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Este Cmap, tiene información relacionada con: FERIA DE ABRIL, POSICIÓN DE DOMINIO NO ES ILEGAL PORQUE ES UNA RESPUESTA DE MERCADO Ejemplos de posisión dominante: a)Imposición de forma directa o indirecta, de precios u otras condiciones comercialeso de servicios equitativos. b) La limitación de producción la distribución o el desarrollo técnico en perjuicio injustificado de las empresas o los consumidores. c)La negativa injustificada a satisfacer las demandas de compra de productos o de prestación de servicios. d)La aplicación en las relaciones comerciales o de servicios , de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que coloque a unos competidores en situaciones desventajosas frente a otros. e)La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias , que por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio no guarden relación con el objeto de dichos contratos., POSICIÓN DE DOMINIO NO ES ILEGAL PORQUE ES UNA RESPUESTA DE MERCADO Regulación Comunitaria, Multa sancionadora Vía Administrativa, No hay pacto pero actuan de la misma manera Que tengan por objeto o puedan producir Impedir, ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE ACTO ILICITO Acuerdo,decisión,recomendación colectiva o práctica comercial., TFUE art. 102 SANCIONES Multa coercitiva, Impedir la COMPETENCIA DE MERCADO, Acuerdo,decisión,recomendación colectiva o práctica comercial. Que tengan por objeto o puedan producir Impedir, TFUE art. 102 SANCIONES Contrato nulo, Ferias, Internamente Por sus Estatutos Por sus reglamentos, FERIAS DE EXPOSICIÓN Producto Ferias, Que actua como operador con personalidad jurídica Esta regulado Internamente, FERIAS DE EXPOSICIÓN Sol hay un posible competidor Oligopolio, Externamente DºMercantil Dº Administrtivo, si no actura como operador economico., Art. 2 LDC Queda prohibida la explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio en todo o parte del mercado nacional. Dº Mercantil, TFUE art. 102 SANCIONES Multa sancionadora, Contrato nulo Via Civil, Regulación Nacional Art. 2 LDC Queda prohibida la explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio en todo o parte del mercado nacional., Práctica conscientemente paralela Que tengan por objeto o puedan producir Falsear