Es una persona neutral, ajena al conflicto y experta en el manejo de conflictos que les colabora a las partes para llegar a acuerdos buenos para ambas; sirve de puente de comunicación entre las personas y para ello debe utilizar todos sus conocimientos y técnicas de comunicación a su alcance.

Para desempeñarse como conciliador, la ley establece como requisitos ser abogado titulado, salvo cuando se trate de conciliadores de centros de conciliación de los consultorios

 
jurídicos de las facultades de derecho y de los personeros municipales o notarios que no sean abogados titulados.

Los estudiantes de último año de sicología, trabajo social, psicosedagogía y comunicación social podrán hacer sus prácticas en los centros de conciliación, aSpoyando la labor del conciliador y el desarrollo de las audiencias. Los líderes comunitarios pueden actuar como conciliadores en equidad.

UNIDADES O CENTROS DE MEDIACIÓN
 
MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
LOS JUECES DE PAZ

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