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Este Cmap, tiene información relacionada con: Escenario 5, Acciones - La LCD en su art. 32 incluye a la publicidad ilícita entre los supuestosen que pueden ejercitarse las mismas acciones que contra los actos de competencia desleal., CONCEPTO:Existe publicidad comparativa siempre que en una actividad publicitaria se confronten o se relacionen los productos, servicios o una empresa determinada con los productos o servicios de una empresa competidora o con la propia empresa competidora en sí misma considerada. La comparación tendrá lugar normalmente porque se indiquen diferencias o coincidencias entre los productos, servicios o empresas objeto de la comparación. Es decir, la publicidad comparativa es aquella en la que el anunciante compara su oferta con la de uno o varios competidores, inequívocamente identificables, con el fin de destacar la ventaja de sus propios productos o servicios frente a lo ajeno. Lo relevante es que se informe al público (consumidores) o a los destinatarios de la publicidad la comparación, sea cual sea la forma en que se transmita la comparación, ya que, puede ser a través de un mensaje publicitario, sin que sea necesario la intervención de personas, o puede ser mediante manifestaciones personales de actores o personas contratadas para la realización del anuncio. No hay diferencia alguna ni relevancia sustancial si el mensaje se transmite como mensaje objetivo o que el mensaje se ponga en boca de personas contratadas. ???? 1)Los bienes o servicios comparados habrán de tener la misma finalidad o satisfacer las mismas necesidades. 2)La comparación se realizará de modo objetivo entre una o más características esenciales, pertinentes, verificables y representativas de los bienes o servicios, entre las cuales podrá incluirse el precio. 3)En el supuesto de productos amparados por una denominación de origen o indicación geográfica, denominación específica o especialidad tradicional garantizada, la comparación sólo podrá efectuarse con otros productos de la misma denominación. 4)No podrán presentarse bienes o servicios como imitaciones o réplicas de otros a los que se aplique una marca o nombre comercial protegido. 5)La comparación no podrá contravenir lo establecido por los artículos 5, 7, 9, 12 y 20 en materia de actos de engaño, denigración y explotación de la reputación, REGULACION . Ley de Competencia Desleal 29/2009 Como es bien sabido, anteriormente en algunos actos de competencia desleal prohibidos, también se prohibían en la Ley General de Publicidad por lo que se daba una regulación paralela de dichos supuestos prohibidos, lo cual conllevaba una problemática a la hora de determinar qué acciones eran las que se podían ejercitar. Por este motivo en la Ley de Competencia Desleal de 2009 se ha establecido una coordinación entre la Ley General de Publicidad y la Ley de Competencia Desleal, y se han suprimido los actos concretos que daban lugar a la duplicidad,modificándose al efecto la Ley General de Publicidad., CONCEPTO:Toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones. actos ilicitos art.3 LGP La publicidad subliminal., LA PUBLICIDAD PUBLICIDAD ILICITA Acciones, CONCEPTO:Existe publicidad comparativa siempre que en una actividad publicitaria se confronten o se relacionen los productos, servicios o una empresa determinada con los productos o servicios de una empresa competidora o con la propia empresa competidora en sí misma considerada. La comparación tendrá lugar normalmente porque se indiquen diferencias o coincidencias entre los productos, servicios o empresas objeto de la comparación. Es decir, la publicidad comparativa es aquella en la que el anunciante compara su oferta con la de uno o varios competidores, inequívocamente identificables, con el fin de destacar la ventaja de sus propios productos o servicios frente a lo ajeno. Lo relevante es que se informe al público (consumidores) o a los destinatarios de la publicidad la comparación, sea cual sea la forma en que se transmita la comparación, ya que, puede ser a través de un mensaje publicitario, sin que sea necesario la intervención de personas, o puede ser mediante manifestaciones personales de actores o personas contratadas para la realización del anuncio. No hay diferencia alguna ni relevancia sustancial si el mensaje se transmite como mensaje objetivo o que el mensaje se ponga en boca de personas contratadas. Requisitos art. 10 LCD 1)Los bienes o servicios comparados habrán de tener la misma finalidad o satisfacer las mismas necesidades. 2)La comparación se realizará de modo objetivo entre una o más características esenciales, pertinentes, verificables y representativas de los bienes o servicios, entre las cuales podrá incluirse el precio. 3)En el supuesto de productos amparados por una denominación de origen o indicación geográfica, denominación específica o especialidad tradicional garantizada, la comparación sólo podrá efectuarse con otros productos de la misma denominación. 4)No podrán presentarse bienes o servicios como imitaciones o réplicas de otros a los que se aplique una marca o nombre comercial protegido. 5)La comparación no podrá contravenir lo establecido por los artículos 5, 7, 9, 12 y 20 en materia de actos de engaño, denigración y explotación de la reputación, CONCEPTO:Toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones. actos ilicitos art.3 LGP La que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios., CONCEPTO:Toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones. actos ilicitos art.3 LGP Ley General de Publicidad: sigue exponiendo ilícita la publicidad en diversos supuestos, que no constan en la LCD 2009., REGULACION . Ley General de Publicidad: sigue exponiendo ilícita la publicidad en diversos supuestos, que no constan en la LCD 2009., LA PUBLICIDAD PUBLICIDAD COMPARATIVA CONCEPTO:Existe publicidad comparativa siempre que en una actividad publicitaria se confronten o se relacionen los productos, servicios o una empresa determinada con los productos o servicios de una empresa competidora o con la propia empresa competidora en sí misma considerada. La comparación tendrá lugar normalmente porque se indiquen diferencias o coincidencias entre los productos, servicios o empresas objeto de la comparación. Es decir, la publicidad comparativa es aquella en la que el anunciante compara su oferta con la de uno o varios competidores, inequívocamente identificables, con el fin de destacar la ventaja de sus propios productos o servicios frente a lo ajeno. Lo relevante es que se informe al público (consumidores) o a los destinatarios de la publicidad la comparación, sea cual sea la forma en que se transmita la comparación, ya que, puede ser a través de un mensaje publicitario, sin que sea necesario la intervención de personas, o puede ser mediante manifestaciones personales de actores o personas contratadas para la realización del anuncio. No hay diferencia alguna ni relevancia sustancial si el mensaje se transmite como mensaje objetivo o que el mensaje se ponga en boca de personas contratadas., CONCEPTO:Toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones. actos ilicitos art.3 LGP La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente en lo que se refiere a la infancia, la juventud y la mujer., CONCEPTO:Existe publicidad comparativa siempre que en una actividad publicitaria se confronten o se relacionen los productos, servicios o una empresa determinada con los productos o servicios de una empresa competidora o con la propia empresa competidora en sí misma considerada. La comparación tendrá lugar normalmente porque se indiquen diferencias o coincidencias entre los productos, servicios o empresas objeto de la comparación. Es decir, la publicidad comparativa es aquella en la que el anunciante compara su oferta con la de uno o varios competidores, inequívocamente identificables, con el fin de destacar la ventaja de sus propios productos o servicios frente a lo ajeno. Lo relevante es que se informe al público (consumidores) o a los destinatarios de la publicidad la comparación, sea cual sea la forma en que se transmita la comparación, ya que, puede ser a través de un mensaje publicitario, sin que sea necesario la intervención de personas, o puede ser mediante manifestaciones personales de actores o personas contratadas para la realización del anuncio. No hay diferencia alguna ni relevancia sustancial si el mensaje se transmite como mensaje objetivo o que el mensaje se ponga en boca de personas contratadas. ???? La publicidad comparativa tiene ventajas y desventajas. La publicidad comparativa puede ser ventajosa para la empresa anunciante que la utilice porque si está correctamente realizada, transmite a los consumidores las diferencias o coincidencias entre los productos que compiten en el mercado, proporcionando así una información que de otra manera no sería tan fácilmente accesible. Sin embargo, la publicidad comparativa puede resultar desventajosa y potencialmente peligrosa si se utiliza como instrumento competitivo, porque a través de ella es fácil desacreditar a los competidores o a sus productos, a aprovecharse de la reputación adquirida por éstos., CONCEPTO:Toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones. actos ilicitos art.3 LGP La publicidad engañosa., Directiva comunitaria 2005/29 parcialmente modificada por: Ley de Competencia Desleal 29/2009 Como es bien sabido, anteriormente en algunos actos de competencia desleal prohibidos, también se prohibían en la Ley General de Publicidad por lo que se daba una regulación paralela de dichos supuestos prohibidos, lo cual conllevaba una problemática a la hora de determinar qué acciones eran las que se podían ejercitar. Por este motivo en la Ley de Competencia Desleal de 2009 se ha establecido una coordinación entre la Ley General de Publicidad y la Ley de Competencia Desleal, y se han suprimido los actos concretos que daban lugar a la duplicidad,modificándose al efecto la Ley General de Publicidad., LA PUBLICIDAD PUBLICIDAD ILICITA CONCEPTO:Toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones., LA PUBLICIDAD PUBLICIDAD ILICITA REGULACION, CONCEPTO:Toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones. destinatarios Las personas a las que se dirija el mensaje publicitario o a las que este alcance.