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Este Cmap, tiene información relacionada con: Blue Transparence, LA INSCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN DE AUMENTO por lo que concierne a 3) INSCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN DE AUMENTO: El acuerdo de aumento de capital social y la ejecución del mismo deberán inscribirse simultáneamente en el Registro Mercantil. EXCEPCIÓN: El acuerdo de aumento del capital social de la SA podrá inscibirse antes de la ejecución de dicho acuerdo cuando concurran las circunstancias siguientes: a) Cuando en el acuerdo de aumento de capital se hubiera previsto expresamente la suscripción incompleta. b) Cuando la emisión de las nuevas acciones hubiera sido autorizada o verificada por la CNMV., AUMENTO INCOMPLETO en 1) SA: Cuando el aumento de capital no se haya suscrito íntegramente dentro del plazo fijado para la suscripción, el capital sólo se aumentará en la cuantía de las suscripciones efectuadas si las condiciones de la emisión hubieran previsto expresamente esta posibilidad., LA INSCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN DE AUMENTO por lo que concierne a 2) LA ESCRITURA DE EJECUCIÓN DEL AUMENTO: Deberá expresar los bienes o derechos aportados y, en el caso de la SRL o de la SA no cotizada, si el aumento se hubiera realizado por creación de nuevas participaciones sociales o por emisión de nuevas acciones, la identidad de las personas a las que se hayan adjudicado, la numeración de las participaciones o de las acciones atribuidas, así como la declaración del órgano de administración de que la titularidad de las participaciones se ha hecho constar en el Libro-registro de socios o de que la titularidad de las acciones nominativas se ha hecho constar en el Libro-registro de acciones nominativas., b) La facultad de acordar en una o varias veces el aumento del capital social hasta una cifra determinada en la oportunidad y en la cuantía que ellos decidan, sin previa consulta a la junta general. Estos aumentos no podrán ser superiores en ningún caso a la mitad del capital de la sociedad en el momento de la autorización y deberán realizarse mediante aportaciones dinerarias dentro del plazo máximo de cinco años a contar del acuerdo de la junta. se habla de CAPITAL AUTORIZADO, MODALIDADES hay dos: 2) POR ELEVACIÓN DEL VALOR NOMINAL DE LAS YA EXISTENTES, LA SA: La junta general, con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos sociales podrá delegar en los administradores, que sólo ejecutan determinados puntos del aumento. a) La facultad de señalar la fecha en que el acuerdo ya adoptado de aumentar el capital social deba llevarse a efecto en la cifra acordada y de fijar las condiciones del mismo en todo lo no previsto en el acuerdo de la junta. El plazo para el ejercicio de esta facultad no podrá exceder de un año, excepto en el caso de conversión de obligaciones en acciones., OTROS AUMENTOS pueden ser 1) AUMENTO CON PRIMA: Será lícita la creación de participaciones sociales y la emisión de acciones con prima. La prima deberá satisfacerse íntegramente en el momento de la asunción de las nuevas participaciones sociales o de la suscripción de las nuevas acciones., LA INSCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN DE AUMENTO por lo que concierne a 4) DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE APORTACIONES: Cuando hubieran transcurrido seis meses desde la apertura del plazo para el ejercicio del derecho de preferencia sin que se hubieran presentado para su inscripción en el Registro los documentos acreditativos de la ejecución del aumento de capital, quienes hubieran asumido las nuevas participaciones sociales o los suscriptores de las nuevas acciones podrán pedir la resolución de la obligación de aportar y exigir la restitución de las aportaciones realizadas. Si la falta de presentación de los documentos de inscripción fuera imputable a la sociedad, podrán exigir también el interés legal., EL AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL en cuanto a LA INSCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN DE AUMENTO, DEPENDIENDO DE LA NATURALEZA DEL CONTRAVALOR el aumento puede ser: 2) AUMENTO CON APORTACIONES NO DINERARIAS:Será preciso que al tiempo de la convocatoria de la junta se ponga a disposición de los socios un informe de los administradores en el que se describirán con detalle las aportaciones proyectadas, su valoración, las personas que hayan de efectuarlas, el número y valor nominal de las participaciones sociales o de las acciones que hayan de crearse o emitirse, la cuantía del aumento del capital social y las garantías adoptadas para la efectividad del aumento según la naturaleza de los bienes en que la aportación consista. En el anuncio de convocatoria de la junta general se hará constar el derecho que corresponde a todos los socios de examinar el informe en el domicilio social, así como pedir la entrega o el envío gratuito del documento., LA INSCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN DE AUMENTO por lo que concierne a 1) FACULTADES DE LOS ADMINISTRADORES: Una vez ejecutado el acuerdo de aumento del capital social, los administradores deberán dar nueva redacción a los estatutos sociales a fin de recoger en los mismos la nueva cifra de capital social, a cuyo efecto se entenderán facultados por el acuerdo de aumento., DEPENDIENDO DE LA NATURALEZA DEL CONTRAVALOR el aumento puede ser: 3) AUMENTO POR COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS: En la SRL, los créditos habrán de ser totalmente líquidos y exigibles. En la SA, al menos, un veinticinco por ciento de los créditos a compensar deberán ser líquidos, estar vencidos y ser exigibles, y el vencimiento de los restantes no podrá ser superior a cinco años. Al tiempo de la convocatoria de la junta general se pondrá a disposición de los socios en el domicilio social un informe del órgano de administración sobre la naturaleza y características de los créditos a compensar, la identidad de los aportantes, el número de participaciones sociales o de acciones que hayan de crearse o emitirse y la cuantía del aumento, en el que expresamente se hará constar la concordancia de los datos relativos a los créditos con la contabilidad social., LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO DE AUMENTO con respecto a 2) PLAZO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE PREFERENCIA: En la SRL, el derecho de preferencia se ejercitará en el plazo que se hubiera fijado al adoptar el acuerdo de aumento. En la SA, se ejercitará en el plazo que determinen los administradores., LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO DE AUMENTO con respecto a 4) EXCLUSIÓN DEL DERECHO DE PREFERENCIA: En los casos que el interés de la sociedad así lo exija, la junta general, al decidir el aumento de capital, podrá acordar la supresión total o parcial del derecho de suscripción preferente., AUMENTO INCOMPLETO en 2) SRL: Cuando el aumento de capital social no se haya desembolsado íntegramente dentro del plazo fijado al efecto, el capital quedará aumentado en la cuantía desembolsada, salvo que en el acuerdo se hubiera previsto que el aumento quedaría sin efecto en caso de desembolso incompleto., EL AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL en cuanto a AUMENTO INCOMPLETO, LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO DE AUMENTO con respecto a 3) TRANSMISIÓN DEL DERECHO DE PREFERENCIA: En la SRL, la transmisión voluntaria por actos "inter vivos" del derecho de asunción preferente de las nuevas participaciones sociales podrá efectuarse a favor de las personas que, conforme a la LSC o a los estatutos de la sociedad puedan adquirir libremente las participaciones sociales. Los estatutos podrán reconocer, además, la posibilidad de la transmisión de este derecho a otras personas, sometiéndola al mismo sistema y condiciones previstos para la transmisión "inter vivos" de las participaciones sociales, con modificación, en su caso, de los plazos establecidos en dicho sistema. En la SA, los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que deriven. En el caso de aumento con cargo a reservas, la misma regla será de aplicación a los derechos de asignación gratuita de las nuevas acciones., EL AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL en cuanto a DEPENDIENDO DE LA NATURALEZA DEL CONTRAVALOR, EL ACUERDO DE AUMENTO: - Habrá de acordarse por la junta general con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos sociales. - Cuando el aumento haya de realizarse elevando el valor nominal de las participaciones o de las acciones será preciso el consentimiento de todos los socios, salvo en el caso de que se haga íntegramente con cargo a beneficios o reservas que ya figurasen en el último balance aprobado. - En la SA, el valor de cada una de las acciones de la sociedad, una vez aumentado el capital, habrá de estar desembolsado en una cuarta parte como mínimo. en LA SA: La junta general, con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos sociales podrá delegar, DEPENDIENDO DE LA NATURALEZA DEL CONTRAVALOR el aumento puede ser: 4) AUMENTO CON CARGO A RESERVAS: Podrán utilizarse para tal fin las reservas disponibles, las reservas por prima de asunción de participaciones sociales o de emisión de acciones y la reserva legal en su totalidad, si fuera una SRL, o en la parte que exceda del diez por ciento del capital ya aumentado, si fuera una SA. Surge el derecho de asignación gratuita de participaciones y de acciones.