WARNING:
JavaScript is turned OFF. None of the links on this concept map will
work until it is reactivated.
If you need help turning JavaScript On, click here.
Este Cmap, tiene información relacionada con: 4T CAS, DISEÑO INDUSTRIAL Definición Art 1 LDI: Apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de,en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación., PARA PROTEGER UN PRODUCTO PROTECCIÓN EXTERNA, MODEL D'UTILITAT Definición Protege invenciones con menor rango inventivo que las protegidas por las patentes. Art 143 LP: Serán protegibles como modelos de utilidad, las invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto una configuración de la que resulte alguna ventaja apreciable para su uso o fabricación. [...]., PARA PROTEGER UN PRODUCTO PROTECCIÓN INTERNA, Art 4.1 LM: Se entiende por marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras. Tipos Art 4.2 LM: a). Las palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identificar a las personas. b). Las imágenes, figuras, símbolos y dibujos. c). Las letras, las cifras y sus combinaciones. d). Las formas tridimensionales entre las que se incluyen los envoltorios, los envases y la forma del producto o de su presentación. e). Los sonoros. f). Cualquier combinación de los signos que, con carácter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores. Art 8 LM: 8.2 :Marcas notorias: se entenderá por marca notoria la que, por su volumen de ventas, duración, intensidad o alcance geográfico de su uso, valoración o prestigio alcanzado en el mercado, sean generalmenete conocidas por el sector pertinente del público al que se destinan los productos, servicios o actividades que distinguen dicha marca comercial [...]. 8.3:Marcas renombradas: cuando la marca sea conocida por el público en general, se considerará que la misma es renombrada y el alcance de la protección se extenderá a cualquier género de productos, servicios o actividades., PROTECCIÓN EXTERNA DISEÑO INDUSTRIAL, PROTECCIÓN INTERNA PATENT, Título otorgado por el Estado que reconoce el derecho de explotar en exclusiva la invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular PATENTABILIDAD: Art 4.1 de la LP: Son patentables las inveciones nuevas, que impliquen actividad y sean susceptibles de aplicación industrial [...]. Art 6.1 LP : Se considera que una invención es nueva cuando no está comprometida en el estado de la técnica. *, La mismas acciones que para la patente., PATENT Definición Título otorgado por el Estado que reconoce el derecho de explotar en exclusiva la invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular, DURACIÓN: Art 152.2 LP: La duración de la protección de los modelos de utilidad es de diez años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Acciones del titular en caso de violación de su derecho La mismas acciones que para la patente., DURACIÓN: Art 31 LM: El registro de una marca se otorga por diez años contados desde la fecha de presentación de la solicitud y podrá renovarse por períodos sucesivos de diez años. Acciones del titular de la marca en caso de violación de su derecho, DURACIÓN: Art 43 LDI: El registro del diseño se otorgará por cinco años [...] y podrá renovarse por períodos de 5 años hasta un máximo de 25 años. Acciones del titular del diseño en caso de violación de su derecho, MARCA Definición Art 4.1 LM: Se entiende por marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras., PROTECCIÓN EXTERNA MARCA, PROTECCIÓN INTERNA MODEL D'UTILITAT, Art 1 LDI: Apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de,en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación. REQUISITOS DE PROTECCIÓN: Novedad y carácter singular. Art 6 LDI: Un diseño es nuevo cuando ningún otro diseño idéntico haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación del registro. Art 7 LDI: Un diseño posee carácter singular cuando la impresión general que produzac en el usuario informado difiera de la impresión general producida en dicho usuario por cualquier otro diseño que haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro [...]., DURACIÓN: Art 49 LP: La patente tiene una duración de 20 años improrrogables [...]. Acciones del titular en caso de violación del derecho de patente Art 63.1 LP: a) La cesación de los actos que violen su derecho. b) La indemnización de los daños y perjuicios sufridos. c) El embargo de los objetos producidos o importados con violación de su derecho y de los medios principalmente destinados a tal producción o a la realización del procedimiento patentado. d) La atribución en propiedad de los objetos o medios embargados en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior cuando sea posible, en cuyo caso se imputará el valor de los bienes afectados al importe de la indemnización de daños y perjuicios. Si el valor mencionado excediera del importe de la indemnización concedida, el titular de la patente deberá compensar a la otra parte por el exceso. e) La adopción de las medidas necesarias para evitar que prosiga la violación de la patente y, en particular, la transformación de los objetos o medios embargados en virtud de lo dispuesto en el apartado c, o su destrucción cuando ello fuera indispensable para impedir la violación de la patente. f) La publicación de la sentencia condenatoria del infractor de la patente, a costa del condenado, mediante anuncios y notificaciones a las personas interesadas. Esta medida sólo será aplicable cuando la sentencia así lo aprecie expresamente.