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Este Cmap, tiene información relacionada con: Nous horitzons, CLASES DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIALES atendiendo a 2. LA FORMA DE DOCUMENTACIÓN Y AL RÉGIMEN DE TRANSMISIÓN, PARTICIPACIONES SOCIALES Y ACCIONES en cuanto a LOS DERECHOS DEL SOCIO: La sociedad deberá dar un trato igual a los socios que se encuentren en condiciones idénticas., 2. LA FORMA DE DOCUMENTACIÓN Y AL RÉGIMEN DE TRANSMISIÓN pueden ser 2. ACCIONES AL PORTADOR, PARTICIPACIONES SOCIALES Y ACCIONES en cuanto a CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL: Son partes alícuotas indivisibles y acumulables del capital social. Cada participación social confiere a su titular legítimo la condición de socio y le atribuyen los derechos reconocidos en la Ley y en los estatutos. No podrán estar representadas por medio de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones, y en ningún caso tendrán el carácter de valores. Pueden otorgar derechos diferentes., TRANSMISIÓN DE LAS ACCIONES con respecto a 3. RÉGIMEN DE LA TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA: Las restricciones estatutarias a la transmisibilidad de las acciones sólo serán aplicables a las adquisiciones por causa de muerte cuando así lo establezcan expresamente los propios estatutos., NEGOCIOS SOBRE LAS PROPIAS PARTICIPACIONES Y ACCIONES se distingue entre 1. ADQUISICIÓN ORIGINARIA: En ningún caso las sociedades de capital podrán asumir o suscribir sus propias participaciones o acciones., TRANSMISIÓN DE LAS ACCIONES con respecto a 2. RÉGIMEN DE LA TRANSMISIÓN FORZOSA: Cuando la adquisición de las acciones se haya producido como consecuencia de un procedimiento judicial o administrativo. de ejecución. Serán válidas las cláusulas estatutarias que desarrollen el derecho de adquisición preferente, siempre que no impidan al accionista obtener el valor real de las acciones y se ajuste a las normas generales del sistema., 1. SRL: Podrán crear participaciones sociales sin derecho de voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital. Los titulares de particicpaciones sociales sin voto tienen derecho a percibir el dividendo anual mínimo fijo o variable, que establezcan los estatutos sociales. poseen 2. SA: Podrán emitir acciones sin derecho de voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital social desembolsado. Los titulares de acciones sin voto tienen derecho a percibir el dividendo anual mínimo fijo o variable, que establezcan los estatutos., LAS PARTICIPACIONES SOCIALES Y LAS ACCIONES SIN VOTO en 1. SRL: Podrán crear participaciones sociales sin derecho de voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital. Los titulares de particicpaciones sociales sin voto tienen derecho a percibir el dividendo anual mínimo fijo o variable, que establezcan los estatutos sociales., 1. LOS DERECHOS QUE ATRIBUYEN pueden ser 2. Acciones y participaciones sociales ordinarias, PARTICIPACIONES SOCIALES Y ACCIONES en cuanto a CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN: Son partes alícuotas indivisibles y acumulables del capital social. Cada acción confiere a su titular legítimo la condición de socio y le atribuyen los derechos reconocidos en la Ley y en los estatutos. Podrán estar representadas por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta. En uno y otro caso tendrán la consideración de valores mobiliarios. Pueden otorgar derechos diferentes. Las acciones que tengan el mismo contenido de derechos constituyen una misma clase de acción. Cuando dentro de una clase se constituyan varias series, todas las que integren una serie deberán tener igual valor nominal., PARTICIPACIONES SOCIALES Y ACCIONES en cuanto a TRANSMISIÓN DE LAS PARTICIPACIONES, PARTICIPACIONES SOCIALES Y ACCIONES en cuanto a NEGOCIOS SOBRE LAS PROPIAS PARTICIPACIONES Y ACCIONES, LOS DERECHOS DEL SOCIO: La sociedad deberá dar un trato igual a los socios que se encuentren en condiciones idénticas. en la SA y SRL 1. DERECHOS PATRIMONIALES, 2. LA FORMA DE DOCUMENTACIÓN Y AL RÉGIMEN DE TRANSMISIÓN pueden ser 1. ACCIONES NOMINATIVAS: Revestirán necesariamente la forma nominativa mientras no haya sido enteramente desembolsado su importe, cuando su transmisión esté sujeta a restricciones, cuando lleven aparejada prestaciones accesorias o cuando así lo exijan disposiciones especiales., PARTICIPACIONES SOCIALES Y ACCIONES en cuanto a CLASES DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIALES, PARTICIPACIONES SOCIALES Y ACCIONES en cuanto a TRANSMISIÓN DE LAS ACCIONES, TRANSMISIÓN DE LAS PARTICIPACIONES por lo que se refiere a 2. RÉGIMEN DE LA TRANSMISIÓN FORZOSA: El embargo de participaciones sociales, en cualquier procedimiento de apremio, deberá ser notificado inmediatamente a la sociedad por el juez o autoridad administrativa que lo haya decretado, haciendo constar la identidad del embargante así como las participaciones embargadas., 1. LOS DERECHOS QUE ATRIBUYEN pueden ser 1. Acciones o participaciones sociales privilegiadas: - Cuando el privilegio consista en el derecho a obtener un dividendo preferente, las demás participaciones o acciones no podrán recibir dividendos con cargo a los beneficios mientras no haya sido satisfecho el dividendo privilegiado correspondiente al ejercicio. - No es válida la creación de participaciones ni la emisión de acciones con derecho a percibir un interés. - No podrán emitirse acciones que de forma directa o indirecta alteren la proporcionalidad entre el valor nominal y el derecho de voto o de preferencia. - No podrán crearse participaciones sociales que de forma directa o indirecta alteren la proporcionalidad entre el valor nominal y el derecho de preferencia., TRANSMISIÓN DE LAS ACCIONES con respecto a 1. RÉGIMEN DE LA TRANSMISIÓN VOLUNTARIA POR ACTOS INTER VIVOS: - Mientras no se haya impreso y entregado los títulos, la transmisión de acciones procederá de acuerdo con las normas sobre la cesión de créditos y demás derechos incorporales. - Restricciones a la libre transmisibilidad: Sólo serán válidas frente a la sociedad las restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones cuando recaigan sobre acciones nominativas y estén expresamente impuestas por los estatutos. Serán nulas las cláusulas estatutarias que hagan prácticamente intransmisible la acción. La transmisibilidad de las acciones sólo podrá condicionarse a la previa autorización de la sociedad cuando los estatutos mencionen las causas que permiten denegarla.