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Este Cmap, tiene información relacionada con: practica 7 mistic, LAS MARCAS internet Dominio, Ley 17/2001, de Marcas definición: Art 4: Todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras., art 5: prohibiciones absolutas - Contraria a Ley, orden público o buenas costumbres, - Sean idénticos a marca anterior de producto idéntico pueden interponer demanda, los afectados Produce nulidad o caducidad, Art 4: Todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras. pueden ser: Letras, cifras y combinaciones, art 6: prohibiciones relativas Art 8: Marcas de renombre, - Induzcan a error al consumidor puede interponer demanda cualquier persona física, júridica o de oficio Produce nulidad o caducidad, art 5: prohibiciones absolutas - Tengan emblemas de interés público según Convencio París, - Contraria a Ley, orden público o buenas costumbres puede interponer demanda cualquier persona física, júridica o de oficio Produce nulidad o caducidad, art 5: prohibiciones absolutas - Induzcan a error al consumidor, art 5: prohibiciones absolutas - Constituidos únicamente por la forma impuesta por la naturaleza del propio producto, art 6: prohibiciones relativas - Por ser idéntico o semejante a marca anterior, produzca confusión al público, Marcas de renombre Conocidas por todo el público Nadie puede imitar o asemejar su marca, aunque sea para un producto distinto, Marcas notorias: pueden interponer demanda, los afectados Produce nulidad o caducidad, art 5: prohibiciones absolutas - Sólo se compongan de signos o indicaciones que en el comercio puedan servir para designar: especie, calidad, cantidad..., Art 4: Todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras. pueden ser: Formas tridimensionales como envoltorios, envases y forma de presentación, - Sólo se compongan de signos o indicaciones que se hayan convertido en habituales para designar los productos puede interponer demanda cualquier persona física, júridica o de oficio Produce nulidad o caducidad, Art 4: Todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras. esta prohibido art 5: prohibiciones absolutas, - Constituidos únicamente por la forma impuesta por la naturaleza del propio producto puede interponer demanda cualquier persona física, júridica o de oficio Produce nulidad o caducidad, - Destiandos a vinos o bebidas contengan indicaciones de procedencia geográfica que no sea la real puede interponer demanda cualquier persona física, júridica o de oficio Produce nulidad o caducidad