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Este Cmap, tiene información relacionada con: escenario nº2, tipos ???? art. 64 LSC Si la aportación consistiese en bienes muebles o inmuebles o derechos asimilados a ellos, el aportante estará obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la aportación en los términos establecidos por el Código Civil para el contrato de compraventa, y se aplicarán las reglas del Código de Comercio sobre el mismo contrato en materia de transmisión de riesgos., El aportante se limita a cumplir entregando el dinero convenido. Art.62.1 LSC Se exige que se acredite la realidad de las aportaciones dinerarias mediante certificación del deposito de las correspondientes cantidades en entidad de crédito a nombre de la sociedad o mediante la entrega del dinero aportado, todo ello ante Notario que autorice la escritura de constitución para que lo constituya a nombre de ella. Vigencia Art. 62.2 LSC la certificacion tendrá un plazo de vigencia de dos meses desde su fecha de expedición., art.58 LSC bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoracion economica. En ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios. no dinerarias todas aquellas aportaciones cuyo objeto es distinto a dinero., tipos ???? Art. 66 LSC. Aportacion de empresa. El aportante quedará obligado al saneamiento de su conjunto, si el vicio o la evicción afectasen a la totalidad o a alguno de los elementos esenciales para su normal explotación.También procederá el saneamiento individualizado de aquellos elementos de la empresa aportada que sean de importancia por su valor patrimonial., - Han de ser objeto de un informe elaborado por uno o varios expertos designados por el Registrador Mercantil.( art.67.1 LSC). -El informe contendrá la descripción de la aportación, con sus datos registrales, si existieran, y la valoración de la aportación, expresando los criterios utilizados y si se corresponde con el valor nominal y, en su caso, con la prima de emisión de las acciones que se emitan como contrapartida. - El valor que se de a la aportación en la escritura no podrá ser superior al dado por los expertos, hasta un 20% del valor atribuido por el experto.( artis.67.3 LSC y 133.2 RRM) - Informe se inscribe en el Registro Mercantil junto con la escritura de constitución. excepciones a la exigencia de informe 1. Cuando la aportación no dineraria consista en valores mobiliarios que coticen en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado o en instrumentos del mercado monetario. 2. Otros bienes distintos, cuyo valor razonable se hubiera determinado, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la realización efectiva de la aportación, por experto independiente con competencia profesional no designado por las partes( art. 69 LSC), todas aquellas aportaciones cuyo objeto es distinto a dinero. Valoración en la S.A - Han de ser objeto de un informe elaborado por uno o varios expertos designados por el Registrador Mercantil.( art.67.1 LSC). -El informe contendrá la descripción de la aportación, con sus datos registrales, si existieran, y la valoración de la aportación, expresando los criterios utilizados y si se corresponde con el valor nominal y, en su caso, con la prima de emisión de las acciones que se emitan como contrapartida. - El valor que se de a la aportación en la escritura no podrá ser superior al dado por los expertos, hasta un 20% del valor atribuido por el experto.( artis.67.3 LSC y 133.2 RRM) - Informe se inscribe en el Registro Mercantil junto con la escritura de constitución., - La ley prescinde, como criterios basico de la intervencion de expertos independientes en el supuesto de fundacion con aportaciones no dinerarias - La lery convierte a los socios fundadores, no solo a los que hubieran efectuado aportaciones no dinerarias, en responsables solidarios frente a la sociedad y frente a tecreros, por la realidad y valoraciones de las aportaciones no dinerarias. - Podrán quedar exentos de responsabilidad los socios que hagan constar en acta su oposicion al acuerdo de aumento de capital.(art 73.2 LSC) - Art. 76 LSC, tambien quedaran exentos de responsabilidad los socios cuyas aportaciones sean sometidasd a valoracion por experto independiente, la interpretacioó según doctrina y jurisprudencia nos dice que el socio que aporte respondera segun el regimen legar de responsabilidad (art.63 LSC) y el experto (art.68 LSC) ???? Accion de responsabilidad:( art. 74 y 75 LSC) - Estan legitimados los administradores o los liquidadores,sin acuerdo previo sociedad - Cualquier socio que haya votado en contra del acuerdo de aumento de capital y represente el 5% - Cualquier acreedor en caso de insolvencia - Prescribe al cabo de 5 años, - Han de ser objeto de un informe elaborado por uno o varios expertos designados por el Registrador Mercantil.( art.67.1 LSC). -El informe contendrá la descripción de la aportación, con sus datos registrales, si existieran, y la valoración de la aportación, expresando los criterios utilizados y si se corresponde con el valor nominal y, en su caso, con la prima de emisión de las acciones que se emitan como contrapartida. - El valor que se de a la aportación en la escritura no podrá ser superior al dado por los expertos, hasta un 20% del valor atribuido por el experto.( artis.67.3 LSC y 133.2 RRM) - Informe se inscribe en el Registro Mercantil junto con la escritura de constitución. ???? Responsabilidad S.A, aportaciones sociales objeto art.58 LSC bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoracion economica. En ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios., 1. Cuando la aportación no dineraria consista en valores mobiliarios que coticen en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado o en instrumentos del mercado monetario. 2. Otros bienes distintos, cuyo valor razonable se hubiera determinado, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la realización efectiva de la aportación, por experto independiente con competencia profesional no designado por las partes( art. 69 LSC) ???? En tales casos, los administradores de la sociedad habrán de elaborar un informe que contrendrá la descripcion de la aportacion, el valor de la aportacion, el origen de esa valoracion y los criterios seguidos. (art.70 LSC)--> publicidad de estos informes., tipos ???? art.63 LSC Aportacion no dineraria, tendrá que constar en la escritura de constitución o en la de ejecución del aumento del capital social, y deberá describirse con sus datos registrales si existieran, la valoración en euros que se les atribuya, asi como la numeración de las acciones o participaciones atribuidas., - Han de ser objeto de un informe elaborado por uno o varios expertos designados por el Registrador Mercantil.( art.67.1 LSC). -El informe contendrá la descripción de la aportación, con sus datos registrales, si existieran, y la valoración de la aportación, expresando los criterios utilizados y si se corresponde con el valor nominal y, en su caso, con la prima de emisión de las acciones que se emitan como contrapartida. - El valor que se de a la aportación en la escritura no podrá ser superior al dado por los expertos, hasta un 20% del valor atribuido por el experto.( artis.67.3 LSC y 133.2 RRM) - Informe se inscribe en el Registro Mercantil junto con la escritura de constitución. ???? Art.72 LSC. - Las adquisiciones de bienes a título oneroso realizadas por la sociedad tras el otorgamiento de la escritura de constitución hasta 2 años de su inscripcion en el RM habrán de ser aprobadas por la junta general, siempre que el importe de aquellas sea al menos de la decima aprte del capital social. - Deberán ponerse en disposicion de los accionistas dos informes, uno de los propios administradores justificando la adquisición y otro de expertos independientes. - Se intenta evitar con este articulo que se eluda normas imperativas y establcer una función de tutela del capital social en garantía de la sociedad y sobretodo de terceros., art.58 LSC bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoracion economica. En ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios. ???? art.60 LSC toda aportación se entiende realizada a título de propiedad, salvo que expresamente se estipule de otro modo., Responsabilidad S.A ???? tipos, todas aquellas aportaciones cuyo objeto es distinto a dinero. ???? tipos, - Han de ser objeto de un informe elaborado por uno o varios expertos designados por el Registrador Mercantil.( art.67.1 LSC). -El informe contendrá la descripción de la aportación, con sus datos registrales, si existieran, y la valoración de la aportación, expresando los criterios utilizados y si se corresponde con el valor nominal y, en su caso, con la prima de emisión de las acciones que se emitan como contrapartida. - El valor que se de a la aportación en la escritura no podrá ser superior al dado por los expertos, hasta un 20% del valor atribuido por el experto.( artis.67.3 LSC y 133.2 RRM) - Informe se inscribe en el Registro Mercantil junto con la escritura de constitución. Valoración y responsabilidad en la S.L - La ley prescinde, como criterios basico de la intervencion de expertos independientes en el supuesto de fundacion con aportaciones no dinerarias - La lery convierte a los socios fundadores, no solo a los que hubieran efectuado aportaciones no dinerarias, en responsables solidarios frente a la sociedad y frente a tecreros, por la realidad y valoraciones de las aportaciones no dinerarias. - Podrán quedar exentos de responsabilidad los socios que hagan constar en acta su oposicion al acuerdo de aumento de capital.(art 73.2 LSC) - Art. 76 LSC, tambien quedaran exentos de responsabilidad los socios cuyas aportaciones sean sometidasd a valoracion por experto independiente, la interpretacioó según doctrina y jurisprudencia nos dice que el socio que aporte respondera segun el regimen legar de responsabilidad (art.63 LSC) y el experto (art.68 LSC), Responsabilidad S.A ???? art.68 LSC El experto responderá frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores de los daños causados por la valoración, Responsabilidad S.A ???? art.77 LSC. Responsabilidad solidaria., art.58 LSC bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoracion economica. En ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios. Dinerarias. art.60 LSC 1. Las aportaciones dinerarias deberán establecerse en euros. 2. Si la aportación fuese en otra moneda, se determinará su equivalencia en euros con arreglo a la ley. El aportante se limita a cumplir entregando el dinero convenido. Art.62.1 LSC Se exige que se acredite la realidad de las aportaciones dinerarias mediante certificación del deposito de las correspondientes cantidades en entidad de crédito a nombre de la sociedad o mediante la entrega del dinero aportado, todo ello ante Notario que autorice la escritura de constitución para que lo constituya a nombre de ella., Prestaciones accesorias ( arts. 86 a 89 LSC) ???? - obligaciones de los socios, distintas de las aportaciones de capital, que pueden ser retribuidas o no - su establecimiento depende esencialmente de su mencion expresa en lso estatutos. - instrumento de personalizacion de la sociedad, mediante la realizacion de trabajos o servicios en favor de la sociedad. - arti 127 RRM, los estatutos de la sociedad tendran que contener el regimen de las prestaciones. - su transmision a un tercero quede condicionada a la autorizacion de los administradores. en la S:A y de la junta general en las S.L - no pueden integrarse en el capital social y pueden afectar a todos o parte de los accionistas segun prevean los estatutos.