WARNING:
JavaScript is turned OFF. None of the links on this concept map will
work until it is reactivated.
If you need help turning JavaScript On, click here.
Este Cmap, tiene información relacionada con: Juntageneral, Los administardores o, en su caso, los liquidadores. Solicitud por la minoría (art.168) - Deberán convocar junta general a petición, mediante solicitud, de socio o socios que representen al menos el 5% del capital social. - Deberá ser convocada dentro de los 2 meses desde el requerimiento notarial, poniendo en el orden del día los asuntos de la solicitud., Forma (art.173) forma estatutaria Por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios (los del extrangero, desiganrán un lugar del territorio nacional para la recepción)., ORDINARIAS art. 164 - Se reunirá necesariamente dentro de los 6 primeros meses de cada ejercicio. - Será valida aunque se celebre o haya sido convocada fuera de plazo., Contenido (art.174) obligatoriamente - Nombre de la sociedad. - Fecha y hora de la reunión. - Orden del día, con los asuntos a tratar - Cargo de la persona/s que la realizan., JUNTA GENERAL COMPETENCIAS (art.160) - Aprobación de las cuentas anuales, aplicación del resultado y aprobación de la gestión social. - Nombramiento y separación del o los administradores, liquidadores y auditores, también el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos. - Modificación Estatutos sociales. - Aumento y reducción capital social. - La supresión o limitación del derecho de suscripción preferente y asunción preferente. - Transformación, fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo y el traslado del domicilio social al extrangero. - Disolución de la sociedad. - Aprobación balance final de liquidación. - Cualquier otro asunto que determinen la ley o los Estatutos. - S.L.: impartir instrucciones a la Administración o la aprobación de sus decisiones, si no hay contrairedad del Estatuto., - Reunión de todos los socios para decidir acuerdos por mayoria legal o estatutaria, sobre la sociedad (art.159.1). - Se someteran todos los socios, incluso los desidentes o los que no hayan asistido, a los acuerdos de ésta (art.159.2). DERECHOS ASISTENCIA (art.179), JUNTA GENERAL CONVOCATORIA Contenido (art.174), 2ª Convocatoria (art.177) plazo mínimo respecto la 1ª 24h., Regulada por art.178 UNIVERSAL No necesita previa convocatoria y estarán presentes los socios que formen la totalidad del capital social, aceptándola por unanimidad., JUNTA GENERAL Clases (art.163) EXTRAORDINARIAS, Convocatoria judicial (art.169) Por el juez de lo mercantil, a petición de cualquier socio - Por no convocar la junta en el plazo legal o estatutario. - Por no atender a solicitud de convocatoria de la minoría., - Reunión de todos los socios para decidir acuerdos por mayoria legal o estatutaria, sobre la sociedad (art.159.1). - Se someteran todos los socios, incluso los desidentes o los que no hayan asistido, a los acuerdos de ésta (art.159.2). DERECHOS INFORMACIÓN, Plazo previo (art.176) entre la convocatoria y la celebración S.A.= 1mes. S.L.= 15 días., Convocatoria judicial (art.169) art.170 - El juez resolverá en 1 mes y, si la acordare, designará al presidente y el secretario. - No hay recurso contra la resolución del juez. - Los gastos que se produzcan serán a cargo de la sociedad., JUNTA GENERAL Legitimación para convocar (art.166) Convocatoria judicial (art.169), Quorum de constitución S.L. No hay quorum de asistencia para su constitución., Previamente Mesa de la junta (art.191) Salvo disposición estatutaria en contra, el Presidente y el Secretario serán los del consejo de administración y, en su defecto, los designados por los socios al inicio de la reunión., Quorum de constitución S.A. (art.193) 1ª convocatoria: mínimo de representación del 25% del capital social, presentes. 2ª convocatoria: cualquiera que sea el capital concurrente, salvo disposición en contra de los Estatutos., JUNTA GENERAL CONVOCATORIA Plazo previo (art.176), JUNTA GENERAL Legitimación para convocar (art.166) Casos especiales (art.171)