El acuerdo 13 de 2000, igualmente, reglamenta la participación ciudadana en la elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación y control del plan de desarrollo económico y social para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital

Crea e integra los consejos locales de planeación como una instancia de planeación en la localidad de carácter consultivo, organismo en que participan los alcaldes locales, las asociaciones de juntas de acción comunal, las asociaciones de padres de familia, organizaciones juveniles, organizaciones comerciales, organizaciones industriales, gerentes de establecimientos de salud pública local, organizaciones no gubernamentales, organizaciones ambientales e indígenas y campesinas; como autoridad de planeación local está el alcalde local y la junta administradora local.

 

El mismo acuerdo ratifica como estrategia de participación social en los procesos locales de planeación los ENCUENTROS CIUDADANOS, a los que percibe como “la oportunidad para que la comunidad, en diálogo con las autoridades y las instancias de planeación local, defina los planes y programas de interés público en su respectivo sector para ser tenidos en cuenta en la elaboración del plan de desarrollo local”. El alcalde local debe consolidar el proyecto del plan de desarrollo, con base en lo concertado en los encuentros ciudadanos (Artículo 15 del capítulo 3).

“Las decisiones concertadas y aprobadas en los encuentros ciudadanos no podrán ser modificadas por las autoridades de planeación local”. Artículo 18 del capítulo 3.

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