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Este Cmap, tiene información relacionada con: REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA 2011, Limitar o controlar la producción/mercado/ desarrollo técnico ???? -U.E: Art. 82 TCE -Española: Art.1 LDC, España ???? Órgano Competente de las CCAA, Monopolio ???? -Un sólo agente (no competencia) -Productos Heterogéneos, Redistribuir el mercado ???? EFICIENCIA ECONÓMICA, Competencia Imperfecta tipos Competencia Oligopolística, Abuso de posición dominante concepto Limitar o controlar la producción/mercado/ desarrollo técnico, COMPETENCIA ESTRUCTURAS DE MERCADO Monopolio, Procedimiento de control: ¿Cuándo deben notificar la ejecución a los órganos competentes y someterse a evaluación? Órganos de Control España, Competencia Imperfecta tipos Competencia Monopolística, Proteger el Mercado Único (en el caso de la UE) ???? EFICIENCIA ECONÓMICA, Oligopolio ???? -Pocos agentes -Producto similar e insustituible, Conceptos Adquisición de control Cuando una empresa adquiere el control de otra, Competencia Oligopolística características -Pocos agentes -Producto heterogéneo, Proteger a los proveedores ???? EFICIENCIA ECONÓMICA, España ???? Comisión Nacional de la Competencia (CNC), CONDUCTAS EXENTAS normativa -Española: Art.4-5-6 LDC, COMPETENCIA Objetivos del Derecho de la Competencia Redistribuir el mercado, COMPETENCIA ???? CONDUCTAS PROHIBIDAS, Conceptos Concentración económica Cuando se fusionan dos o más empresas anteriormente independientes, Procedimiento de control: ¿Cuándo deben notificar la ejecución a los órganos competentes y someterse a evaluación? UE - Cuando el volumen de negocios total, a nivel mundial, del conjunto de las empresas afectadas supere los 2 500 mill. de €; - Cuando el volumen de negocios total del conjunto de las empresas afectadas en cada uno de al menos tres Estados miembros supere los 100 mill. de € al menos en tres Estados miembros el volumen de negocios total realizado individualmente por al menos dos de las empresas afectadas por la concentración supere los 25 mil. de € - Cuando el volumen de negocios total realizado individualmente, en la Comunidad, por al menos dos de las empresas afectadas por la concentración supere los 100 mill. de €, salvo que cada una de estas empresas realice en un mismo Estado miembro más de las dos terceras partes de su volumen de negocios total en la Comunidad.