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Este Cmap, tiene información relacionada con: junta general, LA JUNTA GENERAL clases junta general ordinaria: art. 164 LSC. debe celebrarse dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio con un orden de día concreto. se encargará de: censurar la gestión social, aporbar las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado, deben constar en el anuncio de convocatoria, que a parte debe contener (tanto en SA como en SL), el nombre de la sociedad, la fecha y hora de reunión, el derecho de información de los socios, así como el orden del día derecho de información los socios podrán solicitar por escrito los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. los administradores están obligados a proporcionárselos, en forma oral o escrita., reunión de accionistas, debidamente convocada, para deliberar y decidir por mayoría sobre deterinados asuntos sociales propios de su competencia competencia por más que sea el ógano más imporante de la sociedad no quiere decir que tenga las facultades ilimitadas, el ámbito de sus facultades se delimita por sus propias competencias., LA JUNTA GENERAL clases junta universal: para tratar cualquier asunto, siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social y los concurrentes acepten con unanimidad la celebración de la reunión., junta general ordinaria: art. 164 LSC. debe celebrarse dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio con un orden de día concreto. se encargará de: censurar la gestión social, aporbar las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado finalidad deliberar sobre los asuntos incluidos en el orden del día, y aporbación en el caso de que sea necesario de acuerdos, LA JUNTA GENERAL convocatoria la ley exige que sea mediante anuncio publicado en el BORME y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración., LA JUNTA GENERAL concepto reunión de accionistas, debidamente convocada, para deliberar y decidir por mayoría sobre deterinados asuntos sociales propios de su competencia, la ley exige que sea mediante anuncio publicado en el BORME y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración. puede ser SA primera convocatoria, deliberar sobre los asuntos incluidos en el orden del día, y aporbación en el caso de que sea necesario de acuerdos impugnación de acuerdos sociales por tres causas: · por ser contrarios a la ley · por oponerse o infringir lo establecido en los estatutos · por lesiones, en beneficio de uno o varios accionistas o de terceros, los intereses de la sociedad, LA JUNTA GENERAL convocatoria se realiza por los administradores de la sociedad, pero cuando no sea convocada por éstos y los socios consideren oportuna la celebración de una junta, podrán solicitar al juez que convoque una junta judicial. los socios también podrán solicitar esta convocatoria en los casos especiales (cese, o muerte de los adm), la ley exige que sea mediante anuncio publicado en el BORME y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración. puede ser SA segunda convocatoria: en el caso de que no se haya cubierto el cuórum de la primera, LA JUNTA GENERAL acta se realiza al finalizar la junta incluyendo todo lo realizado en ésta por el secretario del órgano o de la sesión, con el visto bueno del presidente, debiendo incorporándose en el libro de actas de la sociedad, LA JUNTA GENERAL clases junta general extraordinaria: art. 165 LSC. se celebrará cuando no se reúnan todos los requisitos de la junta general ordinaria, o cuando se haya convocado por motivos diferentes a los expresados en el artículo 164 LSC., segunda convocatoria: en el caso de que no se haya cubierto el cuórum de la primera ambas deben constar en el anuncio de convocatoria, que a parte debe contener (tanto en SA como en SL), el nombre de la sociedad, la fecha y hora de reunión, el derecho de información de los socios, así como el orden del día, por tres causas: · por ser contrarios a la ley · por oponerse o infringir lo establecido en los estatutos · por lesiones, en beneficio de uno o varios accionistas o de terceros, los intereses de la sociedad legitimación para impugnar cuando son acuerdos nulos están legitimados los accionistas, las administradores y cualquier persona que acredite interés legítimo. cuando son acuerdos anulables están legitimados los accionistas ausentes y los que hubiesen sido ilegitimamente privados del voto, así como los administradores, primera convocatoria ambas deben constar en el anuncio de convocatoria, que a parte debe contener (tanto en SA como en SL), el nombre de la sociedad, la fecha y hora de reunión, el derecho de información de los socios, así como el orden del día