martes, 28 de abril de 2009

LITERATURA

JOSE CARLOS MARIATEGUI
nació en Moquegua, Perú, el 16 de julio de 1894. A partir de 1914 trabajó como redactor en el periódico La Prensa y colaboró en otros más. Cultivó varios géneros literarios y en 1919 creó el diario La Razón desde donde apoyo la Reforma Universitaria y las luchas obreras.
Viajó por Europa gracias a una beca y
regresó a Perú en marzo de 1923. Colaboró en diversos diarios y ejerció como profesor en la Universidad Popular González Prada. En 1924, debido a una antigua lesión, le fue amputada una pierna.
Fundó la revista Amauta en 1926 y sufrió cárceles y prisión domiciliaria en 1927 durante el proceso contra los comunistas. En 1928 rompió con el APRA, fundó el Partido Socialista, la revista proletaria Labor y publicó sus
Siete ensayos de interpretación de la realidad peruana. Un año más tarde, fundó la Confederación de Trabajadores de Perú.
Murió en Lima el 16 de abril de 1930.

POLITICA

EDUCACION PARA UN PAIS PLURICULTURAL Y SOBERANO, INTEGRADO POR CIUDADANOS PRODUCTORES Y COMPETITIVOS, EN UNA COMUNIDAD SUDAMERICANA DE NACIONES

I.- DIAGNÓSTICO

Hemos tenido y tenemos ahora notables experiencias de educadores e instituciones educativas para renovar nuestra educación. Sin embargo no logramos todavía superar la marca colonial y colonizadora de nuestra cultura y educación, que revela sus efectos negativos en las identidades contradictorias y excluyentes. Debido a una relación colonial, la cultura occidental acriollada mantiene su carácter agresivo respecto de las culturas y lenguas para el país y el mundo. Y, lo que es más grave, esa relación colonial deja su huella en la personalidad y conciencia.

La educación peruana sufre de crisis estructural: Ni sirve al desarrollo personal, ni mucho menos al desarrollo estratégico del país. Su práctica es un resumen de limitaciones sustantivas en cuanto a calidad, cantidad, equidad y pertinencia. Esta situación crítica se nutre de problemas de enfoque, de currículo, desempeño docente, condiciones de educabilidad, gestión institucional, probidad de los sujetos de la educación, infraestructura y materiales educativos, así como de volumen y gestión de recursos financieros.

Perdura una marca colonial y colonizadora de nuestra educación. Por ello, tiene rasgos como los siguientes;

- Es monocultural y homogenizante, en un país pluricultural. Desde el siglo XVI hasta ahora, el sistema educativo en general, consolida la relación cultural colonial. La república no canceló esa herencia. Extirpa saberes y valores culturales originarios para reemplazarlos por conocimientos generalmente superficiales de la versión hegemónica de la cultura occidental. Esto explica nuestras contradictorias y excluyentes identidades y la fragilidad de los intentos de construir una identidad nacional.

- Es academicista, no valora la vida productiva en función al desarrollo estratégico del país y pone en segundo plano el arte y el deporte.
El sistema educativo en todos sus niveles no construye en los estudiantes las diversas opciones de vida productiva. Son formados para abandonar cultura y geografías originarias y la educación básica no prepara ni certifica para salir a la vida productiva local y regional. Por eso la universidad es vista como única meta para mejorar ingresos y tener prestigio.

- Es repetitiva y libresca, ajena a la investigación científica y tecnología. En general, es pobre en la creación de conocimiento científico y tecnológico y, por eso mismo, aporta muy poco a la recuperación de nuestra variadísima riqueza cultural de conocimientos, tecnologías, biodiversidad, geografía y creaciones artísticas y religiosas. Ni siquiera las innovaciones validadas desde la práctica de los pueblos son asumidas como parte del saber social e históricamente acumulado.

- Es ajena a la ética y estética del gozo productivo de los pueblos originarios. Mantiene el enfoque que asocia siempre el esfuerzo productivo al dolor y al sufrimiento - “ La letra con sangre entra”. No investiga ni promueve los principios éticos y estéticos del sincretismo andino amazónico que asocia el esfuerzo productivo de nuestras viejas culturas - Allinta Munay (quiere bien, con ganas), Allinta Yachay (aprende bien) y Allinta Ruay (hazlo bien). con el gozo compartido que desata la energía creadora. Ética y estética que coincide con las mejores propuestas pedagógicas de otras culturas.

- Es una educación divorciada y desvinculada de la realidad social, porque lo que se enseña no responde a las aspiraciones e intereses de la comunidad. Por tanto, no contribuye al desarrollo local, regional y nacional.

- Desprestigio de la profesión docente y deterioro de sus remuneraciones y condiciones de vida. Mal seleccionados y peor preparados en universidades e institutos pedagógicos, el Estado reduce su demanda al cumplimiento formal de directivas y calendarios sin darles la oportunidad de hacerse cargo de sus instituciones educativas y responsabilizarse por el aprendizaje estudiantil como argumento profesional para que exijan mejores salarios y condiciones de trabajo. Los maestros y maestras no han sido formados para conjugar el derecho de los sujetos que enseñan con el derecho de los sujetos que aprenden.


EDUCACIÒN


Moción de inconstitucionalidad de la
Ley de Carrera Pública Magisterial


CONSIDERANDO QUE:

1. La promulgación de una nueva Ley de Carrera del Magisterio aparecía como una oportunidad histórica para reivindicar a los maestros en sus exigencias profesionales, sociales, económicas y culturales, y para ubicarlo como actor clave para revertir la grave crisis de la educación e iniciar un proceso de reforma. El gobierno desperdició esta oportunidad. Muy por el contrario, el gobierno aprobó una ley en contra del magisterio y para convertirlo en instrumento de las políticas neoliberales. La norma nació deslegitimada.

2. La aprobación de la Ley 29062 modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial estuvo precedida de un clima de enfrentamiento entre el Ministerio de Educación y el SUTEP, con una campaña del gobierno contra la dirigencia del SUTEP y el magisterio, a la que se sumaron de manera agresiva los medios de comunicación social. La confrontación llegó a su punto más alto con la huelga masiva del profesorado en rechazo del proyecto de Ley propuesto por el gobierno, huelga que confluyó en el paro nacional de diferentes gremios contra la política económica y social del gobierno. La respuesta del gobierno aprista y sus aliados la Alianza Fujimorista y Unidad Nacional, fue la aprobación de la Ley de CPM por el Congreso, el 6 de julio de 2007, día del maestro, mediante procedimientos que anularon toda posibilidad de debate en su etapa final, como lo sostuvo el Consejo Nacional de Educación.


RAZONES DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE CPM

3. El contenido de la Ley desvirtúa los propósitos de la Carrera Pública Magisterial.
El articulado de la ley aprobada contraviene normas constitucionales, trae problemas de enfoque educativo e incongruencia con la necesidad de la reforma educativa y el correspondiente rol del magisterio, condiciones de trabajo y derechos consagrados. desvirtúa la necesaria vinculación del derecho del profesor a un desarrollo y formación integral y su desempeño calificado, con el derecho de los estudiantes a aprendizajes de calidad.

4. Estabilidad laboral. La Ley N° 29062, en los artículos 29 y 65 inciso c) establece el término de la relación laboral, por “No haber aprobado la evaluación de desempeño laboral en tres oportunidades”. Esta norma viola la Constitución Política del Perú, que prescribe en el Artículo 22° “El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona humana”. De igual manera el Artículo 26º de la Constitución, prescribe con claridad que en la relación laboral se deben respetar los principios de 1) Igualdad de oportunidades, 2) El carácter irrenunciable de los derechos y 3) Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma. La estabilidad laboral del profesor fue consagrada por la Ley del Profesorado Ley N° 24029 Artículo 13. derechos del profesor, inciso a) “Estabilidad en el servicio”. Confirmada por la Ley 25212 (1990) en el Artículo 13 inciso a) “Estabilidad laboral en la plaza, nivel, cargo, lugar y centro de trabajo”.

Admitir que los profesores lleguen a tres evaluaciones desaprobadas es aceptar, no el fracaso del profesor, sino del sistema educativo, que debe garantizar: (a) formación docente de calidad, (b) exigente selección de docentes mediante la evaluación de ingreso a la CPM y (c) un sistema formación en servicio de calidad. Todo esto es de exclusiva responsabilidad del Estado. En Chile se aplicó este sistema y no ha afectado ni al 1% de docentes y se está planteando su eliminación.

5. Presunción de inocencia. En el Artículo 11°, establece los requisitos para postular a plaza vacante, entre ellos, en el inciso d. al docente que no ha sido condenado ni está incurso en proceso penal por delito doloso. La norma viola la Constitución en el Artículo 2 numeral literal e) que dice: “Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”. La Ley de CPM tansgrede el principio jurídico de inocencia mientras no se pruebe lo contrario; por lo tanto, el profesor que estuviere en esta situación, está expedito para asumir todos sus derechos civiles y profesionales.

El Artículo 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, prescribe: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se le presuma su inocencia mientras no se pruebe las garantías necesarias para su defensa (…)”. Asimismo, dicho derecho es mencionado en el Artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. El fundamento del derecho a la presunción de inocencia se halla en el principio-derecho de dignidad humana como fin supremo de la sociedad y del Estado

6. Desde el punto de vista jurídico hay fundamentos irrefutables para declarar la inconstitucionalidad de la Ley 29062 Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial. Esta estrategia puede durar varios años y mientras tanto se aplicará la Ley con todas sus consecuencias. negativas para el magisterio y la educación nacional. Por eso una estrategia alternativa es plantear un proyecto de Ley, que dignifique y revalore al magisterio, y contribuya a la solución de los problemas educativos del país.

PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL, REFORMA EDUCATIVA Y
LA DEFINICIÓN DEL NUEVO ROL DEL DOCENTE

7. La Ley l29062 Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial CPM está desarticulada del Proyecto Educativo Nacional y la reforma educativa.

A propuesta del Foro Acuerdo Nacional, en enero de 2007, por Decreto Ley se aprobó el Proyecto Educativo Nacional formulado por el Consejo Nacional de Educación, y se convirtió en política educativa de Estado. El Proyecto Educativo Nacional en su objetivo estratégico 3 prescribe: “Maestros bien preparados que ejercen profesionalmente la docencia. Nos proponemos asegurar el desarrollo profesional docente, revalorando su papel en el marco de una carrera pública centrada en el desempeño responsable y efectivo, así como de una formación continua integral”, y, en el RESULTADO 2: Carrera Pública Magisterial renovada, contribuye de manera eficiente al logro esperado en los resultados de aprendizaje de los estudiantes y en el desempeño profesional docente”.

En la Ley N° 29062 no hay ninguna articulación del rol del maestro en la ejecución del PEN cuya realización se hace impostergable para iniciar la reforma educativa que resuelva la grave crisis y los problemas estructurales de la educación nacional.

La reforma educativa demanda del profesor el desarrollo de determinadas capacidades, competencias y desempeños, orientados por valores para contribuir al desarrollo de una Patria justa democrática y solidaria, desde las comunidades locales y regionales. Debe responder a las siguientes demandas:

El desarrollo de capacidades investigativas para la producción de conocimiento científico, tecnológico y artístico.
El manejo de códigos y lenguajes modernos.
Responder a la diversidad cultural y lingüística del país, sobre todo los desafíos de la pobreza y extrema pobreza educativa.
Capacidades y valores de creatividad, autonomía, solidaridad, la ética del trabajo colectivo y productivo.
Articular el proyecto educativo institucional al proyecto de cambio y desarrollo local, regional y nacional.

8. Servicio público esencial o educación como derecho y como proyecto de desarrollo humano.

El Artículo 3° dice: “El profesor ... presta un servicio público esencial dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una enseñanza de calidad, equidad y pertinencia”.

La tipificación de la educación como servicio público esencial se orienta: a) convertir la educación en un servicio, como cualquier otro servicio, sujeto a las leyes del mercado y b) restringir el derecho a la huelga de los profesores, a través del mecanismo de contratación de profesionales para que sustituyan a los que están en huelga. En la última huelga, por su contundencia, esta norma no se pudo aplicar ni siquiera para sustituir al 10% de los profesores paralizados.

El neoliberalismo en el país reconceptualizó la educación como empresa y los elementos y sujetos (profesores, padres, estudiantes, currículo) que intervienen en ella como simples insumos, por lo tanto la valoración de los resultados y los aprendizajes como productos: La Ley consagra a la educación como servicio. Ello despoja el sentido de la educación como derecho de los educandos a una formación integral, como proyecto de desarrollo humano y proyecto de vida,

9. Un tema fundamental a esclarecer es que el profesor no es el único factor de calidad, equidad y pertinencia educativa.

Son factores de calidad educativa y de aprendizajes pertinentes:

a) Condiciones internas: currículos, recursos para el aprendizaje, infraestructura, organización y clima institucional, proyecto educativo institucional y otros.

b) Condiciones externas o de educabilidad: situación económica, social y cultural de los padres y de la localidad. El 50% de educandos son pobres. Según el Banco Mundial el Perú se ubica en el penúltimo lugar en índice de desigualdad educativa en el mundo (4.1), en el último se ubica Sudáfrica (4.3)

Incidencia del profesor en la calidad educativa. El profesor incide en mas o menos en un 45% en la calidad educativa a través de la formación docente, remuneraciones, motivación y autoestima.

10. La ley de CPM excluye a los profesores de las instituciones educativas privadas

La Ley no incluye a los profesores de las instituciones de gestión privada; ni siquiera en las normas referidas para evaluar el ingreso, desempeño y ascensos en la carrera magisterial. Ello consolida la existencia de dos sistemas paralelos. A las instituciones educativas privadas se les exonera el cumplimiento de la normatividad sobre Carrera Magisterial; seguirán sujetas a las normas de cualquier empresa privada la administración del personal docente, al mercado; reproduciendo las enormes desigualdades educativas.

12. Concepción individualista de la evaluación y de la educación

Los criterios de evaluación de evaluación de desempeño y ascenso conciben al docente como individuo, no como sujeto social parte de un proyecto educativo institucional, que en un nuevo contexto de transformación educativa implica considerar al profesor en el rol de docente-sujeto social que afirma a la Institución educativa como una comunidad de educadores, educandos y padres de familia educativa.

La evaluación del profesor para efectos de ascensos e incentivos debe ser integral y con énfasis en el desempeño docente. Debe comprender el manejo de información, capacidades y desempeños relacionados con formación general, innovación pedagógica y formación en la especialidad, el desempeño docente, méritos y distinciones, y, así como idoneidad profesional en el contexto de las condiciones educativas y de educabilidad.

La evaluación para ascensos e incentivos debe combinar el criterio de evaluación personalizada del docente con el criterio de evaluación institucional, de las condiciones en el que realiza su actividad pedagógica, es decir, del clima democrático afectivo de la institución educativa en los procesos de planificación, organización, ejecución, evaluación y sistematización de la gestión pedagógica e institucional. De igual manera la necesaria ponderación de los indicadores para evitar subjetividad.

a) Antecedentes profesionales: (10%)
b) Calidad de desempeño docente: (50%)
c) Innovación pedagógica y producción intelectual: (15%)
d) Méritos: (10%).
e) Idoneidad profesional: (15%)

13. El tiempo para incorporar a los mejores profesores en el IV y V nivel magisterial es muy largo (21 años) y el porcentaje de profesores que accederían mínimo (5%).

Se prioriza el tiempo de servicios y no la calidad de los desempeños profesionales y contradice con el espíritu de la CPM.

Los gobiernos regionales no han sido incorporados en los procesos de evaluación para el ingreso, desempeño docente, ascensos y designación de personal directivos en las instituciones educativas como parte del proceso de descentralización.

La ley aprobada ha soslayado a las direcciones regionales de Educación en la CPM. Prevalece un enfoque centralizador y concentrador del poder de decisión política en la sede central del Ministerio de Educación y del gobierno de turno.

El proceso de descentralización obliga que las direcciones regionales de Educación, las instituciones educativas asuman las funciones y responsabilidades que les corresponde en sus respectivos ámbitos. Esto implica participación en la definición de criterios y adecuación de los indicadores e instrumentos de evaluación, así como la convocatoria a los procesos de evaluación para el ingreso, ascensos y evaluación de desempeños pedagógicos y selección del personal directivo de las instituciones educativas, con criterio de pertinencia, calidad y equidad en realidades sociales y culturales diversas.

14. La Ley no establece la Remuneración Básica Magisterial que permita una remuneración digna que le permita desempeñarse con profesionalismo y tiempo completo.

El sentido de la CPM es atraer a los mejores estudiantes de secundaria al magisterio y garantizar la excelencia de la docencia.

15 La segunda disposición transitoria no define criterios claros de incorporación gradual a la Carrera Pública Magisterial de los profesores que están bajo los alcances de la Ley Nº 24024 y su modificatoria, Ley Nº 25212, considerando. Deja todo a manos del MED. Se sugiere:

El diseño del programa de incorporación gradual y anual a la Carrera Pública Magisterial lo debe formular una comisión integrada por dos representantes del Ministerio de Educación uno de los cuales lo preside y por representantes del Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú, Colegio de Profesores del Perú,y gobiernos regionales.

El programa de incorporación a la Carrera Pública Magisterial debe incluir una evaluación a los profesores que soliciten ser ubicados en el nivel que acrediten capacidades y competencias.

Los docentes que actualmente están ubicados en el cuarto y quinto nivel serán capacitados para que su desempeño docente corresponda a las capacidades y competencias y exigencias del nivel magisterial.

16. No hay previsión presupuestal que garantice la plena ejecución de la CPM. Por eso es necesario incorporar la siguiente disposición complementaria: El Estado prevé el presupuesto anual para la aplicación del proceso de incorporación a la Carrera Pública Magisterial, los ascensos en los niveles magisteriales, estímulos y bonificaciones y el cumplimiento de otros aspectos establecidos en la presente Ley.

La Ley de Carrera Pública Magisterial tendrá posibilidades reales de aplicación sólo si se garantiza el presupuesto respectivo. El Consejo Nacional de Educación ha señalado con claridad: “La definición, debidamente anticipada, de metas presupuestadas para el ascenso de los docentes. La experiencia previa de los maestros en el Perú es que siempre se han congelado los ascensos, aduciendo poca disponibilidad presupuestal”

Las previsiones presupuestales para 2009 prácticamente han omitido previsiones para aplicar la CPM.

17. La Ley no establece un Sistema Nacional de Formación Continua Intercultural multilingüe, que articule la formación inicial con la formación en servicio, para desarrollar profesores con capacidades y desempeños orientados a resolver los problemas de la calidad, pertinencia y equidad de la educación en un país diverso e iniciar un proceso de reforma educativa en el país.

18.-Se requiere una estrategia clara y debidamente financiada de formación en servicio, orientada a mejorar el desempeño docente en el aula. El actual plan de capacitación, no satisface el criterio de formación docente intercultural ni para la formación de productores integrales que requiere el país.


ACUERDA.

1. Declarar la inconstitucionalidad de la Ley de la Carrera Pública Magisterial 29062 y exigir su derogatoria porque esta Ley atenta contra los derechos del magisterio porque modifica la Ley del Profesorado en lo que se refiera a la Carrera Pública Magisterial..
2. Promover la promulgación de una nueva Ley de Carrera Magisterial-CM que consolide las conquistas, derechos y permita el desarrollo integral del magisterio en sus dimensiones personal, profesional, económica, social, cultural y condiciones de trabajo.
3. La nueva Ley de la CM debe incorporar las siguientes características:
a) La LCM debe articular con las demandas de reforma educativa del país, por lo tanto al derecho que tienen los educandos y la sociedad a una educación de calidad, pertinente y equitativa, y al derecho de los profesores a un desarrollo integral de calidad.
b) Debe comprender al conjunto del magisterio de educación básica del país, tanto estatal como privado.
c) Debe establecer que el ingreso, ascenso a la CM, incentivos y estímulos se realice mediante un sistema de evaluación; según cada caso y modalidad debe comprender: a) Antecedentes profesionales, b) Calidad del desempeño docente, c) Innovación pedagógica y producción intelectual, d) Méritos, e) Idoneidad profesional. Se debe privilegiar la evaluación del desempeño docente.
d) La evaluación para ascenso de nivel magisterial debe incluir la evaluación personal del docente y la evaluación institucional, por constituir partes de un mismo propósito y proceso de logro de la calidad educativa.
e) El período de acompañamiento e inserción laboral de los docentes recién nombrados
f) Establecer el Sistema de Formación Continua del Magisterio que permita articular la formación inicial y la formación en servicio mediante el enfoque pedagógico intercultural bilingüe y la formación de productores de bienes y servicios, conocimiento científico, tecnológico y artístico.
g) Inclusión de la investigación como la tercera área de desempeño laboral.
h) Participación de los representantes del SUTEP, del Colegio de Profesores en todas las instancias de los procesos de evaluación.

4. Definir mecanismos transparentes, sólidos e imparciales para la evaluación docente; un procedimiento público, que garantice: a) La definición de metas anuales para la incorporación de los docentes a la carrera; b) La definición, debidamente anticipada, de metas presupuestadas para el ascenso de los docentes; c) La reorientación de la formación en servicio, con enfoques, contenidos y métodos pertinentes a la diversidad social y cultural del país, con instituciones y de maestros altamente calificados.

5. La búsqueda de consensos y acuerdos entre los sujetos de la educación, maestros, padres de familia, movimientos regionales, gremios, instituciones de la sociedad civil para que la nueva Ley CM afirme la dignidad y protagonismo de los profesores y profesoras en la reforma de la educación que demanda el país.


Lima, 31 de enero de 2009.

I PLENARIO DE LA COORDINADORA MAGISTERIAL CMN LIMA


NORMAS DE ORGANIZACION

CAPÍTULO I : NOMBRE, SEDE Y SIGLA
Art..1.- La Organización Política Sectorial de los profesores del país, Integrantes del PNP, se denomina Coordinadora Magisterial Nacionalista.
Art.2.- La CMN, se sujeta al Art. 8 del Estatuto, las Normas de Organización y la Dirección Política del PNP y se integran orgánicamente a los diversos niveles de la estructura territorial de aacureso a los Estatutos del PNP.
Art.3.- La sede institucional de la CMN, es la ciudad de Lima, a su vez, funcionarán sedes regionales, provinciales y locales.
Art.4.- La sigla de la Coordinadora Magisterial Nacionalista es CMN.

CAPÍTULO II : DE LOS MIEMBROS, OBJETIVOS, DERECHOS Y DEBERES

Art.5.- Son miembros de la CMN quienes conscientemente aceptan:
a) La línea política, principios y programa del PNP
b) Cumplir las normas del organización del PNP y de la CMN
c) Incorporarse al trabajo político en una base
d) Acatar los acuerdos del PNP y la CMN
e) Cotizar puntualmente para la CMN

Art.6.- Son objetivos de la Coordinadora Magisterial Nacionalista
a) Organizar políticamente a los profesores que son integrantes del PNP.
b) Participar organizada y activamente en la lucha por transformar esta injusta sociedad en otra inclusiva con equidad y justicia social.
c) Participar organizadamente desde los organismos de base para contribuir a promover un Proyecto Educativo Nacional al servicio del pueblo.
d) Fortalecer la Unidad del PNP y la CMN.
e) Promover eventos a todo nivel, orientados a mejorar la organización de la CMN.

Art.7.- Son deberes de los miembros de la CMN:
a) Impulsar el trabajo de organización política en una base.
b) Estudiar la realidad nacional y la problemática educativa del país
c) Trabajar por la unidad del PNP y la CMN combatiendo cualquier acto divisionista.
d) Llevar a la práctica los acuerdos de los organismos de dirección del PNP y la CMN e informar del cumplimiento de las tareas que se le encomienda desarrollar.
e) Aplicar la crítica y la autocrítica para revolver las contradicciones internas.
f) Poner en práctica la solidaridad entre los miembros del PNP y la CMN.
g) Cumplir con el pago de sus cotizaciones ordinarias y extraordinarias.
h) Firmar la ficha de empadronamiento como militante de la CMN y del PNP.
i) Asistir con responsabilidad a todas las reuniones políticas al que es convocado y cumplir con las tareas que se le encomiende.
j) Militar en un solo Comité Territorial del PNP.
k) Observar una conducta ética como militante de la CMN y el PNP

Art.8.- Son Derechos de los miembros de la CMN:
a) Tener derecho a voz y voto en las reuniones de la CMN.
b) Elegir y ser elegido para los cargos y comisiones de trabajo de la CMN.
c) Participar de las reuniones de formación política.
d) Expresar democráticamente su opinión en el seno de la CMN.
e) Trabajar por el fortalecimiento de la CMN.
f) Presentar iniciativas para el mejoramiento de la organización de la CMN.

CAPÍTULO III : DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA CMN:

Art.9.- Los criterios básicos de la organización de la Coordinadora Magisterial Nacionalista se basa en:
a) La estructura organizativa se construye democráticamente desde las bases hacia arriba.
b) El ejercicio de la democracia participativa de sus miembros.
c) la crítica y autocrítica para resolver las contradicciones internas.
d) La responsabilidad individual y colectiva en la conducción de la organización.
e) La elección de los dirigentes de la CMN, en todas sus instancias, es mediante elecciones universales con la participación democrática de los maestros nacionalistas afiliados del PNP. Un militante un voto.

f) La revocabilidad de los cargos de dirección,cuando los dirigentes dejan de representar las justas aspiraciones de los integrantes del PNP y de la CMN.

Art.10.- La Estructura organizativa de la CMN es:
a) Coordinadora de Base.
b) Coordinadora Distrital.
c) Coordinadora Provincial, en el caso de Lima Coordinadora Sectoral.
d) Coordinadora Regional.
e) Coordinadora Nacional.

DE LA ORGANIZACIÓN DE BASE DE LA CMN

Art.11.- La Base, es el organismo fundamental de la CMN y se conforma con un mínimo de 5 miembros, los organismos de dirección de la base son:
a) Comité Directivo
b) Asamblea de Base

Art.12.- El Comité Directivo de Base, es un organismo ejecutivo elegido por los miembros de la base cada año, se reúne ordinariamente cada 15 días y sus funciones están establecidos en el Art.45 de las Normas de Organizacíón y, los cargos son los siguientes:
a) Coordinador de Base
b) Coordinador de Organización
c) Coordinador de Ideología y Capacitación

Art. 13.- La Asamblea de base, es una instancia de deliberación y resolución. Esta integrada por todos los miembros de la base y se reúne ordinariamente cada mes, sus funciones están señaladas en el Art.47 de las Normas de Organización. .

DE LA ORGANIZACIÓN DISTRITAL DE LA CMN

Art.14.- La Coordinadora Distrital es un organismo que centraliza los comités de base en el ámbito de un distrito.

Art.15.- Los organismos de dirección de la Coordinadora Distrital son:
a) Comité Directivo Distrital.
b) Asamblea General Distrital.

Art.16.- Los Cargos del Comité Directivo Distrital están establecidos en el Art. 35 de las Normas de Organización.

Art.17.- El Comité Directivo Distrital , es un organismo ejecutivo, elegido democráticamente por la Asamblea distrital, cada 2 años, se reúne ordinariamente cada 15 días y extraordinariamente cuando sea necesario. Sus funciones están contenidas en el Art. 45 de las Normas de Organización en lo referentes a su competencia..

Art.18.- La Asamblea General Distrital, es un organismo deliberativo y resolutivo, ésta integrada por 3 representantes de cada Comité de Base y/o Local del ámbito distrital y los miembros del Comité Directivo Distrital.

Art19.- La Asamblea General Distrital, se reúne ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando sea necesaria, sus funciones están señaladas en el Art. 47 de las Normas de Organización.

DE LA ORGANIZACIÓN PROVINCIAL DE LA CMN

Art.20.- La Coordinadora Provincial, es un organismo que centraliza las Coordinadoras de base y distritales del ámbito geográfico de una provincia.

Art.21.- Los Organismos de Dirección de la Coordinadora Provincial son:
a) Comité Directivo Provincial.
b) Asamblea General Provincial.

Art.22.- El Comité Directivo Provincial es un organismo ejecutivo elegido democráticamente cada 2 años por la Asamblea General Provincial y los cargos están establecidos en el Art. 35 de las Normas de Organización.

Art.23.- El Comité Directivo Provincial se reúne ordinariamente cada 15 días y extraordinariamente cuando sea necesario, sus funciones están establecidas en el Art. 45 de las Normas de Organización.

Art.24.- La Asamblea Provincial de la Coordinadora Magisterial Nacionalista, es un organismo deliberativo y resolutivo, esta constituida por 5 representantes de cada Comité Distrital y por los miembros del Comité Directivo Provincial.

Art.25.- La Asamblea Provincial de la CMN se reúne ordinariamente cada mes y de manera extraordinaria cuando sea necesario, sus funciones están establecidas en el Art. 47 de las normas de organización.

DE LA ORGANIZACIÓN REGIONAL DE LA CMN

Art.26.- La Coordinadora Regional Nacionalista es un organismo que centraliza las coordinadoras de base, distritales, provinciales del ámbito geográfico regional.

Art.27.- Los organismos de dirección de la CMN Regional son:
a) Comité Directivo Regional
b) Plenario Regional.
c) Congreso Regional.

Art.28.- El Comité Directivo Regional, es un organismo ejecutivo elegido democráticamente, cada dos años por el Congreso Regional y esta constituido por los cargos establecidos en el Art. 35 de las Normas de Organización.

Art.29.- El Comité Directivo Regional de la CMN se reúne ordinariamente cada 15 días y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, sus funciones están establecidas en el Art. 45 de las Normas de Organización.

Art-30.- El Plenario Regional de la CMN, es un organismo deliberativo y resolutivo, está constituida por 5 representantes de cada CMN Provincial y se reúne ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, sus funciones están establecidas en el Art. 47 de las Normas de Organización.

Art 31.- Del Congreso Regional, es el máximo organismo deliberativo y resolutivo de la CMN Regional y esta conformado por:
a) El Comité Directivo Regional.
b) Cinco Representantes de cada CMN Provincial.
c) Dos representantes de cada CMN Distrital.

Art.32.- El Congreso Regional se reúne ordinariamente cada dos años, sus funciones están establecidas en el Art. 49 de las Normas de Organización.

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA CMN NACIONAL

Art.33.- La CMN Nacional, centraliza al conjunto de la organización magisterial nacionalista del país.

Art. 34.- Los organismos de dirección de la CMN Nacional son:
a) Comité Directivo Nacional.
b) Plenario Nacional.
c) Congreso Nacional.

Art 35.- El Comité Directivo Nacional, es un organismo elegido democráticamente cada dos años en el Congreso Nacional y esta conformado por los siguientes cargos:

a) Coordinador General.
b) Sub. Coordinador General.
c) Coordinador de Organización.
d) Coordinador de Educación. y Capacitación Política
f) Coordinador de Prensa y Propaganda.
g) Coordinador de Economía.
h) Coordinador de Actas y Comunicaciones.
i) Coordinador de Relaciones Institucionales.
k) Coordinador de Movilización y disciplina.
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CAPÍTULO IV: DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS COORDINADORES DE LA CMN

Art. 36.- Son funciones y/o atribuciones del Coordinador General:
a) Representar a la CMN ante los diferentes organismos del PNP e instituciones públicas y privadas.
b) Convocar y dirigir las reuniones del Comité Directivo Nacional asi como los otros órganos de dirección de la CMN
c) Coordinar con los miembros del Comité Coordinador la adecuada marcha de la CMN.
d) Orientar el trabajo colectivo y de equipo de los miembros del Comité Directivo de la CMN.
e) Proponer ante el Plenario el Plan de Trabajo de la CMN.
f) Presentar ante el Plenario, el Informe Político de la marcha de la CMN.

Art. 37.- Son Funciones del Sub. Coordinador General:

a) Apoyar al Coordinador General en las tareas de dirección de la CMN.
b) Reemplazar al Coordinador General en casos de licencia, enfermedad y/o renuncia.
c) Apoyar activamente al Coordinador de Organización.

Art. 38.- Son Funciones del Coordinador de Organización.

a) Conformar equipos de trabajo para impulsar la organización de la CMN en todos los niveles.
b) Llevar al día el Padrón de afiliados de la CMN y actualizarlo de manera permanente.
c) Establecer los canales de coordinación con las diferentes bases de la CMN.
d) Impulsar la organización de los compatriotas para incorporarlos a la CMN.
e) Llevar actualizado el padrón de Delegados de Base a nivel de plantel, distrital, y provincial.
f) Llevar el archivo general de los coordinadores de Base a nivel de plantel, distrital y provincial.
g) Otorgar credenciales a los delegados de las Bases con el visto bueno del Coordinador General.

Art. 39.- Son funciones del Coordinador de Educación y Capacitación Política

a) Canalizar de manera organizada la discusión interna entre los miembros de la CMN, sobre las propuestas de la política educativa del PNP.
b) Difundir la propuesta de la CMN y el PNP sobre política educativa.
c) Promover el debate sobre el Proyecto Educativo Nacional desde el punto de vista del PNP.
d) Promover la elaboración y discusión de una verdadera Reforma Educativa Nacionalista y democrática al servicio del pueblo.
e) Promover la capacitación ideológica y Política de los militaantes de la CMN
f) Conjuntamente con el Coordinador de Prensa, editar Boletines de
formación ideológica y Programática.

Art. 40.- Son funciones del Coordinador de Prensa y Propaganda:

a) Conformar una Comisión de Prensa,con la participación de compatriotas de base.
b) Elaborar y difundir las propuestas de la CMN.
c) Editar un boletín mensual de la CMN.
d) Proveerse de material necesario para impulsar la Prensa de la CMN.
e) Organizar la distribución de la Prensa y todo lo relacionado a la propaganda.

Art. 41.- Son funciones del Coordinador de Economía:

a) Conformar una Comisión de Economía, para desarrollar diversas acciones para dotar a la CMN ,de una economía adecuada.
b) Financiar conjuntamente con la Comisión de Prensa y Propaganda la edición del Boletín de la CMN.
c) Establecer diversas formas de recaudación de los aportes de los integrantes de la CMN.
d) Rendir cuentas periódicamente de los fondos recaudados mediante un balance mensual del Movimiento Económico CMN.
e) Llevar un Libro de Caja y otorgar recibos por los diversos aportes de los miembros de la CMN.

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Art. 42.- Son Funciones de la Coordinadora de Actas y Comunicaciones:

a) Tener al día el Libro de Actas de las reuniones del Comité Directivo y las asambleas generales de la CMN.
b) Llevar el archivo de las comunicaciones enviadas as como las recibidas por la CMN.
c) Hacer llegar a los organismos correspondientes los acuerdos de la CMN.
d) Suscribir conjuntamente con el Coordinador General, los documentos emitidos por la CMN.

Art. 43.- Son Funciones del Coordinador de Relaciones Institucionales:

a) Mantener la relación Institucional de la CMN, con los diversos organismos del PNP y las instituciones sociales..
b) Promover la vinculación de la CMN, con diversas entidades partidarias del PNP así como con organizaciones sociales de base.
c) Promover conjuntamente con los Coordinadores correspondientes relaciones de intercambio de experiencias organizativas a nivel político.

Art. 44.- Son funciones del Coordinador de Movilización y Disciplina:

a) Establecer un calendario de movilización de la CMN.
b) Conformar una comisión de Disciplina de la CMN, destinada a garantizar el desarrollo ordenado de las distintas actividades y/o acciones que realiza la CMN.
c) Mantener relaciones permanentes con los organismos del PNP para garantizar la participación de la CMN, en las actividades que programa el PNP.



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Art. 45. El Comité Directivo Nacional se reúne ordinariamente cada 15 días y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, Sus funciones son:

a) Representar a la CMN ante los distintos organismos del PNP
b) Dirigir las tareas organizativas y políticas del CMN
c) Garantizar el cumplimiento de los objetivos del CMN
d) Cumplir y hacer cumplir las normas de organización
e) Elaborar el Plan Anual de Desarrollo de la CMN.
f) Convocar la realización de los eventos orgánicos de la CMN
g) Presentar un informe periódico de la Marcha de la CMN.

Art. 46.- EL Plenario Nacional de la CMN es un organismo deliberativo y resolutivo, se reúne cada 90 días y esta constituida por: 5 delegados de cada CMN Regional.

Art. 47.- El Plenario Nacional de la CMN tiene las siguientes funciones:

a). Evaluar y fiscalizar la labor del Comité Directivo.
b) Velar por el cumplimiento del Plan de Trabajo de la CMN.
c) Fiscalizar la aplicación de la línea política de la CMN.
d) Revocar el mandato de los miembros del Comité Directivo, si algunos de sus miembros no cumple las funciones encomendadas y elige a los reemplazantes por el término del mandato.

Art. 48.- El Congreso Nacional es el máximo organismo deliberativo y resolutivo de la CMN, se reúne ordinariamente cada 2 años y esta conformado del siguiente modo:

a). Comité Directivo Nacional.
b) Cinco representantes por cada CMN Regional.
c) Dos representantes por cada CMN provincial.


Art. 49.- Las Funciones del Congreso Nacional de la CMN son:

a) Evaluar el funcionamiento orgánico y político de la CMN.
b) Aprobar el informe político del Comité Directivo Nacional.
c) Discutir y aprobar la línea política general de la CMN.
d) Aprobar el plan de trabajo de la CMN.
e) Elegir democráticamente el Comité Directivo Nacional.
f) Aprobar el balance económico de la CMN.

CAPÍTULO IV: DE LAS FALTAS Y SANCIONES

Art. 50.- Se consideran faltas:
a) No cumplir con las tareas ecomendadas.
b) No asistir a las Asambleas y Comisiones de trabajo para los que son citados, y/o elegidos.
c) Atentar contra la unidad del PNP y la CMN.
d) Negarse a incorporar para desarrollar trabajo de organización política en la base.

Art. 51.- Las sanciones se aplican de acuerdo a la naturaleza de las faltas en las que incurre el miembro de la CMN y es aplicado de la siguiente manera:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
c) Suspensión temporal su militancia en la CMN
d) Separación definitiva de la CMN.

Art. 52.- Los miembros que incurren en las faltas señaladas en el artículo 50 de las Normas de Organización, tendrán derecho a defensa antes de ser sancionados.

CAPÍTULO V: DE LA ECONOMÍA DE LA CMN:

Art. 53.- La Economía de la CMN se basa en el principio de autosostenimiento económico.

Art. 54.- Constituye patrimonio de la CMN:
a) Las cotizaciones de los miembros de la organización.
b) El producto de las actividades que programan los diversos niveles de la organización.
c) Las donaciones de amigos y simpatizantes.


DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINAL

Primera. Las Normas de Organización entrará en vigencia luegode su aprobación en el Plenario de la CMN.

Segunda. Las cuestiones el Plenario de la CMN en las instancias orgánicas correspondientes.

Tercera . Durante el proceso de organización de la CMN , en todas sus instancias, los Comités Directivos, serán elegidos democráticamente , mediante el voto directos de los maestros nacionalistas, cargo por cargo en los diversos eventos que se convoque para este efecto.

Lima, Enero 2009