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Este Cmap, tiene información relacionada con: 5È CAS. ESTR.MERCAT I CONDUCTES COL·LUSORIES, BARRERAS DE ENTRADA ARTIFICIALES, NORMATIVA APLICABLE ESPAÑA: Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia., ÓRGANOS COMPETENTES ESPAÑA: Comisión Nacional de la Competencia. Órganos competentes de las CCAA (en Cataluña, El Tribunal Català de Defensa de la Competència). Consejo de Ministros., COMPETENCIA IMPERFECTA OLIGOPOLÍSTICA, ARTIFICIALES Actuaciones de otras empresas: como fijación de precios, diferenciación de productos o expansión previa de las otras empresas., ESTRUCTURAS DE MERCADO COMPETENCIA PERFECTA, CONDUCTAS COLUSORIAS* Definición, ESTRUCTURAS DE MERCADO COMPETENCIA IMPERFECTA, COMPETENCIA IMPERFECTA MONOPOLÍSTICA, NATURALES, Art 1.1 LDC: Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional. Tipos a) La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio. b) La limitación o el control de la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones. c) El reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento. d) La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros. La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio, no guarden relación con el objeto de tales contratos, ARTIFICIALES Imposiciones gubernamentales: como aranceles, cuotas de importación, licencias, concesiones administrativas..., Art 1.1 LDC: Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional. Exenciones Art 1.3 LDC: La prohibición del apartado 1 no se aplicará a los acuerdos, decisiones, recomendaciones y prácticas que contribuyan a mejorar la producción o la comercialización y distribución de bienes y servicios o a promover el progreso técnico o económico, siempre que: a) Permitan a los consumidores o usuarios participar de forma equitativa de sus ventajas. b) No impongan a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para la consecución de aquellos objetivos. c) No consientan a las empresas partícipes la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos o servicios contemplados., NORMATIVA APLICABLE EUROPA: Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea., ÓRGANOS COMPETENTES EUROPA: La Comisión europea, BARRERAS DE ENTRADA NATURALES, CONDUCTAS COLUSORIAS* Reguladas en la Ley de Defensa de la Competencia.