Audiencia Provincial de Burgos (Sección 2ª).Sentencia núm. 519/1998 de 5 octubreAC\1998\7319
  


  
    

Audiencia Provincial de Burgos (Sección 2ª).
Sentencia núm. 519/1998 de 5 octubre
AC\1998\7319
COMPETENCIA DESLEAL: Acción declarativa de la deslealtad del acto: alcance: distinción entre acto desleal y perturbación por él creado: posibilidad de cesación del acto y de subsistencia de la perturbación: procedencia: venta de libros de texto en hipermercado con descuento del 25 % de su valor, canjeable por otros productos del hipermercado, excepto libros: descuento encubierto: vulneración del precio fijo -con un descuento del 5 % como máximo- impuesto por la Ley 9/1975, de 12 de marzo: fraude de ley.
Jurisdicción: Civil
Rollo de Apelación núm. 56/1998
Ponente: IIlma. Sra. arabela garcía espina

Los hechos necesarios para el estudio de la sentencia se relacionan en sus Fundamentos de Derecho.La Audiencia Provincial de Burgos desestima el recurso de apelación interpuesto.
SENTENCIA NUM. 519
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
Sección Segunda
Burgos, a cinco de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos, constituida por los Ilmos. Sres. D. Agustín Picón Palacio, Presidente; D.ª Arabela García Espina y D. Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente, Magistrados, siendo Ponente doña Arabela García Espina, pronuncia la siguiente:
SENTENCIA
En el Rollo de Apelación número 56/1998, dimanante de Juicio de Menor Cuantía núm. 304/1997, sobré competencia desleal, del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 24 diciembre 1997, han comparecido, como demandados-apelantes «Centros Comerciales Continente, SA» (CONTISA) de Burgos, Centro Comercial «El Mirador», representados por la Procuradora doña Mercedes Manero Barriuso y defendidos por el Letrado don Javier Garicano Añibarro; y como demandante-apelada Asociación de Empresarios del Comercio del Libro de Burgos, representada por el Procurador don Eusebio Gutiérrez Gómez y defendida por el Letrado don Miguel Angel Herrera Arnaiz.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: «Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Eusebio Gutiérrez Gómez, en nombre y representación de la Asociación de Empresarios del Comercio de Libros de Burgos, contra la entidad mercantil Centros Comerciales Continente, representada en autos por la Procuradora doña Mercedes Manero Barriuso, debo declarar y declaro acto de competencia desleal la campaña de ventas de libros de texto programada por la mercantil demandada para el curso escolar 1997/1998, condenando a dicha empresa a que se abstenga en lo sucesivo de realizar tales prácticas, y ello, con expresa imposición de las costas procesales causadas a la demandada, "Centros Comerciales Continente, SA"».
SEGUNDO.-Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de «Centros Comerciales Continente, SA» (CONTISA), se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en

28 de septiembre de 2011
© Thomson Aranzadi
1  

ambos efectos, emplazándose a las partes y remitiéndose los autos a esta Audiencia.
TERCERO.-Seguido el recurso por sus trámites se señaló para la celebración de la vista el día 30 de septiembre de 1998 a las 10.30 horas de su mañana, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.
CUARTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-
Por la Asociación de Empresarios del Comercio del Libro de Burgos se solicita se declare acto de competencia desleal la campaña de venta de libros de texto iniciada por la demandada «Centros Comerciales Continente, SA» con motivo del inicio del curso escolar 1996/1997, en la que regala a sus clientes por compras superiores a 2.000 ptas. en libros de texto, lotes de productos marca «Continente» por valor de un 25 por 100 aproximadamente del importe de los libros de texto adquiridos.
La cuestión litigiosa consiste en determinar si constituye un acto de competencia desleal del artículo 15.1 de la Ley 3/1991, de 10 enero ( RCL 1991\71), de competencia desleal, el ofrecer por la compra de libros de texto un regalo por importe del 25 por 100 aproximadamente en lotes de productos marca «Continente».
El artículo 15.1 de la Ley 3/1991 considera competencia desleal la obtención de una ventaja competitiva adquirida mediante infracción de las leyes, ventaja que ha de ser significativa. En este caso la ventaja competitiva se obtiene mediante la infracción de una norma que regula la concurrencia, restringiéndola, carácter del RD 484/1990 de 30 marzo ( RCL 1990\850 y 883) que desarrolla el artículo 33 de la Ley 9/1975, de 12 mayo ( RCL 1975\512 y ApNDL 8435), del Libro.
El artículo 33 de la Ley del Libro, que impone la grave restricción a la competencia en el mercado de la mayor parte de libros, consistente en establecer precios fijos de venta de libros al por menor y determina la cuantía y ocasión de los descuentos máximos; y el RD 484/1990 en su artículo 1.1 establece que el precio podrá oscilar entre el 95 y el 100 por 100 del precio fijo, establecido por el editor o importador de libros.
En el presente caso, no se aplica por la entidad demandada descuento ninguno sobre él precio fijado para los libros de texto, sino que se obsequia a los clientes con un lote de productos marca «Continente» por un valor del 25 por 100 aproximadamente del importe de la compra en libros de texto.
No se produce un descuento o rebaja en el precio del libro de texto de forma directa, formalmente se trata de una venta con regalo y no de una venta con descuento, lo cual aparentemente no vulnera la normativa sobre el libro, pero si observamos que el elemento relevante del obsequio, a tenor de la hoja publicitaria elaborada por la demandada para promocionar su campaña, no es tanto el producto obsequio, sino el importe del mismo, un 25 por 100 aproximadamente del valor de los libros de texto adquiridos que se entrega en forma de productos de consumo doméstico diario (alimenticios, de limpieza ...), lo cierto es que la oferta de «Continente» constituye un sistema que formalmente mantiene el precio del libro de texto, pero sin embargo, de hecho, y a través de esa vía indirecta rebaja el precio de los libros frente al consumidor en porcentajes muy superiores a los legalmente permitidos. Amparándose en las ventas con obsequio permitidas por el artículo 8 de la Ley 3/1991 se ofrece al consumidor un 25 por 100 aproximadamente de descuento sobre el precio fijo de los libros, lo que supone por vía indirecta que se trata de una venta por debajo del precio taxativamente establecido por la Ley, vulnerándose el principio del precio fijo establecido en el artículo 33 de la Ley 9/1975 y regulado en el RD 484/1990; y produciéndose, en definitiva, un auténtico fraude de ley del artículo 6.4 del Código Civil, puesto que se realiza un acto al amparo del texto de una norma persiguiéndose un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico.
Las ventas con obsequio o con regalo en la medida en que el obsequio no sea meramente simbólico, son incompatibles con el régimen de precio fijo que para los libros impone el artículo 33 de la Ley del Libro, por cuanto que si a través de las ventas con obsequio se entrega como tal productos de necesario consumo con un valor equivalente a un descuento muy superior al permitido, se está rebajando el precio fijo, vulnerando el artículo 33 de la Ley del Libro y, obteniendo la demandada frente a los otros empresarios de los libros una ventaja competitiva significativa y por tanto la conducta denunciada constituye un acto de competencia desleal del artículo 15 de la Ley 3/1991.

SEGUNDO.-
Las costas de esta alzada deben imponerse a la parte demandada de acuerdo con el artículo 710 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
FALLO
Por lo expuesto, este Tribunal decide:
Se confirma la Sentencia de fecha 24 diciembre 1997 dictada por el Ilmo. señor Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Burgos y se imponen las costas de esta alzada a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Ponente D.ª Arabela García Espina, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo el Secretario, doy fe.
Nota: Véase el Libro Registro de Sentencias al folio 139 vto.
Nota: Queda puesta certificación al rollo de apelación.

  
Análisis: Audiencia Provincial de Burgos (Sección 2ª).Sentencia núm. 519/1998 de 5 octubreAC\1998\7319
  


Análisis del documento

Sentencias a favor
1.-
AP Ourense,sentencia de 22 enero 1998.AC\1998\133

Sentencias relacionadas
1.-
AP Sevilla (Sección 2ª),sentencia de 4 octubre 2000.JUR\2001\58339
-sobre venta de libros con descuento
Normativa considerada
  (Disposición Vigente) Ley 3/1991, de 10 de enero. RCL 1991\71
  art. 15. 1 aplica norma.

  (Disposición Vigente) Ley 9/1975, de 12 de marzo. RCL 1975\512
  art. 33 aplica norma.

  (Disposición Vigente) Real Decreto 484/1990, de 30 de marzo. RCL 1990\850
  art. 1. 1 aplica norma.

  (Disposición Vigente) Real Decreto de 24 de julio 1889. LEG 1889\27
  art. 6. 4 aplica norma.
Voces
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Falseamiento de la libre competencia por actos desleales
Restricción a la competencia

- Debe estimarse: venta de libros de texto en hipermercado con descuento del 25% de su valor, canjeable por otros productos del hipermercado, excepto libros: descuento encubierto: vulneración del precio fijo -con un descuento del 5% como máximo- impuesto por la Ley 9/1975, de 12 marzo: fraude de ley:

[F. 1]
FRAUDE DE LEY
EXISTENCIA
Debe estimarse

- Venta de libros de texto en hipermercado con descuento del 25 %:

[]