LOS JUECES DE PAZ

El Artículo 247 de la Constitución Política de 1991 establece que “la ley podrá crear jueces de paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios; también podrá ordenar que se elijan por votación popular.” Mediante la Ley 497 de 1999 se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento. Esta jurisdicción de paz busca lograr el tratamiento integral y pacífico de los conflictos comunitarios y particulares que voluntariamente se sometan a su conocimiento y que traten sobre asuntos susceptibles de transacción, conciliación o desistimiento en cuantía no superior a los 100 salarios mensuales mínimos vigentes. Los jueces de paz serán elegidos por votación de los ciudadanos de las comunidades ubicadas en la circunscripción municipal o distrital respectiva. Los candidatos serán postulados ante el respectivo personero municipal o local por organizaciones comunitarias con personería jurídica o por grupos organizados de vecinos inscritos en la respectiva circunscripción electoral que haya señalado el concejo municipal o distrital. La elección se realizará conforme la reglamentación que expida el Consejo Nacional Electoral.

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