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Este Cmap, tiene información relacionada con: Airlines, Tribunal de Defensa de la competencia: organo administrativo de control y consultivo,organismo autonomo. FACULTADES Potestad Sancionadora., INEFICIENCIA, insostenible a largo plazo. Autoridades de la Competencia: -Comision Nacional de la Competencia. -Audiencia Nacional. -Tribunal Supremo. -Tribunal Superior de Justicia., Art,1 LDC : Práctica concertada o conscientemente paralela. ???? Restricción de la competencia, Estructura de mercado: OLIGOPOLIO ???? Barreras no muy altas., Art,1 LDC : Práctica concertada o conscientemente paralela. Se determina la EFICIENCIA INEFICIENCIA, insostenible a largo plazo., Subjetiva Está permitida Se restringe el comportamiento competitivo de un sujeto determinado, una empresa. Siempre q un empresario acuerda restringir o limitar su actuación competitiva en el mercado., DEFENSA DE LA COMPETENCIA Se aplica Ley 15/2007, de 3 julio Defensa de la Competencia, Si es Comunitario: Tratado Funcionamiento UE: Defensa Competencia Art.101 y 102 TFUE, Mercado afectado Estatal Se determina producto Producto: Transporte de las líneas aéreas que realiza mismas rutas., Tribunal de Defensa de la competencia: organo administrativo de control y consultivo,organismo autonomo. FACULTADES Función Consultiva, Art,49LCD y Disposición Adicional Cuarta ley jurisdicción contencioso-administrativa: Los actos que agoten la vía administrativa serán recurribles en única instancia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Control Audiencia Nacional Las sentencias disctadas por la Audiencia Nacional serán susceptibles de recurso de casación ante la Sala contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, Tribunal de Defensa de la competencia: organo administrativo de control y consultivo,organismo autonomo. FACULTADES Autorizaciones determinadas conductas., DEFENSA DE LA COMPETENCIA En función del mercado relevante Si es Comunitario: Tratado Funcionamiento UE:, Restricción de la competencia 2 tipos Objetiva, Art.101 y 102 TFUE Algunas semejanzas legislación estatal. *Las nociones de práctica concertada o practica concertada o conscientemente paralela, Que utilizan respectivamente el art.101.1 TFUE y 1.1 LDC aunque en ambas expresiones difieran , sin embargo coinciden totalmente en cuanto a su contenido, puesto q la practica conscientemente paralela hay q considerarla como una modalidad de practica concertada. *Para q exista una práctica concertada basta que la actuación de varias empresas en el mercado ponga de manifiesto que tal actuación no puede ser explicada sin una coordinación consciente entre las empresas implicadas. La doctrina en que se basa la prohibición de las prácticas concertadas se expone con claridad en la STJCE 8 JULIO 1999., Art.101 y 102 TFUE Diferencias con Legislación Estatal. *Legislación Estatal más severa. *TFUE restricción de empresas, LDC art.1 Cualquier actividad económica objeto de prohibición. *Recomendación colectiva o práctica conscientemente paralela --> Invento Español. *El art. 101TFUE solo es aplicable a las colusiones q puedan afectar al comercio entre los estados miembros de la comunidad europea. Ese requisito no aparece en la prohibición del art.1.1 LDC que es aplicable a todas las colusiones que afecten a la comptencia en todo o parte del mercado nacional español., Producto: Transporte de las líneas aéreas que realiza mismas rutas. Para su aplicación Estructura de mercado: OLIGOPOLIO, Objetiva Prohibida Ley Estatal y TFUE restricción de la competencia en el mercado. No toda restricción de la competencia subjetiva da lugar a una restricción competencia objetiva, Estructura de mercado: OLIGOPOLIO Se determina la CONDUCTA. Art,1 LDC : Práctica concertada o conscientemente paralela., INEFICIENCIA, insostenible a largo plazo. Autoridades de la Competencia: Tribunal de Defensa de la competencia: organo administrativo de control y consultivo,organismo autonomo.