WARNING:
JavaScript is turned OFF. None of the links on this concept map will
work until it is reactivated.
If you need help turning JavaScript On, click here.
Este Cmap, tiene información relacionada con: MII - ESCENARI 6- A les primeres de canvi (conv judicial), CONVOCATORIA JUDICIAL Quien Cualquier socio puede solicitar una convocatoria judicial si no se convoca la JGO o cualquier otra estatutariamente prevista dentro del plazo legal o estatutariamente precisto. También en el caso de que los socios tengan el 5% K y hayan solicitado formalmente a los Administradores la convocatoria y no hayan atendido a su solicitud (169 LSC), Acuerdos el 194 LSC: 2/3 Demás acuerdos 1/2+1 VOTO EN BLANCO No se tiene en cuenta, Mayoría legal o estatutaria VOTO EN BLANCO No se tiene en cuenta, CONVOCATORIA JUDICIAL DERECHOS REPRESENTACIÓN, ASISTENCIA En principio todos los socios pueden asisitir a la Junta S.R.L No se puede limitar estatutariamente, CONVOCATORIA JUDICIAL Dónde En la localidad en la que la empresa tenga el domicilio social. El Juez no puede alterar lo que establece la Ley., VOTO S.A Acuerdos el 194 LSC: 2/3 Demás acuerdos 1/2+1, CONVOCATORIA JUDICIAL DERECHOS ASISTENCIA, VOTO S.R.L Mayoría legal o estatutaria, CONVOCATORIA JUDICIAL DERECHOS VOTO, REPRESENTACIÓN S.R.L Únicamente están autorizados para representar a un socio: cónyugem ascendiente, descendiente, otro socio o el apoderado legalmente, salvo disposición estatutaria en contra., CONVOCATORIA JUDICIAL Complemento de convocatoria El complemento de convocatoria es un complemento a la convocatoria de la junta general de uno o más puntos del orden del día. S.A. Los accionistas que posean como mínimo el 5% del capital social pueden solicitarla como máximo cinco días después a la publicación de la convocatoria en el domicilio social de la empresa. La falta de publicación del complemento de convocatoria supone la nulidad de la Junta., ASISTENCIA En principio todos los socios pueden asisitir a la Junta S.A. Se puede limitar estatutariamente con un número mínimo de acciones (pero nunca puede superar el 1/1000 K), El complemento de convocatoria es un complemento a la convocatoria de la junta general de uno o más puntos del orden del día. S.A. Los accionistas que posean como mínimo el 5% del capital social pueden solicitarla como máximo cinco días después a la publicación de la convocatoria en el domicilio social de la empresa. La falta de publicación del complemento de convocatoria supone la nulidad de la Junta. Plazo Debe publicarse quince días antes de la fecha de reunión de la junta como mínimo., Mayoría legal o estatutaria VOTO EN BLANCO Se cuenta como voto negativo, CONVOCATORIA JUDICIAL Cómo El juez tiene el plazo de un mes desde que se le formuló la solicitud para convocar la Junta. El juez elige libremente al presidente y al secretario. Contra la convocatoria judicial no cabe recurso y los gastos corren a cuenta de la sociedad (art. 170 LSC)., Acuerdos el 194 LSC: 2/3 Demás acuerdos 1/2+1 VOTO EN BLANCO Se cuenta como voto negativo, REPRESENTACIÓN S.A Se pueden establecer limitaciones estatutarias, CONVOCATORIA JUDICIAL Casos especiales En caso de muerte o cese de el administrador único o de todos los administradores cualquier socio puede solicitar una convocatoria judicial para la designación de los administradores (art. 171 LSC).