores e
investigadores, tanto nacionales como del extranjero; f) Se interrelacionará con el Estado,
entidades públicas, gremios
profesionales, establecimientos educacionales,
empresas particulares y con los ciudadanos en
general; g) Suscribirá convenios con
establecimientos, entidades,
organizaciones, gobiernos; h) Organizará y
desarrollará actividades productivas relacionadas con
sus finalidades, destinadas a financiarse; i) Organizará y dictará
cursos, seminarios, simposios, mesas redondas
y otros, en las distintas áreas del saber; j) Realizará cualquier otra actividad
destinada a lograr, directa o
indirectamente, sus propios objetivos. TÍTULO III
DEL
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA
UNIVERSIDAD
Art.
7.- La Universidad Intercontinental está gobernada,
administrada y guiada por
las instancias de gobierno que responden a sus
características específicas,
normas y principios fundacionales, como lo establece el
artículo 19 del
Reglamento a la Ley de Educación Superior. Los
órganos de gobierno que rigen la
universidad son pluripersonales y unipersonales.
Los órganos
pluripersonales son: b) El Patronato Universitario c) El Consejo Consultivo d) El Consejo Académico e) La Comisión de
Vinculación con la Colectividad f) La Comisión de
Evaluación Interna g) La Comisión Ejecutiva de
Gestión Art. 9. DE LOS
ORGANOS
UNIPERSONALES Los órganos
unipersonales son de nivel directivo y ejecutivo – directivo. 1. Nivel Directivo: a) Presidente del Patronato Universitario b) Presidente del Consejo Consultivo 2. Nivel Ejecutivo Directivo a) Rector b) Vice-Rector Académico c) Vice-Rector Administrativo d) Secretario General e) Decanos f) Directores de los Centros de Apoyo,
Extensiones, de Escuela; de
las Comisiones, de Post Grado, g) Director Jurídico - Procurador CAPITULO
I
DEL
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
Art.
10 .- El Consejo Superior
Universitario es el
máximo órgano colegiado superior de la
Universidad Intercontinental y está integrado por los
siguientes miembros: a) Rector,
que lo presidirá b) Seis
Representantes del Patronato
Universitario, entre ellos el Presidente o su delegado. c) El
Vice Rector Académico d) El
Vice Rector Administrativo e) Un
representante de los Profesores f) Un
representante de los Alumnos. g) Un
representante de los Empleados h) El
Secretario General, sin voto i) Director
Jurídico – Procurador, sin
voto La elección de los
representantes de Profesores, Alumnos y Empleados, se hará
previa convocatoria
del Rector de la Universidad, de acuerdo con lo dispuesto en el
Reglamento que
se dicte para el efecto. Los representantes de
los Profesores, Empleados y Alumnos durarán dos
años en sus funciones y pueden
ser reelegidos por una sola vez. Art.11.- Son atribuciones y deberes del
Consejo Superior
Universitario: 1. Reformar e interpretar en forma
auténtica este Estatuto; 2. Dictar el Reglamento Interno de la Universidad y
sus reformas,
normas e instructivos que sean necesarios para el normal
funcionamiento de la
Institución; 3. Elegir al Rector de la Universidad, de una
terna propuesta por el
Patronato Universitario; 4. Elegir al Vice-Rector Académico y al Vice-Rector
Administrativo, de una terna
propuesta por el Patronato
Universitario 5. Designar al Secretario General de la
Universidad; 6. Gestionar nacional e internacionalmente la
búsqueda de fondos para
incrementar el Fondo de Asistencia Financiera y Becas; 7. Velar para que la Universidad mantenga una
relación permanente con
la sociedad, la empresa nacional e internacional; 8. Establecer las políticas generales
de la Universidad y planes de
desarrollo institucional; 9. Aprobar el Plan Estratégico de la
Institución y los planes
operativos anuales. 10.Conocer el manejo de las relaciones con
instituciones afines
nacionales e internacionales conforme al Reglamento Interno de la
Universidad y
a la Ley Orgánica de Educación Superior; 11.Aceptar donaciones, legados en favor de la
Universidad, conforme a
la Ley Orgánica de Educación Superior; 12.Crear, suprimir, suspender y reorganizar
unidades y programas
académicos, centros universitarios de apoyo; extensiones; 13. Fijar los montos hasta los cuales el Rector, o quien haga sus veces,
pueda obligar a la
universidad; 14. Autorizar la enajenación de bienes
o la constitución de gravámenes
sobre los bienes que constituyen el patrimonio de la universidad. 15. Aprobar los Estatutos
de
los gremios universitarios. Art.12.-
El Consejo Superior Universitario estará presidido por el
Rector, y en su
ausencia o impedimento temporal, por
el
Presidente del Patronato
Universitario,
y en ausencia de éste, por el Delgado del Presidente del
Patronato Universitario,
y en ausencia de éste, por el Vice Rector
Académico, y en ausencia de éste, por
el Vice Rector Administrativo, y en ausencia de éste, por la
autoridad que
designe el Consejo Superior Universitario. Art.13.- Para
que
se instale y sesione válidamente el Consejo Superior
Universitario, debe estar
presente por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las
resoluciones se
tomarán por mayoría simple de votos de los
asistentes a la reunión. Se
entenderá por mayoría simple de votos la mitad
más uno. En caso de empate en la
votación, tendrá voto dirimente el Presidente del
Patronato Universitario o su
Delegado. Art.14.-
El Consejo Superior Universitario se reunirá ordinariamente
cada dos meses y
extraordinariamente cuando lo convoque el Rector. La convocatoria
deberá
hacerla el Rector por escrito, con ocho días de
anticipación a la fecha de la
sesión, donde deberá constar el orden del
día a tratarse. EL
PATRONATO UNIVERSITARIO
Art.
15. El Patronato Universitario tiene como objetivo fundamental el velar
porque
todas las instancias de la Universidad que respondan administrativa,
financiera
y académicamente a los postulados de la Universidad, en
concordancia con la Ley
de Educación Superior, el Estatuto y Reglamentos de la
institución, y demás
normas internas existentes. El Reglamento Interno del Patronato
Universitario
será dictado conforme lo establecido en el presente
Estatuto. El Presidente del
Patronato Universitario será el Miembro Fundador. El Patronato Universitario estará
integrado por: a) Dos miembros directivos del Instituto
Superior Tecnológico de
Ciencias Mercantiles. b) Tres miembros designado por el Fundador de la
Universidad c) El Fundador de la Universidad Los miembros designados
por el miembro Fundador y el Fundador de la Universidad
serán miembros
permanentes; los otros miembros durarán dos años
en sus funciones y podrán ser
reelegidos por iguales períodos. Los miembros permanentes
del Patronato Universitario nombrarán a las personas que les
reemplacen en caso
de ausencia temporal o definitiva, quienes les subrogarán en
todas sus
atribuciones. Art. 16. Son funciones del Patronato
Universitario: a) Presentar al Consejo Superior Universitario,
los nombres, en
ternas, para Rector, Vice Rector Académico y Vice Rector
Administrativo b) Designar al Secretario del Patronato
Universitario, de entre sus
miembros. c) Contribuir con ideas , recomendaciones y
proyectos para mantener
la misión y visión de la Universidad. d) Fijar políticas directivas en los
campos académicos,
administrativos y financieros que constituirán
recomendaciones para el Consejo
Superior Universitario, de tal forma que éstas sean
incluidas en el Plan
Estratégico de desarrollo institucional. e) Apoyar las iniciativas y mecanismos para la
captación de fondos
nacionales e internacionales que coadyuven al desarrollo de la
investigación,
la cultura, el arte y el deporte en la Universidad. f) El Presidente del Patronato Universitario, en
caso de ausencia del
Rector, podrá convocar y presidirá los organismos
pluripersonales; en caso de
ausencia definitiva del Rector, asumirá la
administración y representación
legal de la Universidad, hasta que se realice la elección
respectiva. g) Aprobar el presupuesto anual de la
Universidad, así como las
políticas de incentivos y bonificaciones al interior de la
institución. h) Emitir informes técnicos y
recomendaciones sobre consultas que
plantee el Consejo Superior Universitario de la Universidad, para lo
cual se
contará con el informe jurídico del Director
Jurídico - Procurador de la
Universidad. DEL
CONSEJO CONSULTIVO
Art.
17. El Consejo Consultivo estará integrado por personas
distinguidas de la
sociedad y comunidad, provenientes de distintos sectores, y son
escogidos por
el Patronato Universitario, por
su contribución significativa a la obra o desarrollo de la
Universidad Intercontinental,
y durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser
reelegidos por igual periodo.
Estará presidido por el Presidente que será
nombrado de entre sus miembros.
Nombrará su respectivo Secretario, sin voto. Son miembros
natos de este Consejo
Consultivo: el Presidente del Patronato Universitario o su Delegado; el
Rector,
y tres personas distinguidas designadas por el Patronato Universitario. Art.
18. Son funciones del Consejo Consultivo: a) Asesorar al Consejo Superior
Universitario en temas de
trascendental importancia para la
institución; b) Asumir
representaciones de carácter oficial como portavoces de la
institución. c) Impulsar
y apoyar las iniciativas para la obtención de fondos para el
desarrollo de la
Universidad; d) Difundir
dentro y fuera del país la acción de la
universidad. e) Apoyar
a la Universidad en sus planes y proyectos. CAPITULO II
DE
LAS AUTORIDADES UNIPERSONALES
DEL
RECTOR
Art.
19.- Para ser Rector de la Universidad se requiere cumplir con los
requisitos establecidos en el
Artículo 30
de la Ley
Orgánica de Educación Superior. El Rector es la primera
autoridad unipersonal de la Universidad, durará cinco
años en sus funciones y
podrá ser reelegido por un período adicional. Art. 20.- Son funciones del Rector las
siguientes: a) Ejercer la representación legal y
formal de la Universidad
Intercontinental; b) Cumplir y hacer cumplir la
Constitución Política de la República
del Ecuador, la Ley Orgánica
de
Educación Superior y su Reglamento, las normas que dicte el
Consejo Nacional de
Educación Superior
y el Consejo
Nacional de Evaluación y Acreditación, el
Estatuto y Reglamentos de la
Universidad Intercontinental – UNIINT; c) Formular y ejecutar planes de desarrollo
institucional; d)
Designar y remover, conjuntamente con el
Presidente del Patronato
Universitario o su Delegado, a
los Decanos,
Directores de Centros de
Apoyo, Directores de Extensiones y Programas Académicos,
Directores de Escuela,
Director Jurídico-Procurador . e) Designar y remover conjuntamente con el
Presidente del Patronato
Universitario o su Delegado, a los titulares y miembros de los
distintos
departamentos, unidades, u organismos de la universidad. f) Sugerir al Consejo Superior Universitario el
otorgamiento de
títulos honoríficos; g) Adoptar las decisiones oportunas y ejecutar
los actos necesarios
para el buen gobierno de la institución; h) Convocar al Consejo Superior Universitario y
poner a su
consideración los asuntos que juzgare convenientes para la
buena marcha de la
Universidad; i) Conceder licencia a las autoridades
universitarias y demás
personal; j) Presentar su informe anual de actividades al
Consejo Superior
Universitario, al Patronato Universitario, a la comunidad universitaria
y a la
sociedad; k) Contratar el personal académico,
administrativo y de servicio de
la UNIINT, previo los trámites respectivos, y, dar por
terminada su relación
laboral dentro del marco legal correspondiente; l) Resolver la cancelación, por
alguna o algunas de las causas
determinadas en este Estatuto, del personal académico,
previo trámite sumario
en el que se garantizará el derecho de defensa a
través de la comparecencia, y
a falta de ésta, con la citación al respectivo
docente, luego de lo cual,
tomará las decisiones que establece la ley y la
contratación respectiva; m) Suscribir los títulos de pregrado
y postgrado que conceda la
Universidad; n)
Las demás funciones y atribuciones
que le confiere la Ley, el
presente Estatuto y los Reglamentos de la Universidad. Art.
21.- SUBROGACIÓN.- En caso de ausencia o
impedimento temporales,
el Rectorserá subrogado por el Presidente del Patronato
Universitario; y en
ausencia de éste, por el Delegado del Presidente del
Patronato Universitario, y
en ausencia de éste, por el Vice-Rector
Académico, y en ausencia de éste, por
el Vicerector Administrativo y, en ausencia de éstos, por la
autoridad que
designe el Consejo Superior Universitario. DE
LOS VICERRECTORES
Art.
22.- Los Vice-Rectores Académico y Administrativo
serán elegidos por el Consejo
Superior Universitario, a propuesta de la terna presentada por el
Patronato Universitario
y deberán reunir los mismos requisitos contemplados para ser
Rector
establecidos en los artículos 30 y 33 de la Ley
Orgánica de Educación Superior. Art.
23.- EJERCICIO.- Los Vice-Rectores
durarán cinco años en sus funciones y
podrán ser ratificados por un período
igual. Art.24.-
Las funciones y atribuciones de los Vice-Rectores se
determinarán en el Reglamento
Interno de la Universidad. Art.25.- SUBROGACIÓN.-
En
caso de ausencia o impedimentos
temporales, el Vice-Rector
Académico y el
Vice-Rector Administrativo serán subrogados por quien
designe el Consejo Superior Universitario a propuesta del Rector. DEL
SECRETARIO GENERAL
Art.
26.- Para ser Secretario
General de la Universidad, deberá poseer título
profesional de tercer nivel,
otorgado en el Ecuador o en el extranjero, reconocido legalmente por el
CONESUP.
El Secretario General es también el Secretario del Consejo
Superior
Universitario, quien lo designa, donde actuará con voz.
Ejercerá su función por
períodos de dos años, pudiendo ser reelegido por
períodos iguales por el
Consejo Superior Universitario. Art.27.-
Son funciones del Secretario General: a) Velar
por el cumplimiento de las
normas legales y estatutarias por las cuales se rige la Universidad; b) Autorizar
con su firma,
conjuntamente con la del Rector, los títulos y grados
académicos expedidos por
la Universidad; c) Autorizar
con su firma los
documentos, que se
emitieran por el
Rectorado. d) Autorizar
con su firma los
documentos, actas y acuerdos que se emitieren en el Consejo Superior
Universitario. e) Cumplir
las funciones que en forma
específica indiquen el Consejo Superior Universitario y el
Patronato
Universitario; f) Cumplir las demás atribuciones que determinen la Ley de Educación Superior, el Estatuto y los Reglamentos normas e instructivos d e la Universidad Intercontinental. Art.
28. – Los Decanos y Directores
de Centros de Apoyo, Extensiones, Escuela, Comisiones y de Postgrado, son directivos de libre
designación y
remoción del Rector, durarán en el cargo por
período de dos años pudiendo ser
reelegidos por igual periodo. por
el
Rector. Art.
29.
Las Funciones de los Decanos y de los Directores son: a) Responsabilizarse
de la excelencia
académica en los niveles de gestión a
él encomendado. b) Informar
periódicamente al Rector,
sobre la marcha académica y administrativa del
área o Facultad que administra. c) Responder
por el normal desempeño
académico y disciplinario de los docentes y estudiantes de
su respectiva
Facultad o área. d) Apoyar
las instancias financieras
para las recaudaciones económicas. e) Las demás que constaren en la reglamentación interna y resoluciones vigentes. Art.
30. El Director de Asesoría
Jurídica-Procurador es un profesional de derecho, designado
por el Rector y el
Presidente del Patronato Universitario o su Delegado, que
ejercerá el cargo por
dos años, pudiendo ser reelegido por igual
período. Estará a cargo de la
asesoría jurídica de la Universidad, la cobranza
de las cuentas morosas, y será
el litigante oficial de la institución frente a terceros;
además de las áreas
que específicamente le sean asignadas por el Rector y/o el
Consejo Superior
Universitario. Podrá ser convocado a las sesiones del
Consejo Superior Universitario
con voz. CAPITULO
III
DE
LAS COMISIONES
Art.
31.-
Se constituyen las siguientes Comisiones: 1. La
Comisión de Vinculación con la
Colectividad; 2. La Comisión de
Evaluación Interna; y 3. La Comisión Ejecutiva de
Gestión
a) El Rector o su delegado,
quien lo presidirá; b) El Vice-Rector
Académico; c) Un Director de los
Centros de Apoyo / Extensiones; d) El Secretario General; e) Un Representante de los
Profesores; f) Un Representante de los
Estudiantes; g) Un Delegado de las
Cámaras Empresariales. Art.33.- Sus funciones esenciales
serán: a) Definir las demandas y
necesidades de formación y capacitación de la
sociedad y ofrecer cursos,
seminarios y talleres. b) Asesorar y coordinar
acciones con los Centros de Apoyo/ Extensiones de la Universidad en
relación
con los programas de educación continua a favor de la
comunidad; c) Vincular a la
Universidad con la colectividad en actividades, tales como
pasantías y
prácticas profesionales de los estudiantes; d) Proponer convenios de
estudios, proyectos, consultorías con Instituciones Sociales
o Empresas
Productivas, gobierno local, seccional o nacional. e) Las que asigne el
Consejo Superior Universitario. DE
LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN INTERNA
a) El Vicerrector Académico, quien lo
presidirá; b) El Vicerrector Administrativo; c) El Director de Evaluación Interna; d) Un Representante de los Centros de Apoyo /
Extensiones; e) Un Representante de los Profesores; f) Un Representante de los Estudiantes; y g) El Director de Postgrado Art.35.- Son funciones de la
Comisión de Evaluación Interna: a) Impulsar procesos de
mejoramiento continuo de la calidad académica y de la
administración de la
Universidad por medio de indicadores y estándares; b) Determinar modelos y
criterios de auto evaluación y de mejoramiento de la calidad
académica y
administrativa de la Universidad; c) Informar a las
autoridades de la
Universidad las
recomendaciones y resultados de la evaluación; d) Capacitar e involucrar a
todos los estamentos de la Universidad en los procesos de auto
evaluación; y e) Las demás atribuciones
que determine la Ley de Educación Superior y su Reglamento,
las normas que
establezca el Consejo Nacional de Evaluación y
Acreditación, los Estatutos,
Reglamentos, Normas e Instructivos de la Universidad Intercontinental. DE
LA COMISIÓN EJECUTIVA DE GESTIÓN
Art.36.-
La Comisión Ejecutiva de
Gestión se constituye como organismo encargado de la
ejecución de las
resoluciones del Consejo Superior Universitario y del Rector. Art.37.- La Comisión Ejecutiva de
Gestión estará integrada por: a) El Rector quien la
presidirá, o su delegado; b) El Vice-Rector
Académico; o su delegado, c) El Vice-Rector Administrativo
de la Universidad, o su delegado, y d) Los directivos y
funcionarios de la Universidad que sean convocados por el Consejo
Superior
Universitario o el Rector para la información o
asesoría, según el tema a
tratarse. Art.
38.- El Reglamento Interno de la Universidad normará las
funciones y
atribuciones de la Comisión Ejecutiva de Gestión. CAPITULO
IV
DEL CONSEJO ACADÉMICO
Art.
39.- COMPOSICIÓN.- El
Consejo
Académico es un organismo asesor del Consejo Superior
Universitario y de la
Universidad y está integrado por los siguientes miembros: a) El Vice-Rector Académico
o su Delegado; b) Los Directores de los
Centros de Apoyo / Extensiones, o su delegado, c) El Secretario General; d) Un Estudiante
sobresaliente; Art.40.- ATRIBUCIONES
Y OBLGACIONES.- Son
atribuciones
y obligaciones del Consejo Académico: a) Proponer objetivos académicos,
culturales y sociales de la
Universidad y políticas
de docencia,
investigación y extensión establecidas por el
Consejo Superior Universitario; b) Sugerir la aprobación o reforma de
los reglamentos académicos de
la Universidad; c) Proponer al Consejo Superior Universitario el
plan de estudios de
las diversas carreras y programas académicos con sus
modificaciones
sustanciales, a propuesta de las Extensiones universitarias o Centros
de Apoyo. d) Sugerir la creación,
supresión, suspensión y reorganización
de
Centros de Apoyo o Extensiones de la Universidad; e) Conocer y pronunciarse
en
aquellos asuntos académicos y disciplinarios que someta a su
consideración el
Vice-Rector u otros órganos de gobierno de la Universidad f) Conocer las apelaciones acerca de las
resoluciones de los Centros
de Apoyo/ Extensiones; g) Conocer y emitir informe sobre las
solicitudes de equiparación,
homologación, revalidación y reconocimiento o
inscripción de títulos académicos
nacionales, que se presentaren en la Universidad; h) Conocer y emitir informes sobre las
solicitudes de homologación,
convalidación de los estudios de los estudiantes nacionales
o extranjeros, de
acuerdo a la normatividad de la Universidad; i)
Podrá asumir resoluciones siempre
y cuando el Consejo
Superior Universitario le
facultare en forma expresa; y j) Las demás que los organismos y las
autoridades superiores de la
Universidad le soliciten, de conformidad con este Estatuto. Art.41.- El
Consejo Académico será presidido
por el Vice-Rector Académico y a falta de este, por el
Director del Centro de
Apoyo o Extensión, más antiguo de entre los que
estuvieren presentes. Art.42.-
SESIÓN.- El
Reglamento del Consejo
Académico determinará la frecuencia de sus
sesiones ordinarias y la mayoría requerida
para tomar resoluciones. Las sesiones extraordinarias se
celebrarán cuando
convoque el Vice-Rector Académico por propia iniciativa o a
petición de la
mayoría de sus miembros. TITULO
IV
DE
LOS PROFESORES
Art.43.-
La Universidad incorporará
y mantendrá como Profesores a personas que,
además de la calidad ética y humana
y de la competencia científica y pedagógica,
demuestren coherencia con el
espíritu y objetivos de la Institución. El
personal docente se sujetará a lo previsto
en a Ley Orgánica de Educación Superior, su
Reglamento, el Estatuto de la
Universidad, así como a la reglamentación interna
de la Universidad
Intercontinental. Art.44.-
Las categorías de
Profesores Principales, Agregados y Auxiliares, y también
las de los otros
miembros del cuerpo académico, así como las
normas para su incorporación
y los criterios y sistemas
de evaluación y de promoción, se
fijarán en los Reglamentos de Régimen
Académico,
de Carrera Docente y demás Reglamentos que dicte la
Universidad. Sin embargo,
para ser Docente regular de la
Universidad
Intercontinental se requerirá título
universitario o politécnico y ganar el
respectivo concurso de merecimientos y oposición. Art.45.-
Los Profesores serán sometidos a las normas legales que se
hallan contenidas en la Ley
de Educación Superior y su
Reglamento General; al Código del Trabajo o al
Código Civil, según los casos; al
escalafón del docente universitario; al presente
Estatuto; al Reglamento de Carrera Docente Institucional y
más reglamentaciones
internas. TITULO
V
DE
LOS ESTUDIANTES
Art.46.-
ADMISIÓN.- Para
ser admitido en la Universidad
Intercontinental como estudiante se requiere cumplir con los requisitos
legales, la normatividad y reglamentos propios
de la Institución, de
conformidad con la Ley de Educación
Superior, su Reglamento y las normas del Sistema Nacional de
Admisión que dicte
el CONESUP. Art.47.-
DERECHOS Y DEBERES.- Los
derechos y
deberes de los estudiantes, de conformidad
con el espíritu y objetivos de la Institución,
así como las normas académicas
y disciplinarias a las que
deben sujetarse, constarán en los respectivos reglamentos,
en concordancia con
la Ley de Educación Superior y su Reglamento. Art.48.-
Los estudiantes para ser promovidos a los cursos o niveles superiores
deberán regirse
al Reglamento Interno de Evaluación de la
Institución. Art.49.-
Para la aplicación o continuidad de la carrera profesional,
deberán haber observado
una conducta adecuada con
principios, fines y objetivos de la Universidad. Art.50.-
Se otorgará tercera matrícula a un estudiante, en
una misma materia o nivel, en casos
de fuerza mayor, enfermedad o
calamidad doméstica, debidamente comprobadas.
Art.51.-
La Universidad mantendrá
un Departamento de Bienestar Estudiantil encargado
de promover la
orientación
vocacional de los alumnos,
coordinar la
práctica profesional, servicios de
atención a la salud y administración
de
las becas,
créditos ayudas económicas a
los estudiantes destacados y de escasos recursos económicos.
Su estructura,
organización y funciones constarán en el Reglamento
Interno de la Universidad. Los
servicios asistenciales a los
que tendrán derecho los estudiantes, a través del
Departamento de Bienestar
Estudiantil son los siguientes: a) Beca,
de acuerdo a sus posibilidades económicas, conducta y/o
rendimiento; b) Ayudas
económicas por representaciones a la Institución
en eventos culturales,
académicos, deportivos y/o sociales; y c) Los
demás servicios asistenciales que se establecieren en el
respectivo Reglamento. Art.52.-
Para ser elegidos como representantes estudiantiles a los distintos
órganos colegiados,
deberán sujetarse a los
requisitos que señala la Ley de Educación
Superior y su Reglamento, así como
también a los Reglamentos Internos de la Universidad;
encontrarse legalmente
matriculado en los niveles superiores y obtener un récord
académico mínimo de
90/100. Art.53.-
Los representantes estudiantiles serán elegidos en un
número equivalente al 10%
del total del personal docente de la Universidad con derecho a voto. Su participación
será normada en
el
Reglamento de Elecciones. TITULO
VI
DE
LOS EMPLEADOS
(PERSONAL
ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS)
Art.54.-
El personal administrativo
y de servicios debe promover el desarrollo constante de la Universidad
y de la
comunidad universitaria, mediante una esmerada gestión de los servicios. La
dedicación y el testimonio del personal no
académico
son indispensables para la identidad y vida de la Universidad
Intercontinental. Art.55.-
La Universidad seleccionará cuidadosamente al personal
administrativo y de servicios,
de acuerdo a su formación y
criterios éticos, de competencia profesional e identidad con
los principios
fundamentales de la Universidad. Sus deberes y derechos
constarán en el respectivo
reglamento. Art.56.-
Los representantes de los Empleados y
Trabajadores serán elegidos
en
un número equivalente al
5% del total
de
docentes a tiempo
completo de la Universidad
y deberán tener título profesional,
según el requerimiento, su participación
será normada en el Reglamento de Elecciones. Art.57.-
Se garantiza la estabilidad, ascenso, remuneración y
protección social, y escalafón
del personal administrativo y de servicios de la Universidad Intercontinental. TITULO
VII
DEL
REGIMEN DISCIPLINARIO
Art.
58.-
De conformidad con el Art. 101 de la Ley de Educación
Superior y el Art. 50 de
su Reglamento General, la aplicación de las sanciones
serán establecidas en los
Reglamentos Internos, para los estamentos de docentes, estudiantes y
trabajadores. Se garantizará el derecho a la defensa y el
debido proceso a
quienes fueran objeto de juzgamiento administrativo. DE
LAS FALTAS Y SANCIONES DE LOS PROFESORES
Art.
59. Son
faltas de los profesores universitarios: 1. Inobservar
la Ley de Educación
Superior, el Estatuto y los Reglamentos o no acatar las disposiciones
administrativas de las autoridades. 2. Inasistir
a clases, a los exámenes,
sesiones, reuniones o actos académicos,
sin causa justificada; 3. Atentar
contra la moral y las buenas
costumbres; 4. Usar
armas de cualquier tipo dentro
de los predios universitarios; 5. Atentar
contra la estabilidad
institucional. Art.
60. De acuerdo a la gravedad de
la falta, se aplicarán las siguientes sanciones: a) Amonestación
por escrito del señor
Rector, del señor Decano o del Director de la Unidad
Académica. b) Multa
de hasta el 10% del ingreso
mensual. c) Suspensión
temporal por tres meses y
sin remuneración; d) Terminación
de la relación laboral
de conformidad con el Código del Trabajo. Las
faltas injustificadas serán descontadas con el
valor de hora clase, según el Reglamento. La
sanción de suspensión será
establecidas en trámite administrativo de acuerdo al
Reglamento. La sanción de
terminación de la relación laboral
será establecida de conformidad con el
Código del Trabajo. DE
LAS FALTAS Y SANCIONES DE LOS ALUMNOS
Art.
61.
Son faltas de los alumnos: 1. Incumplimiento
de la Ley de
Educación Superior, el Estatuto y Reglamentos y las
disposiciones de las
autoridades. 2. El
irrespeto a las autoridades,
profesores y servidores en general, dentro y fuera de los predios; 3. Los
actos que menoscaben la
disciplina de la institución; 4. Suplantar,
falsificar o adulterar
documentos universitarios; 5. Destruir
los bienes muebles e
inmuebles de la Universidad; 6. La
inasistencia a clases a más de un
20% del período de clases en cualquier materia de las
asignaturas del
respectivo diseño curricular; 7. El
no cumplimiento de las
responsabilidades que se deriven de la dignidad estudiantil; 8. Toda
acción e indisciplina que
provoque la suspensión de clases en la Facultad, Escuela,
Especialización o
Unidad Académica; 9. El
uso de armas de cualquier tipo,
dentro de los predios universitarios; 10. El
consumo de alcohol y sustancias
psicotrópicas; y, 11. Atentar
contra la moral y las buenas
costumbres. Art.
62.
Las sanciones aplicables a los alumnos son: 1. Las
faltas puntualizadas en los
numerales 1, 2,3, 4 y 5 del artículo anterior
serán sancionadas con
amonestación verbal o escrita, suspensión de las
pruebas finales, expulsión,
que podrá ser temporal hasta por cinco años o
definitiva, según la gravedad de
la falta. 2. La
amonestación verbal o escrita
será impuesta por el Rector, el Decano, Director de Escuela
o de
Extensiones; 3. La
suspensión de las pruebas finales
será impuesta por el Consejo Académico. 4. La
expulsión será impuesta por el
Consejo Superior Universitario a pedido de las autoridades de las
Facultades o
de las Extensiones. 5. Las
faltas puntualizadas en el
numeral 5 del artículo anterior obligan al pago de los
daños causados. 6. La
falta puntualizada en el numeral
6 del artículo anterior será la
pérdida del año lectivo en esa materia. 7. La
falta puntualizada en el numeral
7 del artículo anterior será la
pérdida automática de la dignidad que ostenta. 8. La
falta puntualizada en el numeral
8 del artículo anterior será la
cancelación de la matrícula impuesta por el
Decano. 9. La
falta puntualizada en el numeral
9 del artículo anterior ocasionará,
según los casos, la expulsión temporal o
definitiva, y el decomiso de la armas y la acción legal que
fuere pertinente; 10. Las
faltas contempladas en el
numeral 10 del artículo anterior ocasionará,
según los casos, la anulación de
la matrícula o la expulsión; 11. La
falta contemplada en el numeral
11 del artículo anterior ocasionará la
anulación de la matrícula. DE
LAS FALTAS Y SANCIONES DE LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES
Art.
63. Son
faltas de los empleados y trabajadores: 1. Inobservancia
de la Ley de Educación
Superior, el Estatuto, Reglamentos y más disposiciones de
las autoridades y
funcionarios superiores. 2. Atentar
contra la dignidad
institucional y personal de las autoridades universitarias. 3. Negligencia,
incapacidad o
incumplimiento en el desempeño de sus funciones Art.
64. -
Las sanciones disciplinarias por orden de gravedad serán las
siguientes: a) Amonestación
verbal b) Amonestación
escrita c) Sanción
pecuniaria administrativa d) Terminación
de las relaciones
laborales de conformidad con el Código del Trabajo. Las
sanciones de los literales a, b y c) serán
impuestas por el Jefe de Personal, Decanos, Director de la Unidad
Académica y
el Vicerrector Administrativo. Las
sanciones del literal d) serán aplicadas por el
Rector y Consejo Superior Universitario, con sujeción a lo
dispuesto en el
Código del Trabajo Art.
65. Por la naturaleza de la
Universidad Privada Intercontinental, para las sanciones,
según la gravedad, se
aplicarán de acuerdo a lo que dispone este Estatuto y el
Código del Trabajo,
respetando en todo caso la legítima defensa y el debido
proceso. TITULO
VIII
DEL
PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD
Art.
66.- PATRIMONIO.- Forman parte del
patrimonio de la Universidad Intercontinental: 1. Los
recursos económicos y bienes propios: muebles e inmuebles; 2.
Los
recursos provenientes del régimen de matrículas,
pensiones y otros aranceles
universitarios; 3. Los
recursos provenientes de consultorías, proyectos de
investigación,
asesoría y prestación de
servicios y de
producción
que se realicen
en la Universidad, sean
por iniciativa propia
o fruto de convenios o contratos con instituciones privadas o
públicas, nacionales
o internacionales; 4. Los
recursos por asignación estatal o distribuciones
presupuestarias; 5. Las
contribuciones o donaciones especiales; bienes tangibles e intangibles. TITULO
IX
DEL
REFERENDO
Art.67.-
REFERENDO.- En concordancia con
la Ley de
Educación Superior, artículo
37, se establece el mecanismo de Referendo para consultar a la
comunidad
universitaria sobre aspectos fundamentales
de la vida institucional mediante la
convocatoria del Consejo
Superior
Universitario o del Rector, en casos de
conflictos de amenaza
externa que signifiquen grave riesgo para la estabilidad y buena marcha
de la
Institución. DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA.-
El
Consejo
Superior Universitario, en el plazo de ciento ochenta días,
contados después de
la aprobación del CONESUP del presente Estatuto,
procederá a la aprobación de
los Reglamentos correspondientes para el normal funcionamiento de la
Institución, a excepción de aquellos que por
mandato de la ley deban formularse
y aprobarse en plazos diferentes. SEGUNDA.-
El
presente Estatuto entrará en vigencia una vez que haya sido
aprobado por el
CONESUP. TERCERA.-
Sobre
los compromisos económicos, financieros, presupuestarios
adquiridos
o asignados, serán decididos, liquidados o distribuidos,
luego de la vigencia
del Estatuto. CUARTA.-
Se
ratifican los convenios académicos nacionales e
internacionales, los mismos que
serán comunicados al CONESUP, conforme a la Ley. DISPOSICION
TRANSITORIA
PRIMERA.-
El actual Rector continuará ejerciendo el cargo de Rector
hasta ser legalmente
reemplazado. SEGUNDA.-
El Consejo Superior Universitario, por esta sola vez,
procederá a nombrar al
Rector de la Universidad Intercontinental, después de un
periodo transitorio de
dos años contados a
partir de la fecha
en que el CONESUP haya aprobado el presente Estatuto. Finalizado este
período,
se procederá a elegir al Rector, de conformidad con el
Estatuto. TERCERA.-
Los representantes de los profesores, estudiantes y empleados al
Consejo
Superior Universitario y demás organismos colegiados de
gobierno, por esta sola
vez, serán designados, sin cumplir los requisitos de tiempo
de vinculación con
la Universidad durante los primeros dos años de
funcionamiento de la
Universidad. Hasta
aquí el Estatuto. Certifico
que el presente Estatuto, ha sido aprobado por el Consejo Superior
Universitario de la Universidad Intercontinental en sesiones de 3 de
enero y 11
de enero de 2008. Certifico
también, que el presente Estatuto de la Universidad
Intercontinental fue
ratificado con las enmiendas recomendadas por el CONESUP, en sesiones
del 14 y
21 de agosto de 2008. Certifico
además, que el presente Estatuto de la Universidad
Intercontinental ha
sido enmendado por el Consejo Superior
Universitario en sesiones de 22 y 23 de septiembre de 2008. Dr.
Gustavo Andrade Guzmán |
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