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Este Cmap, tiene información relacionada con: Escenario 11, Constituye un procedimiento tendente a la concentración e integración de empresas, que a su vez, vienen impuestas por la sociedad nacionalización de la producción Es esencial que los socios de las sociedades que se extingan se integren en la sociedad resultante, recibiendo un numero de acciones o participaciones o una cuota, proporcional a su respectiva participación en aquellas (art. 24.1 LME), sobre la base del denominado Tipo de canje (art. 25.1 LME) TIPO DE CANJE establecido a partir del valor real del patrimonio admitiéndose la compensación en dinero para ajustar el derecho de canje, siempre que no exceda del 10% del valor de las acciones o participaciones atribuidas. El tipo de canje es una operación principal, sino hay un canje exacto se pueden dar una compensación., FUSIONES CONCEPTO Constituye un procedimiento tendente a la concentración e integración de empresas, que a su vez, vienen impuestas por la sociedad nacionalización de la producción Es esencial que los socios de las sociedades que se extingan se integren en la sociedad resultante, recibiendo un numero de acciones o participaciones o una cuota, proporcional a su respectiva participación en aquellas (art. 24.1 LME), sobre la base del denominado Tipo de canje (art. 25.1 LME), ESCISION CLASES 1.Escision parcial: no se extingue la sociedad escindida, sino que segrega una parte de su patrimonio y lo transmite. Al desprenderse de una parte de su patrimonio, tiene que reducir el capital. 2.Escision total: se extingue la sociedad escindida y su patri- monio se divide en parte, que se traspasan a otras sociedades beneficiarias, que son preexistentes o de nueva creacion., GRUPOS DE SOCIEDADES MECANISMOS DE CREACION 1. Subordinación:sociedades se hayan sometidas a una dirección única de la sociedad que se considera dominante, se trata de una relación jerarquizada. 2. Coordinación: no es posible identificar una sociedad dominante, se trata de grupos horizontales, se tratan de grupos contractuales. 3. Accionarial: se habla de grupos construidos sobre la base de un vinculo accionarial el cual se crea mediante la participación de unas sociedades en el capital de otras. 4. Contractual: un contrato, que se utiliza como medio de dominación, es el que cohesiona al grupo de sociedades. 5. Personal: cuando los administradores de las sociedades controladas coinciden con los de la dominante. 6. Horizontales: las sociedades del grupo desempeñan las mismas actividades económicas. 7. Verticales: grupos que se emplean porque unir a sociedades que desarrollan su actividad en distintas fases del proceso de elaboración de un bien productivo., FUSIONES ALTERNATIVAS ALA FUSION 1. Transmisión/cesión de todo el patrimonio de una sociedad a otra. 2.La venta-fusión 3.Transmisión o venta de todas las acciones o participaciones de la primera sociedad, FUSIONES PROCEDIMIENTO 1. preparación de la fusión 2.Los administradores redactan un proyecto común de fusión.La vida vinculante de este proyecto es de 6 meses hasta ser aprobado por las Juntas generales de las sociedades involucradas (art. 30.3 LME). 3.Publicidad: exigencia depositado en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio las sociedades que intervienen en la fusión, siendo objeto de calificación registral, el registrador del Registro Mercantil lo comunicara al registro Mercantil Central para su publicación en el BORME. 4.Informe de los administradores y de expertos independientes.Se trata de un informe explicando los aspectos jurídicos del proyecto de fusión (art. 33 LME). En las Sociedades limitadas no es obligatorio hacer este informe. 6.Convocatoria de la Junta general e información: el acuerdo de fusión ha de adoptarse por las Juntas Generales de cada una de las sociedades que participan ajustándose al proyecto común de la fusión 7.El balance de fusión deberá ser aprobado por las Juntas Generales. Podrá servir como balance de fusión el ultimo balance anual aprobado por cada una de ellas, siempre que se haya cerrado dentro de los seis meses anteriores a la fecha del proyecto de fusión . 8.Adopción de los acuerdos de fusión por las Juntas Generales, se debe adoptar con los requisitos propios de cada una de las sociedades que se fusionan(art. 40.1 LME). 9.Publicación del acuerdo (art. 43 LME). Se debe publicar en el BORME y en uno de los diarios de gran circulación en las provincias de las sociedades tengan su domicilio social. 10.Derecho de oposición de los acreedores: la fusión no se podrá hacerse antes de que pase un mes desde la fecha del ultimo anuncio del acuerdo de aprobación de la fusión o desde la fecha del envío de la comunicación por escrito al ultimo socio. 11.Escritura publica de fusión e inscripción en el RM, después de un mes sin oposición las sociedades elevaran a publico el acuerdo de fusión, otorgando la correspondiente escritura publica. Y a continuación se deberá inscribir en el RM la nueva sociedad., FUSIONES REQUISITOS 1. disolución sociedades que intervienen -> la extinción de las que se disuelven. Acuerdo por junta general (art. 40.1 LME) 2. transmisión en bloque de los patrimonios de las sociedades disueltas, la sociedad resultante adquiere el activo y pasivo d (art. 23 LME) 3. agrupación de todos los socios en una única sociedad resultante de la fusión., ESCISION CONCEPTO La escisión sólo podrá acordarse si las acciones o las aportaciones de los socios a la sociedad que se escinde se encuentran íntegramente desembolsadas., GRUPOS DE SOCIEDADES CONCEPTO son un conjunto de sociedades jerárquicamente independientes, pero sometidas a una relación de dependencia y a una dirección centralizada.