UNIVERSIDAD INTERCONTINENTAL


ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD INTERCONTINENTAL

TÍTULO I

CONSTITUCIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO, DURACIÓN, MARCO JURÍDICO

Art. 1.- CONSTITUCIÓN.- El Consejo Nacional de Educación Superior CONESUP emitió Informe favorable Nº 17302-17.07.2002 para la creación de la Universidad   Intercontinental - UNIINT.

El H. Congreso Nacional aprobó la Ley de Creación de la Universidad Intercontinental el 29.07.1998 y, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 153 de la Constitución Política de la República, procedió, el 20.11.2007, a la ratificación de la Ley de Creación de la Universidad Intercontinental, signada como Ley Nº 2007-101 y fue promulgada en el Registro Oficial Nº 23 del 30 de Noviembre del 2007.

Art. 2.- NATURALEZA. La Universidad Intercontinental, de nacionalidad ecuatoriana, es una persona jurídica de derecho privado, autónoma, sin fines de lucro, y  regulará sus actividades con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior.

Art. 3.- DOMICILIO Y DURACIÓN.- Su Sede Matriz es la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador, constituyendo también su domicilio principal. La Universidad Intercontinental, conforme a las demandas del desarrollo nacional, podrá modificar, suprimir o crear nuevas carreras académicas; aplicar simultáneamente las modalidades presencial, semipresencial, virtual y abierta. Además podrá abrir centros de apoyo y extensiones universitarias en otros lugares con la aprobación del CONESUP.  

El plazo de duración de la Universidad Intercontinental es indefinido.

Art.4.- MARCO JURÍDICO.- La Universidad Particular Intercontinental, se rige por:

a)   Constitución Política de la República del Ecuador

b)   Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General

c)   Ley Especial de Creación de la Universidad Intercontinental

d)   El Estatuto de la Universidad Intercontinental

e)   Los Reglamentos del CONESUP, Reglamentos de la Universidad Intercontinental y Legislación conexa  

f)    Ley de Creación del Fondo de Desarrollo Universitario y Politécnico.

g)   Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria y Reglamento.

  TÍTULO II

MISIÓN, VISIÓN, PRINCIPIOS, FINES, OBJETIVOS

Art.5.- La Universidad Intercontinental forma parte del Sistema Nacional de Educación Superior ecuatoriano y tiene como:

a)   MISIÓN: La búsqueda de la verdad, dominio del conocimiento de la ciencia y la tecnología, mediante la docencia, la investigación, la vinculación con la colectividad y los proyectos productivos.

Constituye   prioridad  y  deber  fundamental  la  actualización  programática  y  adecuación  constantes  de  las  actividades  docentes  e  investigativas, para

responder con pertinencia a los requerimientos del desarrollo del país y para formar recursos humanos altamente calificados.

b)   VISIÓN.- Alcanzar identidad e internacionalización en el contexto pluralista para lograr la hegemonía con el método de enseñanza - aprendizaje nuclearizado y asegurar procesos permanentes de calidad y acreditación. Articular la productividad y competitividad con la política nacional de Ciencia y Tecnología. Difundir la conducta ética, los deportes, la   filosofía de cambio y del trabajo. Imponer un nuevo estilo planificado de profesionalización universal.

c) PRINCIPIOS.- Aprender a Aprehender, aprender a Hacer, aprender a Ser, aprender a Vivir juntos, aprender a Desaprender.

d)   FINES.- Promover la investigación e innovación científica y tecnológica. Contribuir al progreso local, seccional y nacional, a través del proceso formativo de profesionales idóneos.

Practicar la cooperación con otras universidades, politécnicas, institutos y demás entidades de los sectores Público y Privado.

Patrocinar el respeto a los derechos humanos, fomentar el civismo; estimular las actitudes y especiales habilidades de cada persona e impulsar el liberalismo, la paz y la filantropía.

Serán las funciones de la Universidad Intercontinental: la armonización para la movilidad, el desarrollo de la cultura y el deporte, así como el estudio, planteamiento de soluciones para los problemas nacionales y globales, con métodos y enfoques específicos, a fin de contribuir con una gestión eficaz e integradora hacia una más justa sociedad ecuatoriana.

La Universidad Intercontinental posee su propio y original modelo pedagógico para optimizar los ritmos de aprendizaje: acelerado, programado, pausado, reducido; y aplicar simultáneamente las modalidades de estudio: virtual, abierta, semipresencial y presencial acopladas al método de enseñanza nuclearizado. También tiene convicción en la filosofía del movimiento y conjuga las materias del pensum académico con criterio cuántico y la combinación en la formación profesional que amplía el horizonte del conocimiento o el cambio que abre la mentalidad del educando al pensamiento universal.

Art. 6. OBJETIVOS.- Son objetivos de la Universidad Intercontinental:

a)   Formar, capacitar, especializar y actualizar a estudiantes y profesionales en los niveles de pregrado y postgrado, en las diversas especialidades y modalidades.

b)   Preparar personas líderes con pensamiento global y conciencia social.

c)   Propiciar el auge del individuo autónomo con la enseñanza atemporal por materias.

d)   Contribuir a la plena realización profesional y personal.

e) Incentivar proyectos de apoyo a la comunidad, a través de consultorías, asesorías, investigaciones, estudios y capacitación.

f)    Desarrollar lo económico – social, lo cultural – deportivo; lo personal - organizacional, lo docente - profesional y  lo científico - tecnológico.

Para el cumplimiento de sus objetivos, la Universidad Intercontinental desarrollará durante su existencia las siguientes actividades:

a) Dictará carreras de pre-grado y post-grado en las distintas áreas del conocimiento;

b)   Elaborará planes y programas de estudios de carácter universitario;

c)   Otorgará grados académicos y títulos profesionales;

d) Convendrá con otros establecimientos educacionales, especialmente universidades y politécnicas, tecnológicos, actividades de colaboración mutua;

e)  Promoverá el intercambio de estudiantes, profesores e investigadores, tanto nacionales como del extranjero;

f)    Se interrelacionará con el Estado, entidades públicas, gremios profesionales, establecimientos educacionales,  empresas particulares y con los ciudadanos en general;

g)   Suscribirá convenios con establecimientos, entidades, organizaciones, gobiernos;

h)   Organizará y desarrollará actividades productivas relacionadas con sus finalidades, destinadas a financiarse;

i)    Organizará y dictará cursos, seminarios, simposios, mesas redondas y otros, en las distintas áreas del saber;

j)  Realizará cualquier otra actividad destinada a lograr, directa o indirectamente, sus propios objetivos.

TÍTULO III

DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA UNIVERSIDAD

Art. 7.- La Universidad Intercontinental está gobernada, administrada y guiada por las instancias de gobierno que responden a sus características específicas, normas y principios fundacionales, como lo establece el artículo 19 del Reglamento a la Ley de Educación Superior. Los órganos de gobierno que rigen la universidad son pluripersonales y unipersonales.

Art. 8. DE LOS ORGANOS PLURIPERSONALES.

        Los órganos pluripersonales son:

a)   El Consejo Superior Universitario, órgano colegiado máximo de la Universidad.

b)   El Patronato Universitario

c)   El Consejo Consultivo

d)   El Consejo Académico

e)   La Comisión de Vinculación con la Colectividad

f)    La Comisión de Evaluación Interna

g)   La Comisión Ejecutiva de Gestión

Art. 9. DE LOS ORGANOS UNIPERSONALES

Los órganos unipersonales son de nivel directivo y ejecutivo – directivo.

1. Nivel Directivo:

a)   Presidente del Patronato Universitario

b)   Presidente del Consejo Consultivo

2.   Nivel Ejecutivo Directivo

a)   Rector

b)   Vice-Rector Académico

c)   Vice-Rector Administrativo

d)   Secretario General

e)   Decanos

f)    Directores de los Centros de Apoyo, Extensiones, de Escuela; de las Comisiones, de Post Grado,

g)   Director Jurídico - Procurador

CAPITULO I

DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

Art. 10 .- El Consejo  Superior Universitario  es el máximo órgano colegiado superior de la Universidad Intercontinental y está integrado por los siguientes miembros:

a)   Rector, que lo presidirá

b)   Seis Representantes del Patronato Universitario, entre ellos el Presidente o su delegado.

c)   El Vice Rector Académico

d)   El Vice Rector Administrativo

e)   Un representante de los Profesores

f)    Un representante de los Alumnos.

g)   Un representante de los Empleados

h)   El Secretario General, sin voto

i)     Director Jurídico – Procurador, sin voto

Actuarán el Secretario General y el Director Jurídico – Procurador, con derecho a voz.

El representante de los alumnos, deberá tener un promedio general de calificaciones de 90 sobre 100, haber sido alumno regular de la universidad durante cuatro semestres, por lo menos; cursar como mínimo el quinto semestre de carrera; haber aprobado todas las asignaturas durante los dos períodos regulares anteriores al momento de su postulación; no haber sido sancionado por causa grave. Los empleados y trabajadores deberán tener como mínimo un título universitario de tercer nivel; tener vinculación con la Universidad durante un tiempo mínimo de dos años; no haber sido sancionado por falta grave, y, presentar un desempeño calificado sobresaliente en sus funciones.

La elección de los representantes de Profesores, Alumnos y Empleados, se hará previa convocatoria del Rector de la Universidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento que se dicte para el efecto.

Los representantes de los Profesores, Empleados y Alumnos durarán dos años en sus funciones y pueden ser reelegidos por una sola vez.

Art.11.- Son atribuciones y deberes del Consejo Superior Universitario:

1.   Reformar e interpretar en forma auténtica este Estatuto;

2.   Dictar el Reglamento Interno de la Universidad y sus reformas, normas e instructivos que sean necesarios para el normal funcionamiento de la Institución;

3.   Elegir al Rector de la Universidad, de una terna propuesta por el Patronato Universitario;

4.   Elegir al Vice-Rector Académico y  al Vice-Rector Administrativo, de una terna propuesta por el Patronato Universitario

5.   Designar al Secretario General de la Universidad;

6.   Gestionar nacional e internacionalmente la búsqueda de fondos para incrementar el Fondo de Asistencia Financiera y Becas;

7.   Velar para que la Universidad mantenga una relación permanente con la sociedad, la empresa nacional e internacional;

8.   Establecer las políticas generales de la Universidad y planes de desarrollo institucional;

9.   Aprobar el Plan Estratégico de la Institución y los planes operativos anuales.

10.Conocer el manejo de las relaciones con instituciones afines nacionales e internacionales conforme al Reglamento Interno de la Universidad y a la Ley Orgánica de Educación Superior;

11.Aceptar donaciones, legados en favor de la Universidad, conforme a la Ley Orgánica de Educación Superior;

12.Crear, suprimir, suspender y reorganizar unidades y programas académicos, centros universitarios de apoyo; extensiones;

13. Fijar los montos hasta los cuales el Rector, o quien haga sus veces, pueda obligar a la universidad;

14. Autorizar la enajenación de bienes o la constitución de gravámenes sobre los bienes que constituyen el patrimonio de la universidad.

15.   Aprobar los Estatutos  de los gremios universitarios.

Art.12.- El Consejo Superior Universitario estará presidido por el Rector, y en su ausencia o impedimento temporal, por  el Presidente del  Patronato Universitario, y en ausencia de éste, por el Delgado del Presidente del Patronato Universitario, y en ausencia de éste, por el Vice Rector Académico, y en ausencia de éste, por el Vice Rector Administrativo, y en ausencia de éste, por la autoridad que designe el Consejo Superior Universitario.

Art.13.- Para que se instale y sesione válidamente el Consejo Superior Universitario, debe estar presente por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos de los asistentes a la reunión. Se entenderá por mayoría simple de votos la mitad más uno. En caso de empate en la votación, tendrá voto dirimente el Presidente del Patronato Universitario o su Delegado.

Art.14.- El Consejo Superior Universitario se reunirá ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando lo convoque el Rector. La convocatoria deberá hacerla el Rector por escrito, con ocho días de anticipación a la fecha de la sesión, donde deberá constar el orden del día a tratarse.

EL PATRONATO UNIVERSITARIO

Art. 15. El Patronato Universitario tiene como objetivo fundamental el velar porque todas las instancias de la Universidad que respondan administrativa, financiera y académicamente a los postulados de la Universidad, en concordancia con la Ley de Educación Superior, el Estatuto y Reglamentos de la institución, y demás normas internas existentes. El Reglamento Interno del Patronato Universitario será dictado conforme lo establecido en el presente Estatuto. El Presidente del Patronato Universitario será el Miembro Fundador.

        El Patronato Universitario estará integrado por:

a)   Dos miembros directivos del Instituto Superior Tecnológico de Ciencias Mercantiles.

b)   Tres miembros designado por el Fundador de la Universidad

c)   El Fundador de la Universidad

Los miembros designados por el miembro Fundador y el Fundador de la Universidad serán miembros permanentes; los otros miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos por iguales períodos.

Los miembros permanentes del Patronato Universitario nombrarán a las personas que les reemplacen en caso de ausencia temporal o definitiva, quienes les subrogarán en todas sus atribuciones.

Art. 16. Son funciones del Patronato Universitario:

a)   Presentar al Consejo Superior Universitario, los nombres, en ternas, para Rector, Vice Rector Académico y Vice Rector Administrativo

b)   Designar al Secretario del Patronato Universitario, de entre sus miembros.

c)  Contribuir con ideas , recomendaciones y proyectos para mantener la misión y visión de la Universidad.

d) Fijar políticas directivas en los campos académicos, administrativos y financieros que constituirán recomendaciones para el Consejo Superior Universitario, de tal forma que éstas sean incluidas en el Plan Estratégico de desarrollo institucional.

e)  Apoyar las iniciativas y mecanismos para la captación de fondos nacionales e internacionales que coadyuven al desarrollo de la investigación, la cultura, el arte y el deporte en la Universidad.

f)  El Presidente del Patronato Universitario, en caso de ausencia del Rector, podrá convocar y presidirá los organismos pluripersonales; en caso de ausencia definitiva del Rector, asumirá la administración y representación legal de la Universidad, hasta que se realice la elección respectiva.

g) Aprobar el presupuesto anual de la Universidad, así como las políticas de incentivos y bonificaciones al interior de la institución.

h)  Emitir informes técnicos y recomendaciones sobre consultas que plantee el Consejo Superior Universitario de la Universidad, para lo cual se contará con el informe jurídico del Director Jurídico - Procurador de la Universidad.

DEL CONSEJO CONSULTIVO

Art. 17. El Consejo Consultivo estará integrado por personas distinguidas de la sociedad y comunidad, provenientes de distintos sectores, y son escogidos por el Patronato Universitario, por su contribución significativa a la obra o desarrollo de la Universidad Intercontinental, y durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegidos por igual periodo. Estará presidido por el Presidente que será nombrado de entre sus miembros. Nombrará su respectivo Secretario, sin voto. Son miembros natos de este Consejo Consultivo: el Presidente del Patronato Universitario o su Delegado; el Rector, y tres personas distinguidas designadas por el Patronato Universitario.

Art. 18. Son funciones del Consejo Consultivo:

a)  Asesorar  al Consejo Superior Universitario en temas de trascendental importancia para la  institución;

b)   Asumir representaciones de carácter oficial como portavoces de la institución.

c) Impulsar y apoyar las iniciativas para la obtención de fondos para el desarrollo de la Universidad;

d)   Difundir dentro y fuera del país la acción de la universidad.

e)   Apoyar a la Universidad en sus planes y proyectos.

CAPITULO II

DE LAS AUTORIDADES UNIPERSONALES

DEL RECTOR

Art. 19.- Para ser Rector de la Universidad se requiere cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo  30 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

El Rector es la primera autoridad unipersonal de la Universidad, durará cinco años en sus funciones y podrá ser reelegido por un período adicional.

Art. 20.- Son funciones del Rector las siguientes:

a)   Ejercer la representación legal y formal de la Universidad Intercontinental;

b)   Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de la República del Ecuador, la Ley  Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, las normas que dicte  el  Consejo  Nacional  de  Educación Superior y el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación, el Estatuto y Reglamentos de la Universidad Intercontinental – UNIINT;

c)   Formular y ejecutar planes de desarrollo institucional;

d)  Designar y remover, conjuntamente con el Presidente del Patronato Universitario o su Delegado, a los Decanos, Directores de Centros de Apoyo, Directores de Extensiones y Programas Académicos, Directores de Escuela, Director Jurídico-Procurador .

e)   Designar y remover conjuntamente con el Presidente del Patronato Universitario o su Delegado, a los titulares y miembros de los distintos departamentos, unidades, u organismos de la universidad.

f)    Sugerir al Consejo Superior Universitario el otorgamiento de títulos honoríficos;

g)   Adoptar las decisiones oportunas y ejecutar los actos necesarios para el buen gobierno de la institución;

h)   Convocar al Consejo Superior Universitario y poner a su consideración los asuntos que juzgare convenientes para la buena marcha de la Universidad;

i)     Conceder licencia a las autoridades universitarias y demás personal;

j) Presentar su informe anual de actividades al Consejo Superior Universitario, al Patronato Universitario, a la comunidad universitaria y a la sociedad;

k)   Contratar el personal académico, administrativo y de servicio de la UNIINT, previo los trámites respectivos, y, dar por terminada su relación laboral dentro del marco legal correspondiente;

l)     Resolver la cancelación, por alguna o algunas de las causas determinadas en este Estatuto, del personal académico, previo trámite sumario en el que se garantizará el derecho de defensa a través de la comparecencia, y a falta de ésta, con la citación al respectivo docente, luego de lo cual, tomará las decisiones que establece la ley y la contratación respectiva;

m) Suscribir los títulos de pregrado y postgrado que conceda la Universidad;

n) Las demás funciones y atribuciones que le confiere la Ley, el presente Estatuto y los Reglamentos de la Universidad.

Art. 21.- SUBROGACIÓN.-  En caso de ausencia o impedimento temporales, el Rectorserá subrogado por el Presidente del Patronato Universitario; y en ausencia de éste, por el Delegado del Presidente del Patronato Universitario, y en ausencia de éste, por el Vice-Rector Académico, y en ausencia de éste, por el Vicerector Administrativo y, en ausencia de éstos, por la autoridad que designe el Consejo Superior Universitario.

DE LOS VICERRECTORES

Art. 22.- Los Vice-Rectores Académico y Administrativo serán elegidos por el Consejo Superior Universitario, a propuesta de la terna presentada por el Patronato Universitario y deberán reunir los mismos requisitos contemplados para ser Rector establecidos en los artículos 30 y 33 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

Art. 23.- EJERCICIO.- Los Vice-Rectores durarán cinco años en sus funciones y podrán ser ratificados por un período igual.

Art.24.- Las funciones y atribuciones de los Vice-Rectores se determinarán en el Reglamento Interno de la Universidad.

Art.25.- SUBROGACIÓN.- En caso de ausencia o impedimentos temporales, el Vice-Rector Académico y el Vice-Rector Administrativo serán subrogados por quien designe el Consejo Superior Universitario a propuesta del Rector.

DEL SECRETARIO GENERAL

Art. 26.- Para ser Secretario General de la Universidad, deberá poseer título profesional de tercer nivel, otorgado en el Ecuador o en el extranjero, reconocido legalmente por el CONESUP. El Secretario General es también el Secretario del Consejo Superior Universitario, quien lo designa, donde actuará con voz. Ejercerá su función por períodos de dos años, pudiendo ser reelegido por períodos iguales por el Consejo Superior Universitario.

Art.27.- Son funciones del Secretario General:

a)   Velar por el cumplimiento de las normas legales y estatutarias por las cuales se rige la Universidad;

b)   Autorizar con su firma, conjuntamente con la del Rector, los títulos y grados académicos expedidos por la Universidad;

c)   Autorizar con su firma los documentos, que se emitieran por el Rectorado.

d)   Autorizar con su firma los documentos, actas y acuerdos que se emitieren en el Consejo Superior Universitario.

e)   Cumplir las funciones que en forma específica indiquen el Consejo Superior Universitario y el Patronato Universitario;

f)    Cumplir las demás atribuciones que determinen la Ley de Educación Superior, el Estatuto y los Reglamentos normas e instructivos d e la Universidad Intercontinental.

 DE LOS DECANOS Y DIRECTORES DE CENTROS DE APOYO, EXTENSIONES, ESCUELAS, COMISIONES, POST GRADO

Art. 28. – Los Decanos y Directores de Centros de Apoyo, Extensiones, Escuela, Comisiones y de Postgrado, son directivos de libre designación y remoción del Rector, durarán en el cargo por período de dos años pudiendo ser reelegidos por igual periodo.  por el Rector.

Art. 29. Las Funciones de los Decanos y de los Directores son:

a)   Responsabilizarse de la excelencia académica en los niveles de gestión a él encomendado.

b)   Informar periódicamente al Rector, sobre la marcha académica y administrativa del área o Facultad que administra.

c)   Responder por el normal desempeño académico y disciplinario de los docentes y estudiantes de su respectiva Facultad o área.

d)   Apoyar las instancias financieras para las recaudaciones económicas.

e)   Las demás que constaren en la reglamentación interna y resoluciones vigentes.

 DEL DIRECTOR DE ASESORIA JURIDICA-PROCURADOR

Art. 30. El Director de Asesoría Jurídica-Procurador es un profesional de derecho, designado por el Rector y el Presidente del Patronato Universitario o su Delegado, que ejercerá el cargo por dos años, pudiendo ser reelegido por igual período. Estará a cargo de la asesoría jurídica de la Universidad, la cobranza de las cuentas morosas, y será el litigante oficial de la institución frente a terceros; además de las áreas que específicamente le sean asignadas por el Rector y/o el Consejo Superior Universitario. Podrá ser convocado a las sesiones del Consejo Superior Universitario con voz.

CAPITULO III

DE LAS COMISIONES

Art. 31.- Se constituyen las siguientes Comisiones:

1.   La Comisión de Vinculación con la Colectividad;

2.   La Comisión de Evaluación Interna; y

3.   La Comisión Ejecutiva de Gestión

 DE LA COMISION DE VINCULACIÓN CON LA COLECTIVIDAD

Art.32- La Comisión de Vinculación con la Colectividad estará conformada por:

a)   El Rector o su delegado, quien lo presidirá;

b)   El Vice-Rector Académico;

c)   Un Director de los Centros de Apoyo / Extensiones;

d)   El Secretario General;

e)   Un Representante de los Profesores;

f)    Un Representante de los Estudiantes;

g)   Un Delegado de las Cámaras Empresariales.

Art.33.- Sus funciones esenciales serán:

a)  Definir las demandas y necesidades de formación y capacitación de la sociedad y ofrecer cursos, seminarios y talleres.

b) Asesorar y coordinar acciones con los Centros de Apoyo/ Extensiones de la Universidad en relación con los programas de educación continua a favor de la comunidad;

c)  Vincular a la Universidad con la colectividad en actividades, tales como pasantías y prácticas profesionales de los estudiantes;

d)   Proponer convenios de estudios, proyectos, consultorías con Instituciones Sociales o Empresas Productivas, gobierno local, seccional o nacional.

e)   Las que asigne el Consejo Superior Universitario.

DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN INTERNA

Art.34.- La Comisión de Evaluación Interna estará conformada por:

a)   El Vicerrector Académico, quien lo presidirá;

b)   El Vicerrector Administrativo;

c)   El Director de Evaluación Interna;

d)   Un Representante de los Centros de Apoyo / Extensiones;

e)   Un Representante de los Profesores;

f)    Un Representante de los Estudiantes; y

g)   El Director de Postgrado

Art.35.- Son funciones de la Comisión de Evaluación Interna:

a)   Impulsar procesos de mejoramiento continuo de la calidad académica y de la administración de la Universidad por medio de indicadores y estándares;

b)   Determinar modelos y criterios de auto evaluación y de mejoramiento de la calidad académica y administrativa de la Universidad;

c) Informar a las autoridades de la Universidad las recomendaciones y resultados de la evaluación;

d) Capacitar e involucrar a todos los estamentos de la Universidad en los procesos de auto evaluación; y

e) Las demás atribuciones que determine la Ley de Educación Superior y su Reglamento, las normas que establezca el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación, los Estatutos, Reglamentos, Normas e Instructivos de la Universidad Intercontinental.

DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE GESTIÓN

Art.36.- La Comisión Ejecutiva de Gestión se constituye como organismo encargado de la ejecución de las resoluciones del Consejo Superior Universitario y del Rector.

Art.37.- La Comisión Ejecutiva de Gestión estará integrada por:

a)   El Rector quien la presidirá, o su delegado;

b)   El Vice-Rector Académico; o su delegado,

c)   El Vice-Rector Administrativo de la Universidad, o su delegado, y

d)   Los directivos y funcionarios de la Universidad que sean convocados por el Consejo Superior Universitario o el Rector para la información o asesoría, según el tema a tratarse.

Art. 38.- El Reglamento Interno de la Universidad normará las funciones y atribuciones de la Comisión Ejecutiva de Gestión.

CAPITULO IV

DEL CONSEJO ACADÉMICO

Art. 39.- COMPOSICIÓN.- El Consejo Académico es un organismo asesor del Consejo Superior Universitario y de la Universidad y está integrado por los siguientes miembros:

a)   El Vice-Rector Académico o su Delegado;

b)   Los Directores de los Centros de Apoyo / Extensiones, o su delegado,

c)   El Secretario General;

d)   Un Estudiante sobresaliente;

Art.40.- ATRIBUCIONES Y OBLGACIONES.- Son atribuciones y obligaciones del Consejo Académico:

a)   Proponer objetivos académicos, culturales y sociales de la Universidad y  políticas de docencia, investigación y extensión establecidas por el Consejo Superior Universitario;

b)   Sugerir la aprobación o reforma de los reglamentos académicos de la Universidad;

c)   Proponer al Consejo Superior Universitario el plan de estudios de las diversas carreras y programas académicos con sus modificaciones sustanciales, a propuesta de las Extensiones universitarias o Centros de Apoyo.

d)   Sugerir la creación, supresión, suspensión y reorganización de Centros de Apoyo o Extensiones de la Universidad;

e)   Conocer y pronunciarse  en aquellos asuntos académicos y disciplinarios que someta a su consideración el Vice-Rector u otros órganos de gobierno de la Universidad

f)    Conocer las apelaciones acerca de las resoluciones de los Centros de Apoyo/ Extensiones;

g)   Conocer y emitir informe sobre las solicitudes de equiparación, homologación, revalidación y reconocimiento o inscripción de títulos académicos nacionales, que se presentaren en la Universidad;

h)   Conocer y emitir informes sobre las solicitudes de homologación, convalidación de los estudios de los estudiantes nacionales o extranjeros, de acuerdo a la normatividad de la Universidad;

i)     Podrá asumir resoluciones siempre y cuando  el Consejo Superior Universitario le facultare en forma expresa; y

j)    Las demás que los organismos y las autoridades superiores de la Universidad le soliciten, de conformidad con este Estatuto.

Art.41.- El Consejo Académico será presidido por el Vice-Rector Académico y a falta de este, por el Director del Centro de Apoyo o Extensión, más antiguo de entre los que estuvieren presentes.

Art.42.- SESIÓN.- El Reglamento del Consejo Académico determinará la frecuencia de sus sesiones ordinarias y la mayoría requerida para tomar resoluciones. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando convoque el Vice-Rector Académico por propia iniciativa o a petición de la mayoría de sus miembros.

TITULO IV

DE LOS PROFESORES

Art.43.- La Universidad incorporará y mantendrá como Profesores a personas que, además de la calidad ética y humana y de la competencia científica y pedagógica, demuestren coherencia con el espíritu y objetivos de la Institución. El personal docente se sujetará a lo previsto en a Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento, el Estatuto de la Universidad, así como a la reglamentación interna de la Universidad Intercontinental.

Art.44.- Las categorías de Profesores Principales, Agregados y Auxiliares, y también las de los otros miembros del cuerpo académico, así como las normas para su incorporación y los criterios y sistemas de evaluación y de promoción, se fijarán en los Reglamentos de Régimen Académico, de Carrera Docente y demás Reglamentos que dicte la Universidad. Sin embargo, para ser Docente regular de la Universidad Intercontinental se requerirá título universitario o politécnico y ganar el respectivo concurso de merecimientos y oposición.

Art.45.- Los Profesores serán sometidos a las normas legales que se hallan contenidas en la Ley de Educación Superior y su Reglamento General; al Código del Trabajo o al Código Civil, según los casos; al escalafón del docente universitario; al presente Estatuto; al Reglamento de Carrera Docente Institucional y más reglamentaciones internas.

TITULO V

DE LOS ESTUDIANTES

Art.46.- ADMISIÓN.- Para ser admitido en la Universidad Intercontinental como estudiante se requiere cumplir con los requisitos legales, la normatividad y reglamentos propios  de  la  Institución, de conformidad con la Ley de Educación Superior, su Reglamento y las normas del Sistema Nacional de Admisión que dicte el CONESUP.

Art.47.- DERECHOS Y DEBERES.- Los derechos y deberes de los estudiantes, de conformidad con el espíritu y objetivos de la Institución, así como las normas académicas y disciplinarias a las que deben sujetarse, constarán en los respectivos reglamentos, en concordancia con la Ley de Educación Superior y su Reglamento.

Art.48.- Los estudiantes para ser promovidos a los cursos o niveles superiores deberán regirse al Reglamento Interno de Evaluación de la Institución.

Art.49.- Para la aplicación o continuidad de la carrera profesional, deberán haber observado una conducta adecuada con principios, fines y objetivos de la Universidad.

Art.50.- Se otorgará tercera matrícula a un estudiante, en una misma materia o nivel, en casos de fuerza mayor, enfermedad o calamidad doméstica, debidamente comprobadas.

Art.51.- La Universidad mantendrá  un Departamento de Bienestar Estudiantil  encargado de  promover la  orientación  vocacional  de  los alumnos, coordinar la práctica profesional, servicios de atención a la salud y administración de las becas, créditos ayudas económicas a los estudiantes destacados y de escasos recursos económicos. Su estructura, organización y funciones constarán en el  Reglamento Interno de la Universidad.

Los servicios asistenciales a los que tendrán derecho los estudiantes, a través del Departamento de Bienestar Estudiantil son los siguientes:

a)   Beca, de acuerdo a sus posibilidades económicas, conducta y/o rendimiento;

b)   Ayudas económicas por representaciones a la Institución en eventos culturales, académicos, deportivos y/o sociales; y

c)   Los demás servicios asistenciales que se establecieren en el respectivo Reglamento.

Art.52.- Para ser elegidos como representantes estudiantiles a los distintos órganos colegiados, deberán sujetarse a los requisitos que señala la Ley de Educación Superior y su Reglamento, así como también a los Reglamentos Internos de la Universidad; encontrarse legalmente matriculado en los niveles superiores y obtener un récord académico mínimo de 90/100.

Art.53.- Los representantes estudiantiles serán elegidos en un número equivalente al 10% del total del personal docente de la Universidad con derecho a voto. Su participación será normada en el Reglamento de Elecciones.

TITULO VI

DE LOS EMPLEADOS

(PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS)

Art.54.- El personal administrativo y de servicios debe promover el desarrollo constante de la Universidad y de la comunidad universitaria, mediante una esmerada gestión de los servicios. La dedicación y el testimonio del personal no académico son indispensables para la identidad y vida de la Universidad Intercontinental.

Art.55.- La Universidad seleccionará cuidadosamente al personal administrativo y de servicios, de acuerdo a su formación y criterios éticos, de competencia profesional e identidad con los principios fundamentales de la Universidad. Sus deberes y derechos constarán en el respectivo reglamento.

Art.56.- Los  representantes   de   los   Empleados  y  Trabajadores  serán  elegidos  en un número  equivalente  al  5%  del  total  de docentes  a  tiempo  completo  de  la Universidad y deberán tener título profesional, según el requerimiento, su participación será normada en el Reglamento de Elecciones.

Art.57.- Se garantiza la estabilidad, ascenso, remuneración y protección social, y escalafón del personal administrativo y de servicios de la Universidad Intercontinental.

TITULO VII

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO 

Art. 58.- De conformidad con el Art. 101 de la Ley de Educación Superior y el Art. 50 de su Reglamento General, la aplicación de las sanciones serán establecidas en los Reglamentos Internos, para los estamentos de docentes, estudiantes y trabajadores. Se garantizará el derecho a la defensa y el debido proceso a quienes fueran objeto de juzgamiento administrativo.

DE LAS FALTAS Y SANCIONES DE LOS PROFESORES

Art. 59. Son faltas de los profesores universitarios:

1.   Inobservar la Ley de Educación Superior, el Estatuto y los Reglamentos o no acatar las disposiciones administrativas de las autoridades.

2.   Inasistir a clases, a los exámenes, sesiones, reuniones o actos académicos, sin causa justificada;

3.   Atentar contra la moral y las buenas costumbres;

4.   Usar armas de cualquier tipo dentro de los predios universitarios;

5.   Atentar contra la estabilidad institucional.

Art. 60. De acuerdo a la gravedad de la falta, se aplicarán las siguientes sanciones:

a)   Amonestación por escrito del señor Rector, del señor Decano o del Director de la Unidad Académica.

b)   Multa de hasta el 10% del ingreso mensual.

c)   Suspensión temporal por tres meses y sin remuneración;

d)   Terminación de la relación laboral de conformidad con el Código del Trabajo.

Las faltas injustificadas serán descontadas con el valor de hora clase, según el Reglamento. La sanción de suspensión será establecidas en trámite administrativo de acuerdo al Reglamento. La sanción de terminación de la relación laboral será establecida de conformidad con el Código del Trabajo.

DE LAS FALTAS Y SANCIONES DE LOS ALUMNOS 

Art. 61. Son faltas de los alumnos:

1.   Incumplimiento de la Ley de Educación Superior, el Estatuto y Reglamentos y las disposiciones de las autoridades.

2.   El irrespeto a las autoridades, profesores y servidores en general, dentro y fuera de los predios;

3.   Los actos que menoscaben la disciplina de la institución;

4.   Suplantar, falsificar o adulterar documentos universitarios;

5.   Destruir los bienes muebles e inmuebles de la Universidad;

6.   La inasistencia a clases a más de un 20% del período de clases en cualquier materia de las asignaturas del respectivo diseño curricular;

7.   El no cumplimiento de las responsabilidades que se deriven de la dignidad estudiantil;

8.   Toda acción e indisciplina que provoque la suspensión de clases en la Facultad, Escuela, Especialización o Unidad Académica;

9.   El uso de armas de cualquier tipo, dentro de los predios universitarios;

10.       El consumo de alcohol y sustancias psicotrópicas; y,

11.       Atentar contra la moral y las buenas costumbres.

Art. 62. Las sanciones aplicables a los alumnos son:

1.   Las faltas puntualizadas en los numerales 1, 2,3, 4 y 5 del artículo anterior serán sancionadas con amonestación verbal o escrita, suspensión de las pruebas finales, expulsión, que podrá ser temporal hasta por cinco años o definitiva, según la gravedad de la falta.

2.   La amonestación verbal o escrita será impuesta por el Rector, el Decano, Director de Escuela o de Extensiones; 

3.   La suspensión de las pruebas finales será impuesta por el Consejo Académico.

4.   La expulsión será impuesta por el Consejo Superior Universitario a pedido de las autoridades de las Facultades o de las Extensiones.

5.   Las faltas puntualizadas en el numeral 5 del artículo anterior obligan al pago de los daños causados.

6.   La falta puntualizada en el numeral 6 del artículo anterior será la pérdida del año lectivo en esa materia.

7.   La falta puntualizada en el numeral 7 del artículo anterior será la pérdida automática de la dignidad que ostenta.

8.   La falta puntualizada en el numeral 8 del artículo anterior será la cancelación de la matrícula impuesta por el Decano.

9.   La falta puntualizada en el numeral 9 del artículo anterior ocasionará, según los casos, la expulsión temporal o definitiva, y el decomiso de la armas y la acción legal que fuere pertinente;

10.       Las faltas contempladas en el numeral 10 del artículo anterior ocasionará, según los casos, la anulación de la matrícula o la expulsión;

11.       La falta contemplada en el numeral 11 del artículo anterior ocasionará la anulación de la matrícula.

DE LAS FALTAS Y SANCIONES DE LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES

Art. 63. Son faltas de los empleados y trabajadores:

1.   Inobservancia de la Ley de Educación Superior, el Estatuto, Reglamentos y más disposiciones de las autoridades y funcionarios superiores.

2.   Atentar contra la dignidad institucional y personal de las autoridades universitarias.

3.   Negligencia, incapacidad o incumplimiento en el desempeño de sus funciones

Art. 64. - Las sanciones disciplinarias por orden de gravedad serán las siguientes:

a)   Amonestación verbal

b)   Amonestación escrita

c)   Sanción pecuniaria administrativa

d)   Terminación de las relaciones laborales de conformidad con el Código del Trabajo.

Las sanciones de los literales a, b y c) serán impuestas por el Jefe de Personal, Decanos, Director de la Unidad Académica y el Vicerrector Administrativo.

Las sanciones del literal d) serán aplicadas por el Rector y Consejo Superior Universitario, con sujeción a lo dispuesto en el Código del Trabajo

Art. 65. Por la naturaleza de la Universidad Privada Intercontinental, para las sanciones, según la gravedad, se aplicarán de acuerdo a lo que dispone este Estatuto y el Código del Trabajo, respetando en todo caso la legítima defensa y el debido proceso.

TITULO VIII

DEL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD

Art. 66.- PATRIMONIO.- Forman parte del patrimonio de la Universidad  Intercontinental:

1.   Los recursos económicos y bienes propios: muebles e inmuebles;

2.  Los recursos provenientes del régimen de matrículas, pensiones y otros aranceles universitarios;

3.   Los recursos provenientes de consultorías, proyectos de investigación, asesoría  y  prestación  de  servicios  y  de  producción   que  se  realicen  en la Universidad, sean por iniciativa propia o fruto de convenios o contratos con instituciones privadas o públicas, nacionales o internacionales;

4.   Los recursos por asignación estatal o distribuciones presupuestarias;

5.   Las contribuciones o donaciones especiales; bienes tangibles e intangibles.

TITULO IX

DEL REFERENDO

Art.67.- REFERENDO.-  En  concordancia  con  la  Ley  de Educación Superior, artículo 37, se establece el mecanismo de Referendo para consultar a la comunidad universitaria sobre aspectos  fundamentales de la vida institucional mediante la  convocatoria  del  Consejo Superior Universitario  o  del Rector, en casos de conflictos de amenaza externa que signifiquen grave riesgo para la estabilidad y buena marcha de la Institución.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Consejo Superior Universitario, en el plazo de ciento ochenta días, contados después de la aprobación del CONESUP del presente Estatuto, procederá a la aprobación de los Reglamentos correspondientes para el normal funcionamiento de la Institución, a excepción de aquellos que por mandato de la ley deban formularse y aprobarse en plazos diferentes.

SEGUNDA.- El presente Estatuto entrará en vigencia una vez que haya sido aprobado por el CONESUP.

TERCERA.- Sobre los compromisos económicos, financieros, presupuestarios adquiridos o asignados, serán decididos, liquidados o distribuidos, luego de la vigencia del Estatuto.

CUARTA.- Se ratifican los convenios académicos nacionales e internacionales, los mismos que serán comunicados al CONESUP, conforme a la Ley.

DISPOSICION TRANSITORIA

PRIMERA.- El actual Rector continuará ejerciendo el cargo de Rector hasta ser legalmente reemplazado.

SEGUNDA.- El Consejo Superior Universitario, por esta sola vez, procederá a nombrar al Rector de la Universidad Intercontinental, después de un periodo transitorio de dos años contados  a partir de la fecha en que el CONESUP haya aprobado el presente Estatuto. Finalizado este período, se procederá a elegir al Rector, de conformidad con el Estatuto.

TERCERA.- Los representantes de los profesores, estudiantes y empleados al Consejo Superior Universitario y demás organismos colegiados de gobierno, por esta sola vez, serán designados, sin cumplir los requisitos de tiempo de vinculación con la Universidad durante los primeros dos años de funcionamiento de la Universidad.

Hasta aquí el Estatuto.

 

Certifico que el presente Estatuto, ha sido aprobado por el Consejo Superior Universitario de la Universidad Intercontinental en sesiones de 3 de enero y 11 de enero de 2008.

Certifico también, que el presente Estatuto de la Universidad Intercontinental fue ratificado con las enmiendas recomendadas por el CONESUP, en sesiones del 14 y 21 de agosto de 2008.

Certifico además, que el presente Estatuto de la Universidad Intercontinental  ha sido enmendado por el Consejo Superior Universitario en sesiones de 22 y 23 de septiembre de 2008.

 

Dr. Gustavo Andrade Guzmán
RECTOR