WARNING:
JavaScript is turned OFF. None of the links on this concept map will
work until it is reactivated.
If you need help turning JavaScript On, click here.
Este Cmap, tiene información relacionada con: Escenario 1, Responsabilidad limitada Denominacion social La razón social es libre, debiendo figurar necesariamente la indicación Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Limitada o sus abreviaturas S.R.L. o S.L. No se podrá adoptar una denominación idéntica a la de una sociedad ya existente. (articulos 6 - 7 LSC., y 403 y 407 del RRM.)., IRREGULARES (articulos 117 al 120 de C. del C.). Caracteristicas La personaliodad juridica se adquiere de hecho, es decir, mediante la exteriorizacion de la sociedad y no a la inscripcion en el Registro Mercantil., Comanditaria simple Capital No existe minimo legal, Comanditaria simple Denominacion social Puede ser el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno sólo, añadiendo en estos dos últimos casos las palabras "y Compañía", y en todos "Sociedad en Comandita" o 'S. en C." o "S. Com.". No pueden figurar nombres de socios comanditarios. (art. 146 y 147 C. del C.), Anonima Administracion Dos son los órganos encargados de la administración: - Junta General de Accionistas: Órgano supremo de gobierno de la sociedad. - Consejo de Administración o Administradores: Órgano ejecutivo de la sociedad, encargado de la gestión, administración y representación de la misma. Pueden ser personas físicas y jurídicas y no se requiere necesariamente que sean socios. Además los Auditores de Cuentas deben verificar las cuentas anuales y el informe de gestión. (articulos 209 al 212 de LSC.)., Anonima Obligacion formal y constitucion Mediante Escritura Pública. Deberán estar incluidos los estatutos de la Sociedad. (articulos 19, 20, 22 de LSC.). Es obligatoria su inscripción. El registrador mercantil remitirá para su publicación, de forma telemática y sin coste adicional alguno, al Boletín Oficial del Registro Mercantil, los datos relativos a la escritura de constitución. (articulos 32, 35 de LSC. y 81 de RRM.)., Anonima Capital No puede ser inferior a 60.000,00 €. El capital debe estar suscrito íntegramente y desembolsado como mínimo en un 25% en el momento de constitución de la sociedad. Las aportaciones económicas serán comprobadas por un notario si son dinerarias o por un experto si no lo son. En ningún caso las aportaciones podrán ser en forma de trabajo personal. Las acciones pueden transmitirse libremente de acuerdo con las normas sobre la cesión de créditos y demás derechos incorporales. (art. 4.2 de la LSC.)., Dos tipos: Colectivos e Industriales. (art. 116 C. del C.) Responsalibilidad Personal, solidaria e ilimitada de todos los socios. (art. 127 C. del C.), comanditaria por acciones Administracion Dos son los órganos encargados de la administración: - Junta General, que se regirá por las disposiciones de la Ley de Sociedades de capital. - Socios administradores, que tendrán las facultades, los derechos y deberes de los administradores en la sociedad anónima. Sólo podrán ser administradores los socios colectivos, Colectiva Socios Dos tipos: Colectivos e Industriales. (art. 116 C. del C.), Anonima Denominacion social La razón social es libre, debiendo figurar necesariamente la indicación Sociedad Anónima o su abreviatura S.A. No se podrá adoptar una denominación idéntica a la de una sociedad ya existente. (articulos 6 - 7 LSC. y 403 y 407 de RRM.)., IRREGULARES (articulos 117 al 120 de C. del C.). Caracteristicas Obligacion de los socios a poner en comun lo prometido o cumplir con las obligaciones asumidas, comanditaria por acciones Socios Son dos socios como minimo, Comanditaria simple Socios Dos socios como minimo, Comanditaria simple Socios Dos tipos: Comanditarios y Colectivos. (art. 147 y 148 C. del C.), Colectiva Socios Dos socios como minimo, Número mínimo de socios: uno. No existe número máximo. Responsabilidad Limitada. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales. (art. 1 de la LSC.)., Dos tipos: Comanditarios y Colectivos. (art. 147 y 148 C. del C.) Responsabilidad Los socios colectivos: responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales. Los socios comanditarios: tienen la responsabilidad limitada a su aportación. (art. 148 C. del C.), Responsabilidad limitada Obligacion formal y publicidad Escritura publica. (articulos 19 y 20 LSC.). Es obligatoria su inscripción. El registrador mercantil remitirá para su publicación, de forma telemática y sin coste adicional alguno, al Boletín Oficial del Registro Mercantil, los datos relativos a la escritura de constitución. (Articulos 32 y 35 de LSC. y 81 de RRM.)., Sociedades Personalista Comanditaria simple