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Este Cmap, tiene información relacionada con: Escenari 5 Merca 2, JUNTA GENERAL COMPETENCIA (art. 160 LSC.) -1. La aprobación de las cuentas anuales, la aplicación del resultado y la aprobación de la gestión social. -2. El nombramiento y separación de los administradores, de los liquidadores y, en su caso, de los auditores de cuentas, así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos. -3. La modificación de los estatutos sociales. -4. El aumento y la reducción del capital social. -5. La supresión o limitación del derecho de suscripción preferente y de asunción preferente. -6. La transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero. -7. La disolución de la sociedad. -8. La aprobación del balance final de liquidación. -9. Cualesquiera otros asuntos que determinen la ley o los estatutos., JUNTA GENERAL ASISTENCIA, DERECHO DE INFORMACIÓN Y EMISIÓN DEL VOTO - En la SA: es posible limitar este derecho, exigiendo en los estatutos la posesión de un número mínimo de acciones para asistir a la junta general (art. 179.2 LSC). Los socios no están obligados a asistir personalmente a la junta y tienen derecho a hacerse representar por otra persona para el ejercicio de su derecho de voto. En la sociedad anónima, la representación puede conferirse a favor de cualquier persona, aunque los estatutos pueden limitar este derecho (art. 184.1 LSC). - En la SL: , por el contrario, los socios solamente tienen derecho a hacerse representar por otro socio, y lo que se permite a los estatutos es autorizar la representación por medio de otras personas (art. 183.1 LSC., JUNTA GENERAL CLASES DE JUNTAS Junta Extraordinaria:toda junta que no sea la prevista en el artículo anterior tendrá la consideración de junta general extraordinaria (art. 165 LSC). Pueden ser convocadas por iniciativa de la sociedad o de los socios y que en principio tienen un carácter extraordinario., JUNTA GENERAL ADOPCIÓN DE ACUERDOS - En la SA:para que la junta de accionistas pueda celebrarse y adoptar acuerdos es necesario que concurran los quórum de constitución legalmente exigidos. De ahí que la Ley adopte un sistema de doble convocatoria, ya que los quórum de constitución o de asistencia en primera convocatoria (25 por 100 del capital social para los acuerdos ordinarios y 50 por 100 para acordar una modificación de estatutos y otros acuerdos extraordinarios según resulta de los arts. 193 y 194 LSC) son más elevados que en segunda convocatoria (ningún quórum especial para los acuerdos ordinarios y por 25 por 100 del capital para los extraordinarios, de acuerdo con los mismo preceptos. Los acuerdos se adoptan por mayoría de los votos de los accionistas que concurren a la junta (art 201 LSC). - En la SL: En este caso, la Ley exige con carácter general para la adopción de cualquier acuerdo el respaldo de determinadas mayorías de votos << correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social >> (arts. 198 y 199 LSC), que imponen distintas mayorías – un tercio, más de la mitad o dos tercios de los votos- para diversas clases de acuerdos)., JUNTA GENERAL CLASES DE JUNTAS Junta Ordinaria: previamente convocada al efecto, se reunirá dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. La junta general será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo (art. 164 LSC). Ha de celebrarse por obligación legal y con carácter periódico., JUNTA GENERAL CONVOCATORIA -En la SA: anuncio en el BORME más anuncio en uno de los diarios. de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social (art. 173.1 LSC). El anuncio debe contener, entre otras menciones, una relación comprensiva de todos los asuntos que han de tratarse en la junta (art. 174.1 LSC). Lugar de celebración: Salvo disposición contraria de los estatutos, la junta general, se celebrará en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio. Plazo previo de convocatoria:Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión deberá existir un plazo de al menos un mes. Segunda Convocatoria: en el anuncio de la convocatoria de las sociedades anónimas, podrá hacerse constar, asimismo, la fecha en la que, si procediera, se reunirá la junta en segunda convocatoria. Entre la primera y la segunda reunión deberá mediar, por lo menos, un plazo de veinticuatro horas. -En la SL: anuncio en el BORME más anuncio en el periódico municipal. Contenido de la convocatoria: en el anuncio de convocatoria por medio de comunicación individual y escrita, figurará, asimismo, el nombre de la persona o personas que realicen la comunicación (art. 174 LSC). lugar de celebración: Salvo disposición contraria de los estatutos, la junta general, se celebrará en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio. Plazo previo de convocatoria: Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión deberá existir un plazo de al menos quince días., Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la junta general (art. 159 LSC). ???? JUNTA GENERAL, JUNTA GENERAL CLASES DE JUNTAS Junta Universal:: El requisito de la previa convocatoria de la junta, así como la necesidad de ajustar la convocatoria al procedimiento legal, decaen en un supuesto único: cuando estando presente todo el capital social los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la junta (178.1 LSC).