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Este Cmap, tiene información relacionada con: FIASCO A L'EMPORIUM, QUORUM ADOPCIÓN DE DETERMINADOS ACUERDOS Para la adopción de acuerdos tales como la emisión de obligaciones, el aumento de capital social o la reducción y cualquier otra modificación de los estatutos,transformación, fusión, limitación de derechos etc... se necesita que los accionistas presentes poseean al menos el 50%del capital suscrito con derecho a voto, pero en segunda convocatoria será suficiente que poseean el 25% del mismo. Aquí también pueden los estatutos aumentar el quorum fijado por la ley pero nunca reducirlo., QUORUM GENERAL cuando los accionistas presentes o representados tenganal menos, el 25% del capital suscrito con derecho a voto, pudiendo los estatutos fijar un quorum diferente, pero siempre tiene que ser superior al determinado por la ley nunca inferior. En segunda convocatoria no es necesario un quorum determinadosegún lo establece la ley., LEY SOCIEDADES DE CAPITAL CÓDIGO DE COMERCIO Asuntos de su competencia. ART.102 LSC • La aprobación de las cuentas anuales, la aplicación del resultado y la aprobación de la gestión social. • El nombramiento y separación de los administradores, de los liquidadores y, e En su caso, de los auditores de cuentas, así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos. • La modificación de los estatutos sociales. • El aumento y la reducción del capital social. • La supresión o limitación del derecho de suscripción preferente y de asunción preferente. • La transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero. • La disolución de la sociedad. • La aprobación del balance final de liquidación. • Cualesquiera otros asuntos que determinen la ley o los estatutos., CONVOCATORIA forma art.173 LSC. 1.-anuncio en el Bolentin Oficial del Registro Mercantil. 2.-en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia 3.- tiene que existir mínimo 1mes desde la publicación y la convocatoria a la Junta para la celebración de esta., JUNTA GENERAL Regulación LEY SOCIEDADES DE CAPITAL CÓDIGO DE COMERCIO, art.173 LSC. 1.-anuncio en el Bolentin Oficial del Registro Mercantil. 2.-en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia 3.- tiene que existir mínimo 1mes desde la publicación y la convocatoria a la Junta para la celebración de esta. contenido necesario 1.-nombre de la sociedad 2.-fecha y hora 3.-lugar de la celebración 4.-órden del día., 1-ordinaria:la realizada dentro de los 6 primeros meses del ejericio económico en todo caso para aprobar la gestión social, revisar los resultados del ejercicio anterior y determinar el reparto de los resultados del mismo. 2.-extraordinaria: Toda junta que no esté prevista dentro de los casos de la realización de la ordinaria podemos clasificarla como extraordinaria legitimados para convocarla 1.-Los administradores y liquidadores en su caso. 2.-uno o varios socios, cuandorepresenten mínimo el 5% del capital social, determinando los asuntos a tratar. 3.-El juez; es la llamada convocatoria judidical. Se da en caso de que los administradores no quieran convocarla, ya sea pese a su obligación o previa solicitud de los socios con el capital social mínimo para ello., CONVOCATORIA salvo disposición contraria Se ha de celebrar en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio, y si se omite el lugar de celebración, se entiende que será en el domicilio social. ART.175 LSC., QUORUM para formalizarlo Es necesario realizar una lista de los asistentes antes de entrar en el órden del día., 1.-nombre de la sociedad 2.-fecha y hora 3.-lugar de la celebración 4.-órden del día. SEGÚN LEY En el momento de hacer el anuncio también podemosdeterminar la fecha en que se reunirá en segunda convocatoriaen caso de que así sea., DERECHOS DE LOS SOCIOS derecho de voto El accionista con este derecho tiene la facultad de participar en los acuerdos que se adopten en la Junta General, es la declaración de voluntad a favor o en contra de la adopción de los acuerdos que en la Junta se propongan. Es importante destacar que también pueden abstenerse, siendo una de las modalidades el voto en blanco. También pueden ser titulares de acciones sin votos, pero mantienen en este caso el derecho de asistencia a la Junta. En S.A: Rige el principio de proporcionalidad entre el valor nominal de la acción y el voto. Es lícito tambien la agrupación de acciones para el derecho de asistencia y voto en la Junta General., Reunión de los socios, pero en la que no es necesario que estén todos ellos presentes, en dicha reunión se tratan y adoptan acuerdos sobre los asuntos determinados por ley y los que se determinen en el órden del día. Los acuerdos se adoptan por mayoría, que bien puede ser la mayoría que determine la ley o la mayoría que se determine estatutariamente. efectos de los acuerdos son deobligado cumplimiento para la totalidad de los socios aunque no hayan estado presentes en la Junta, o habiéndolo estado, que no hayan votado o se hayan mantenido al margen. Todo ello, siempre que los acuerdos se hayan adoptado mediante las mayorías que la ley o los estatutos de la propia sociedad determinen, JUNTA GENERAL TIPOS 1-ordinaria:la realizada dentro de los 6 primeros meses del ejericio económico en todo caso para aprobar la gestión social, revisar los resultados del ejercicio anterior y determinar el reparto de los resultados del mismo. 2.-extraordinaria: Toda junta que no esté prevista dentro de los casos de la realización de la ordinaria podemos clasificarla como extraordinaria, JUNTA GENERAL definición Reunión de los socios, pero en la que no es necesario que estén todos ellos presentes, en dicha reunión se tratan y adoptan acuerdos sobre los asuntos determinados por ley y los que se determinen en el órden del día. Los acuerdos se adoptan por mayoría, que bien puede ser la mayoría que determine la ley o la mayoría que se determine estatutariamente., DERECHOS DE LOS SOCIOS derecho de asistencia Este derecho es diferente del de voto, porque la asistencia no es solamente el derecho de poder votar sino también engloba el derecho de poder participar de la adopción de los acuerdos, además de el derecho de estar informados de las decisiones y votaciones que se realizan en la Junta. También hay que remarcar que este derecho podrá estar limitado en los estatutos de la sociedad., DERECHOS DE LOS SOCIOS derecho de representación Todo accionista que tenga el derecho de asistencia podrá hacerse representar por otra persona en la Junta, aunque este representante no sea accionista, pero este derecho puede verse limitado por los Estatutos de la sociedad. La representación del accionista deberá conferirse por escrito.