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Este Cmap, tiene información relacionada con: junta general 2, para el caso en que cesen por cualquier causa uno o varios de ellos. el nombramiento y la inscripción será igual que para los administradores fijos cese de administradores en cualquier momento por la junta general. en la SL se puede exigir un acuerdo con mayoría reforzada no superior a 2/3 de los votos, corresponde a la junta de los socios, fijando las garantías que deberán prestar administradores suplentes para el caso en que cesen por cualquier causa uno o varios de ellos. el nombramiento y la inscripción será igual que para los administradores fijos, realizada por los administradores nombramiento corresponde a la junta de los socios, fijando las garantías que deberán prestar, realizada por los administradores son personas físicas o jurídicas, y no existe la obligación de que sea socio, corresponde a la junta de los socios, fijando las garantías que deberán prestar inscripción deberá ser presentado a inscripción en el registro haciendo constar la identidad de los nombrados, dentro de los 10 días siguientes al nombramiento, JUNTA GENERAL consejo de administración formado por un mínimo de tres personas en el caso de las SA, y un número máximo de doce personas en el caso de las SL., JUNTA GENERAL representación SA: todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá ser representado por otra persona. esta facultad podrá ser limitada por los estatutos sociales, JUNTA GENERAL representación SL: el socio podrá hacerse representar por las personas citadas en la ley, pero los estatutos sociales podrán acreditar a otras personas para que sean representantes, SA: todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá ser representado por otra persona. esta facultad podrá ser limitada por los estatutos sociales solicitud pública de representación en el caso de que los solicitantes sean los administradores, las entidades depositarias de los títulos o las encargadas del registro de anotaciones a cuenta, SL: el socio podrá hacerse representar por las personas citadas en la ley, pero los estatutos sociales podrán acreditar a otras personas para que sean representantes tanto los socios como los representantes pueden separarse o ser excluidos de la sociedad, JUNTA GENERAL convocatoria realizada por los administradores, derecho de voto: · SL: cada participación social concede a sus titulares el derecho a emitir su voto. · SA: los estatutos sociales pueden fijar el número máximo de votos que puede emitir un mismo accionista adopción de acuerdos SA: los acuerdos se toman por mayoría ordinaria de los votos. excepción: lo establecido en el artículo 194 LSC = mayoría favorable, formado por un mínimo de tres personas en el caso de las SA, y un número máximo de doce personas en el caso de las SL. organización y funcionamiento SL: los estatutos establecen el régimen de organización del consejo de administración, que como mínimo deberá comprender de las reglas de convocatoria y constitución, así como el modo de deliberar y adoptar acuerdos por mayoría. SA: cuando los estatutos no dispongan otra cosa, podrán designar al presidente, regular su propio funcionamiento y aceptar la disminución de los consejeros., derecho de voto: · SL: cada participación social concede a sus titulares el derecho a emitir su voto. · SA: los estatutos sociales pueden fijar el número máximo de votos que puede emitir un mismo accionista adopción de acuerdos SL: los acuerdos se adoptan por mayoría ordinaria, siempre que representen al menos un tercio de los votos de las participaciones en que se divida el capital social excepción: lo establecido en el artículo 199 LSC = mayoría legal reforzada lo establecido en el artículo 200 LSC = mayoría estatutaria reforzada, SL: el socio podrá hacerse representar por las personas citadas en la ley, pero los estatutos sociales podrán acreditar a otras personas para que sean representantes tanto los socios como los representantes derecho de voto: · SL: cada participación social concede a sus titulares el derecho a emitir su voto. · SA: los estatutos sociales pueden fijar el número máximo de votos que puede emitir un mismo accionista, SA: todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá ser representado por otra persona. esta facultad podrá ser limitada por los estatutos sociales tanto los socios como los representantes derecho de voto: · SL: cada participación social concede a sus titulares el derecho a emitir su voto. · SA: los estatutos sociales pueden fijar el número máximo de votos que puede emitir un mismo accionista, SA: todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá ser representado por otra persona. esta facultad podrá ser limitada por los estatutos sociales tanto los socios como los representantes pueden separarse o ser excluidos de la sociedad, personas físicas o jurídicas, y no existe la obligación de que sea socio duración del cargo por tiempo indefinido, salvo disposición contraria en los estatutos sociales, en ese caso, podrán ser reelegidos., realizada por los administradores no son entre otros, los menores de edad no emancipados, los judicialmente incapacidados, las personas inhabilitadas (conforme a la ley concursal), y los condenados por ciertos delitos, pueden separarse o ser excluidos de la sociedad causas separación: los que no hubieran votado a favor de un acuerdo · Sustitución del objeto social · prórroga de la sociedad · reactivación de la sociedad · creación, modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias, salvo disposición contratia en los estatutos.