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Aquest mapa conceptual conté informació relacionada amb: cmap escenario 6, Corresponde a la junta general el nombramiento de los administradores y la separación o cese. excepción SA, Consejo de Administración impugnación de acuerdos Son impugnables los acuerdos sociales que sean contrarios a la ley, se opongan a los estatutos o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros. Los que son contrarios a la ley son nulos, los demás anulables., Los acuerdos se toman por mayoría simple de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social. No se computarán los votos en blanco. excepciónes Mayoría legal reforzada. Para los acuerdos relativos a aumento o la reducción del capital y cualquier otra modificación de los estatutos sociales requerirán el voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social. Para los acuerdos de supresión o la limitación del derecho de preferencia en los aumentos del capital; la transformación, la fusión, la escisión, la cesión global de activo y pasivo y el traslado del domicilio al extranjero, y la exclusión de socios requerirán el voto favorable de, al menos, dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social., Consejo de Administración adopción de acuerdos SA, Consejo de Administración nombramiento de los administradores Corresponde a la junta general el nombramiento de los administradores y la separación o cese., Consejo de Administración Administrador/es Conflicto de intereses: la ley establece el procedimiento y establece que los administradores deberán comunicar al consejo de administración y, en su defecto, a los otros administradores o, en caso de administrador único, a la junta general cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que pudieran tener con el interés de la sociedad. El administrador afectado se abstendrá de intervenir en los acuerdos o decisiones relativos a la operación a que el conflicto se refiera. Los administradores deberán, asimismo, comunicar la participación directa o indirecta que, tanto ellos como las personas vinculadas a que se refiere el artículo 231, tuvieran en el capital de una sociedad con el mismo, análogo o complementario género de actividad al que constituya el objeto social, y comunicarán igualmente los cargos o las funciones que en ella ejerzan. Las situaciones de conflicto de intereses previstas en los apartados anteriores serán objeto de información en la memoria., SL ???? Los acuerdos se toman por mayoría simple de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social. No se computarán los votos en blanco., Los acuerdos se toman por mayoría simple de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social. No se computarán los votos en blanco. excepciónes Mayoría estatutaria reforzada. los estatutos podrán exigir un porcentaje de votos favorables superior al establecido por la ley, sin llegar a la unanimidad, además de la proporción de votos legal o estatutariamente establecida, el voto favorable de un determinado número de socios., Consejo de Administración Administrador/es Requisitos subjetivos: prohibiciones de los administradores establecidas en el art. 213 LSC que establece que no pueden ser administradores los menores de edad no emancipados, los judicialmente incapacitados, las personas inhabilitadas conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso y los condenados por delitos contra la libertad, contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico, contra la seguridad colectiva, contra la Administración de Justicia o por cualquier clase de falsedad, así como aquéllos que por razón de su cargo no puedan ejercer el comercio y tampoco podrán ser administradores los funcionarios al servicio de la Administración pública con funciones a su cargo que se relacionen con las actividades propias de las sociedades de que se trate, los jueces o magistrados y las demás personas afectadas por una incompatibilidad legal. También hay que atender al art. 13-14 C. Comercio que establece que las personas que sean inhabilitadas por sentencia firme conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el período de inhabilitación, si se hubiera autorizado al inhabilitado a continuar al frente de la empresa o como administrador de la sociedad concursada, los efectos de la autorización se limitarán a lo específicamente previsto en la resolución judicial que la contenga, los que, por leyes o disposiciones especiales, no puedan comerciar, los Magistrados, Jueces y funcionarios del Ministerio Fiscal en servicio activo, esta disposición no será aplicable a los Alcaldes, Jueces y Fiscales municipales ni a los que accidentalmente desempeñen funciones judiciales o fiscales, los Jefes gubernativos, económicos o militares de distrito, provincias o plazas, los empleados en la recaudación y administración de fondos del Estado, nombrados por el Gobierno, exceptuándose los que administren y recauden por asiento, y sus representantes, los Agentes de Cambio y Corredores de Comercio, de cualquier clase que sean y los que por leyes o disposiciones especiales no puedan comerciar en determinado territorio no podrán ejercer el comercio y, por tanto, no podrán tampoco ejercer el cargo de administrador. Además, se permite que tanto las personas físicas como las jurídicas puedan ser administradores, en el último caso deberán estar representadas por una persona física. Salvo que los estatutos dispongan lo contrario, no se requerirá la condición de socio para ser nombrado administrador., Consejo de Administración impugnación de acuerdos Legitimación: Para los acuerdos nulos están legitimados todos los socios, los administradores y cualquier tercero que acredite interés legítimo. Para los acuerdos anulables están legitimados los socios asistentes a la junta que hubiesen hecho constar en acta su oposición al acuerdo, los ausentes y los que hubiesen sido ilegítimamente privados del voto, así como los administradores., SA cooptación Consiste en que durante el plazo para el que fueron nombrados los administradores se produjesen vacantes sin que existieran suplentes, el consejo podrá designar entre los accionistas las personas que hayan de ocuparlas hasta que se reúna la primera junta general., Consejo de Administración adopción de acuerdos SL, Consejo de Administración impugnación de acuerdos Caducidad: La acción de impugnación de los acuerdos nulos caducará en el plazo de un año. Quedan exceptuados de esta regla los acuerdos que por su causa o contenido resultaren contrarios al orden público. La acción de impugnación de los acuerdos anulables caducará a los cuarenta días. Se computarán desde la fecha de adopción del acuerdo y, si fuesen inscribibles, desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil., SA representación proporcional Consiste en que las acciones que voluntariamente se agrupen, hasta constituir una cifra del capital social igual o superior a la que resulte de dividir este último por el número de componentes del consejo, tendrán derecho a designar los que, superando fracciones enteras, se deduzcan de la correspondiente proporción. las acciones así agrupadas no intervendrán en la votación de los restantes componentes del consejo., SA ???? Los acuerdos se toman por mayoría simple de los votos de los accionistas presentes o representados., Los acuerdos se toman por mayoría simple de los votos de los accionistas presentes o representados. excepción Para la adopción de los acuerdos de aumento o la reducción del capital y cualquier otra modificación de los estatutos sociales, la emisión de obligaciones, la supresión o la limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, así como la transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero, será necesario el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la junta cuando en segunda convocatoriaconcurran accionistas que representen el veinticinco por ciento o másdel capital suscrito con derecho de voto sin alcanzar el cincuenta por ciento. Además, los estatutos podrán elevar las mayorías previstas., Consejo de Administración Administrador/es Deberes del administrador: deberán cumplir los deberes establecidos en los estatutos sociales y en la ley los cuales son la prohibición de utilizar el nombre de la sociedad y de invocar la condición de administrador, prohibición de aprovechar oportunidades de negocio, prohibición de competencia, los administradores no podrán dedicarse, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social, salvo autorización expresa de la sociedad, mediante acuerdo de la junta general, a cuyo efecto deberán realizar la comunicación prevista en el artículo anterior.