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Este Cmap, tiene información relacionada con: CASO PRÁCTICO MARCAS, PRINCIPIO ESPECIALIDAD tipos marcas 1.-notoria: aquellas que son ampliamente conocidas en el sector del mercado al que pertenecen los productos y servicios distinguidos por ella. IMPORTANTE; si está registrada tiene una protección ampliada, no limitada por el PCIPIO ESPECIALIDAD= DESAPARECE. 2.-renombrada: son aquellas conocidas por el público en general y no solamente dentro del sector del mercado determinado donde actuan los bienes o servicios que pretenden distinguir. art.32 LM, REQUISITOS PATENTABILIDAD PROHIBICIONES 1.-ABSOLUTAS:comparandolo con el propio signo distintivo en si mismo, en relación a una serie de requisitos estipulados por artículo 5LM. 2.-RELATIVAS: en comparación con el resto de signos protegidos se da plazo para que los interesados puedan formular la oposición oportuna., Permite diferenciar los bienes y servicios que produce o aporta una determinada empresa al mercado, y facilita a la vez la elección a los consumidores TIPOS marcas de ; fabrica, comercio o servicios, signos distintivos necesarios para que pueda darse la libre competencia, puesto que sirven para poder identificar y diferenciar los productos y servicios existentes en el mercado., LEGISLACIÓN ley de MARCAS 1.-Nacional (para España) 2.-Comunitaria (para toda la UE), nombre comercial rótulo del establecimiento denominación social marca MARCA Permite diferenciar los bienes y servicios que produce o aporta una determinada empresa al mercado, y facilita a la vez la elección a los consumidores, LEGISLACIÓN ley 17/2001 desarrollado por REGLAMENTO 687/2002, Derecho de exlcusiva; pero también tiene que cumplir con determinadas cargas. cargas 1.-Carga de usar; de no hacerlo=sanción, correspondiendo al titular de la marca el efectuar la prueba de la utilización y explotación de la misma, con la consecuencia de poder perder la protección otorgada. 2.-Obligación de ejercitra las acciones por violación del derecho de exclusiva, una vez ha conocido que se ha producido=plazo caducidad de 5 años para ejercitar la acció y de no hacerlo pierde todo el derecho a exigir la nulidad de dicha violación, con lo que deja de estar amparado por el derecho de exclusiva que le concede el registro., signos distintivos tipos nombre comercial rótulo del establecimiento denominación social marca, MARCA NECESARIO REQUISITOS PATENTABILIDAD, MARCA SE RIGE POR PRINCIPIO ESPECIALIDAD, MARCA EL REGISTRO OTORGA AL TITULAR DE LA MARCA Derecho de exlcusiva; pero también tiene que cumplir con determinadas cargas.