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Este Cmap, tiene información relacionada con: Escenari 5, Autoritat Catalana de la Competència ???? Llei 1/2009, del 12 de febrer, de l'ACCO, POSICIÓN DE DOMINIO se prohibe su abuso ART. 102 TFUE, Comisión Nacional de Competencia formada por DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN, MONOPOLIO se diferencian POSICIÓN DE DOMINIO, MONOPOLIO se diferencian Monopolio: excluye todo tipo de competencia posible. No está prohibido. Posición dominio: existe competencia, pero residual es posible una competencia efectiva). Se prohíbe su abuso., Juzgado de lo Mercantil ???? DA 1ª LDC, en ámbito estatal (nacional) es competente Juzgado de lo Mercantil, en ámbito estatal (nacional) es competente Comisión Nacional de Competencia, DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN funciones art. 35.2 LDC, POSICIÓN DE DOMINIO se prohibe su abuso ART. 2 LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, PRESIDENTE funciones art. 32 LDC, EFECTOS si en ámbito estatal (nacional), en ámbito atonómico es competente Autoritat Catalana de la Competència, POSICIÓN DE DOMINIO es situación de hecho que tiene lugar en un mercado relevante concreto, cuando una o diversas empresas ejercen una influencia notable en el mercado, Comisión Nacional de Competencia formada por CONSEJO, MONOPOLIO es situación de hecho en qué una empresa tiene el dominio de un producto en el mercado, y sólo ella lo distribuye., EFECTOS si en ámbito atonómico, Comisión Nacional de Competencia ???? art. 19 i ss LDC, Comisión Nacional de Competencia formada por PRESIDENTE, POSICIÓN DE DOMINIO su abuso produce EFECTOS