En el ámbito sectorial de salud el Decreto 1757 de 1994, reglamentario de la Ley 100 de 1993 que organizó y estableció las modalidades y formas de participación social en la prestación de los servicios de salud, establece en el artículo 7º parágrafo 4º las funciones de los comités de participación comunitaria Copacos, entre las que se definen varias relacionadas con la participación comunitaria en los procesos locales de planeación: “Intervenir en las actividades de planeación, asignación de recursos, y vigilancia y control del gasto en todo lo atinente al Sistema general de seguridad social en salud en su jurisdicción respectiva...

participar en el proceso de diagnóstico, programación, control y evaluación de los servicios de salud... gestionar la inclusión de planes programas y proyectos en el plan de desarrollo de la respectiva entidad territorial y participar en la priorización, toma de decisiones y distribución de recursos… presentar proyectos en salud ante la respectiva entidad territorial, para que bajo las formalidades, requisitos y procedimientos establecidos en las disposiciones legales, sean cofinanciados por el Fondo de inversión social - FIS - u otros fondos de cofinanciación nacionales.”

VOLVER