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Este Cmap, tiene información relacionada con: airlines rebentapreus, La legislación Española es mas restrictiva que la de la UE. Diferencias: UE, solo habla de empresas en art. 101 y españa de actividad economica art. 1 Y en el tratado no viene recomendación colectivo o práctica concertada o conscientemente paralela Autoridad competente española *Comisión nacional de Competencia *Audiencia Nacional *Tribunal Supremo *Autoridades Autonomas de la Competencia *Tribunal Superior de Justicia, TFUE art. 101 Reglamento 1/2003 Procedimientos y sanciones Sancionador (Multas coercitivas por dias, o multas sancionadoras) El de autorización El de adopción de medidas cautelares. Tambien acción de resarcimiento de daños por perjudicados (leyes civiles), OLIGOPOLIO (Mercado Imperfecto) Condiciones del Mercado Oligopolista Se da ; *Una directa comunicadión entre los pocos agentes economicos que controlan la produción, o el mercado. *Restricción Indirecta no directa de otros competidores. *Con esa relación directa entre esos agentes, llegan a formar acuerdos, de forma directa o indirecta, que afecta al mercado. *Si bien la competencia no es tan cerrada como la Monopolista. (un solo agente económico controla la oferta del bien), Prácticas Colusorias (Ley Defensa de la Competencia 15/2007 3 julio) Acuerdos o prácticas concertadas entre operadores, que restrinjan la competencia Art. 1.1 Abuso de posición dominante.Art. 6.1 Falseamiento de la libre competencia por actos desleales. Art. 7 Legislación UE TFUE art. 101 Reglamento 1/2003, Se da ; *Una directa comunicadión entre los pocos agentes economicos que controlan la produción, o el mercado. *Restricción Indirecta no directa de otros competidores. *Con esa relación directa entre esos agentes, llegan a formar acuerdos, de forma directa o indirecta, que afecta al mercado. *Si bien la competencia no es tan cerrada como la Monopolista. (un solo agente económico controla la oferta del bien) Puede derivar en conductas ilicitas Prácticas Colusorias (Ley Defensa de la Competencia 15/2007 3 julio) Acuerdos o prácticas concertadas entre operadores, que restrinjan la competencia Art. 1.1 Abuso de posición dominante.Art. 6.1 Falseamiento de la libre competencia por actos desleales. Art. 7, Prácticas Colusorias (Ley Defensa de la Competencia 15/2007 3 julio) Acuerdos o prácticas concertadas entre operadores, que restrinjan la competencia Art. 1.1 Abuso de posición dominante.Art. 6.1 Falseamiento de la libre competencia por actos desleales. Art. 7 En función del territorio que afecte, entrara en competencia las leyes de la UE, o del país. La legislación Española es mas restrictiva que la de la UE. Diferencias: UE, solo habla de empresas en art. 101 y españa de actividad economica art. 1 Y en el tratado no viene recomendación colectivo o práctica concertada o conscientemente paralela, Sancionador (Multas coercitivas por dias, o multas sancionadoras) El de autorización El de adopción de medidas cautelares. Tambien acción de resarcimiento de daños por perjudicados (leyes civiles) Recursos ante estas sanciones *Recurso administrativo ordinario 10 dias Ante Tribunal de Defensa Competencia. *Contra medidas cautelares y resoluciones definitivas del Tribunal anterior, no cabe vía administrativa. Solo recurso contencioso-Administrativo, plazo de 2 meses., TFUE art. 101 Reglamento 1/2003 Autoridades de Conmpempetencia ??? *Comisión *Tribunal Iª Instancia *Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.